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Documento BOE-A-2000-2270

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Dirección General de Turismo, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Agencia Valenciana del Turismo, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Oropesa del Mar (Castellón).

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5097 a 5099 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2270

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Agencia Valenciana del Turismo, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Oropesa del Mar (Castellón).

Madrid, 17 de enero de 2000.–El Director general, Germán Porras Olalla.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Economía y Hacienda, la Agencia Valenciana del Turismo, el Ayuntamiento de Oropesa del Mar y la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, para el desarrollo de un plan de excelencia turística en Oropesa del Mar (Castellón)

En Madrid, a 14 de diciembre de 1999,

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Rodrigo de Rato y Figaredo, Vicepresidente Segundo del Gobierno, en su calidad de Ministro de Economía y Hacienda, nombrado por Reales Decretos 761/1996 y 762/1996, de 5 de mayo y actuando de conformidad con lo previsto en la disposición adicional decimotercera de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por el artículo segundo de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de aquélla.

De otra, el ilustrísimo señor don Roc Gregori i Aznar, en nombre y representación de la Agencia Valenciana del Turismo, entidad de derecho público adscrita a la Presidencia de la Generalidad Valenciana, en su condición de Subsecretario de Turismo de la Presidencia de la Generalidad Valenciana y Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo de la Comunidad Valenciana y el artículo 5 del Decreto 45/1996, de 25 de marzo, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento de la Agencia Valenciana del Turismo; y en virtud de su nombramiento como Subsecretario de Turismo de la Presidencia de la Generalidad Valenciana según Decreto 105/1999, de 30 de julio, del Gobierno Valenciano.

De otra, el ilustrísimo señor don Francisco Garrido Gual, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de 3 de julio de 1999,

Y de otra, el señor don Carlos Escorihuela Artola, Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, por acuerdo de la Asamblea general de fecha 29 de noviembre de 1999.

Todos reconocen en la representación que ostentan capacidad para formalizar el presente Convenio y a tal efecto,

EXPONEN

Que la Administración General del Estado en virtud de las competencias reservadas al Estado por el artículo 149.1.13 de la Constitución en materia de planificación y coordinación económica general, ha elaborado el Plan de Estrategias y Actuaciones en Materia Turística que persigue distintos objetivos sociales, económicos y medioambientales, para la mejora de la competitividad del sector turístico español y entre ellos el de la mejora de la calidad de los destinos turísticos.

Que la Agencia Valenciana del Turismo, en virtud de las competencias atribuidas por el apartado 12 del artículo 31 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma Valenciana, aprobado por Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 67 de la Ley 3/1998, de 21 de mayo, de Turismo, de la Comunidad Valenciana, ha desarrollado, asimismo, en el ejercicio de sus competencias, diferentes actuaciones con la finalidad de mejorar la situación turística de la Comunidad Valenciana, promoviendo planes, programas y normas para la modernización y adecuación de la industria turística a las tendencias de la demanda.

Que la naturaleza, objeto y filosofía del presente Convenio de colaboración, es un fiel reflejo del acuerdo adoptado en la Mesa de Directores generales de Turismo de 19 de noviembre de 1996.

Que el Ayuntamiento de Oropesa del Mar, en virtud de las competencias que le atribuye la Ley 7/1985 reguladora de las Bases del Régimen Local, de 2 de abril, ha confeccionado diversos proyectos para la mejora turística del municipio que sintonizan con las líneas estratégicas y los programas de la Secretaría de Estado de Comercio, Turismo y de la Pequeña y Mediana Empresa y de la Agencia Valenciana del Turismo.

Que los empresarios entienden que la mejora de la competitividad turística de Oropesa del Mar ha de plantearse a través de un continuo esfuerzo empresarial de mejora y modernización de sus instalaciones y de la diversificación y aumento en la prestación de servicios.

Que todas las partes consideran que la mejora de la competitividad turística de Oropesa del Mar y su sostenibilidad económica, social y medio-ambiental, precisa de una mejora de la calidad del medio urbano y natural del municipio, una ampliación y mejora de los servicios públicos, su adaptación a las tendencias de la demanda y la puesta en valor de nuevos recursos turísticos.

Que la sintonía y confluencia de los planteamientos y programas de todas las partes aconseja la coordinación de sus actuaciones y la realización conjunta de proyectos con la finalidad de lograr la excelencia turística del municipio con el máximo rendimiento de los recursos empleados.

Por ello las entidades firmantes, sin renuncia a sus competencias, acuerdan suscribir el presente Convenio con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

Se declara a Oropesa del Mar zona piloto para la aplicación de un plan de excelencia turística, el cual se concretará en la realización de actuaciones con los siguientes objetivos:

Mejora del medio urbano y natural del municipio.

Ampliación y mejora de los espacios de uso público.

Mejora de los servicios públicos.

Aumento, diversificación y mejora de la oferta complementaria.

Puesta en valor de recursos turísticos.

Creación de nuevos productos.

Aumento de la calidad de los servicios turísticos.

Sensibilización e implicación de la población y agentes locales en una cultura de la calidad.

Segunda.

Para una mejor consecución de los objetivos del plan de excelencia turística en Oropesa del Mar, y dentro del ejercicio de sus respectivas competencias y fines, las partes firmantes se comprometen respectivamente a:

El Ministerio de Economía y Hacienda:

Considerar prioritarios, dentro de sus programas de actuaciones y apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del plan de excelencia turística.

Interesar a otros departamentos de la Administración General del Estado a través de la Comisión Interministerial de Turismo, en la adopción de iniciativas y solución de problemas del municipio de carácter turístico.

La Agencia Valenciana del Turismo:

Considerar prioritarios dentro de sus programas de actuaciones y de apoyo al sector, los proyectos turísticos del municipio que sintonicen con los objetivos del plan de excelencia turística.

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar:

Procurar el conocimiento y difusión de la filosofía, los objetivos y las realizaciones del plan de excelencia turística entre la población y los agentes turísticos del municipio.

En el ejercicio de sus competencias velar por el desarrollo y la economía de la actividad turística en el municipio.

Velar por la sostenibilidad económica, social y medioambiental del municipio, especialmente por la calidad del medio ambiente urbano y natural y por la de los servicios públicos.

Evitar el crecimiento incontrolado de los núcleos turísticos y de la oferta de alojamiento.

Velar por el estricto cumplimiento de la normativa urbanística y de ordenación territorial.

La Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón:

Estimular entre sus asociados la adopción de iniciativas y proyectos que atiendan a la modernización y mejora de los establecimientos, a la elevación de la calidad de los servicios, a la ampliación de la oferta complementaria y, en general, a la mejora de la competitividad.

Difundir la filosofía, los objetivos y las realizaciones del plan de excelencia turística entre sus asociados.

Participar activamente en el diagnóstico y propuesta de actuaciones para el cumplimiento de los fines del Convenio.

Tercera.

Las actuaciones previstas en el presente plan de excelencia turística, se valoran en 450.000.000 de pesetas (2.704.554,45 euros), que se financiarán conjuntamente por las tres Administraciones Públicas.

El Convenio se desarrollará a través de la ejecución de proyectos, determinados anualmente, que atiendan a los objetivos especificados en la cláusula primera.

La aportación de cada una de las tres Administraciones será de 150.000.000 de pesetas (901.518,15 euros).

Cuarta.

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 50.000.000 50.000.000 50.000.000
Total aportación, en euros. 300.506,05 300.506,05 300.506,05

La aportación del Ministerio de Economía y Hacienda, en 1999, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 15.24.751A.765 de la Dirección General de Turismo, y las de años sucesivos a las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonarán tras la aprobación por la Comisión de Seguimiento de los proyectos a ejecutar anualmente, de acuerdo con lo estipulado en la cláusula octava.

Con el fin de no alterar las anualidades comprometidas, si por circunstancias excepcionales debidamente justificadas las actuaciones no pudieran ser ejecutadas en los plazos previstos y por tal motivo se solicitara una prórroga en el plazo de ejecución y justificación, su concesión por parte del Ministerio de Economía y Hacienda, Dirección General de Turismo, y por tanto el abono anticipado de la siguiente anualidad, estará condicionada a la prestación de aval bancario, que cubra el importe no justificado e intereses de demora, hasta que la Administración autorice su cancelación, una vez ejecutadas y justificadas de conformidad las actuaciones de la anualidad correspondiente. A efectos de determinar dicho importe se considerará que las aportaciones de todas las partes, correspondientes a la anualidad de que se trate, han dejado de justificarse proporcionalmente.

La referida garantía se constituirá en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, a disposición del Ministerio de Economía y Hacienda, Secretaria de Estado de Comercio, Turismo y PYME, Dirección General de Turismo con sujeción a lo dispuesto en el capítulo III del Reglamento de la Caja General de Depósitos, aprobado por Real Decreto 161/1997, de 7 de febrero.

No obstante lo anterior, el Ministerio de Economía y Hacienda podrá ajustar el pago anticipado de una anualidad al mismo porcentaje en que en el año anterior haya resultado cumplida la aportación convenida por las demás partes de este Convenio.

La justificación documental de la aplicación de la totalidad de los fondos correspondientes a cada anualidad, al Ministerio de Economía y Hacienda, se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

Memoria general, en la que se recoja el grado de cumplimiento alcanzado en relación con los objetivos propuestos.

Un informe escueto por cada actuación.

Un dossier de prensa.

Certificado de haberse registrado en la contabilidad el ingreso correspondiente que se justifica.

Informe del Interventor municipal o del ente local, de las obligaciones reconocidas imputadas a cada proyecto.

Certificado del Secretario del Ayuntamiento o del ente local, de la realización de las actuaciones, en el que se consignarán los importes ejecutados correspondientes a los mismos, con el visto bueno del Alcalde o Presidente.

Certificado de la Comisión de Seguimiento, de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos.

Todo lo anterior se entiende sin perjuicio de las funciones de control financiero y de fiscalización que corresponda a otros órganos del Estado, por lo que en cualquier momento se podrán exigir las facturas originales o copias autenticadas conforme a la Ley que justifiquen la inversión realizada.

Quinta.

Las aportaciones de la Agencia Valenciana del Turismo se efectuarán con arreglo al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Anualidades 1999 2000 2001 2002
Total aportación, en pesetas. 5.000.000 50.000.000 50.000.000 45.000.000
Total aportación, en euros. 30.050,60 300.506,05 300.506,05 270.455,45

La Agencia Valenciana del Turismo efectuará su aportación con cargo a sus presupuestos, aplicación presupuestaria 05.751.10-701/000/99, y las de años sucesivos, contra las aplicaciones presupuestarias correspondientes y se abonará de acuerdo con lo establecido en el artículo 47 bis del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, para las transferencias de capital.

En el supuesto que las inversiones proyectadas en virtud del presente Convenio, no se adaptasen a las consignaciones presupuestarias anuales previstas por razones técnicas, podrá realizarse el consiguiente reajuste de anualidades, siempre que la Agencia Valenciana del Turismo cuente con las adecuadas disponibilidades presupuestarias, a instancia del beneficiario de la ayuda, y en los términos previstos en el texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana y demás normas de aplicación.

La justificación documental de la aplicación de los fondos correspondientes a cada anualidad, a la Agencia Valenciana del Turismo, se realizará mediante:

Una Memoria por proyecto, en la que consten las principales circunstancias en cuanto a la ejecución del mismo, así como debidamente relacionadas, las partidas, su importe, contratista y número de documento.

Presentación de fotocopias compulsadas de facturas y certificaciones de obra, si procede, junto con informe del órgano correspondiente del ente local sobre la terminación y recepción satisfactorias de las obras o suministro, con expresión de su coste global

Certificado de la Comisión de Seguimiento de verificación del estado de ejecución de las actuaciones, así como de su adecuación a los fines perseguidos

Se añadirá certificado del Presidente del Patronato Municipal de Turismo, en el que conste que cada uno de los proyectos, se han realizado en su totalidad.

En todo caso y para las actuaciones financiadas por la Agencia Valenciana del Turismo, el plazo de ejecución de los proyectos, finalizará el 31 de diciembre de cada año de vigencia del Convenio, y el de justificación documental el 20 de enero siguiente.

Sexta.

El Ayuntamiento de Oropesa del Mar efectuará sus aportaciones con cargo a la aplicación presupuestaria 7.611, conforme al siguiente cuadro de distribución de anualidades:

Las aportaciones del Ministerio de Economía y Hacienda y de la Agencia Valenciana del Turismo, se abonarán al Ayuntamiento de Oropesa del Mar para que pueda proceder a la ejecución de los proyectos.

Séptima.

Se crea una Comisión de Seguimiento del plan de excelencia sin personalidad jurídica, formada por los representantes de las partes firmantes, que tendrá las siguientes atribuciones:

Aprobar anualmente, los proyectos en que se concreten las actuaciones a llevar a cabo.

Programar la ejecución de los proyectos, determinar los criterios para su realización y verificar su ejecución, así como su adecuación a los fines perseguidos.

Adoptar las medidas que estime más adecuadas para la mejor organización y funcionamiento del Convenio.

Resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del Convenio.

Conocer cuando se considere preciso, previamente a su adjudicación por parte del Ayuntamiento, las propuestas hechas por los licitadores que opten a la ejecución de los proyectos dentro del marco establecido por la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Solicitar a las partes firmantes, cuando alguna circunstancia sobrevenida así lo aconseje, la ampliación del plazo de ejecución y justificación de las actuaciones con la suficiente antelación y en todo caso un mes antes de que finalice el plazo.

Designar al Gerente, conforme a los principios de igualdad, publicidad y concurrencia.

Dirigir la labor de la Gerencia y autorizar y fiscalizar sus gastos.

Acordar motivadamente la aplicación de los remanentes a que se refiere la cláusula novena.

La Comisión de Seguimiento se regirá por las siguientes normas:

Anualidades 1999 2000 2001
Total aportación, en millones de pesetas. 50.000.000 50.000.000 50.000.000
Total aportación, en euros. 300.506,05 300.506,05 300.506,05

Estará formada por: El Director general de Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte del Ministerio de Economía y Hacienda; el Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo y el funcionario de su centro directivo que él designe, por parte de la Agencia Valenciana de Turismo; el Alcalde-Presidente y el Concejal de Turismo, por parte del Ayuntamiento de Oropesa del Mar; el Presidente y persona que éste designe, por parte de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón.

Se entenderá válidamente constituida cuando asistan, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Podrá invitar a asistir a sus reuniones a los expertos o técnicos que considere necesario.

El Alcalde o la persona en quien delegue presidirá la Comisión de Seguimiento.

Se reunirá a iniciativa de su Presidente, cuando alguno de sus miembros lo solicite y, en todo caso, trimestralmente.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría, salvo los relativos a la solicitud de ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, que se adoptarán por unanimidad.

Octava.

La Comisión de Seguimiento determinará anualmente, y de acuerdo con los objetivos de la cláusula primera, las actuaciones a realizar.

Para determinar las actuaciones, así como para adoptar acuerdos sobre ampliación de plazos de ejecución y justificación de actuaciones, la Comisión tendrá que contar con la aprobación, indelegable, del Director general de Turismo del Ministerio de Economía y Hacienda; del Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana del Turismo; del Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar y del Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón.

Novena.

De producirse remanentes de fondos por la no ejecución de algunas de las actuaciones previstas o por un menor coste del previsto en las realizadas, la Comisión de Seguimiento podrá acordar motivadamente:

A) Destinarlos a financiar la realización de otras actuaciones cuyo coste fuera superior al previsto, o bien

B) Aplicarlos a nuevas actuaciones que coadyuven a la consecución de los objetivos establecidos en la cláusula primera, siempre que no suponga la necesidad de nuevas aportaciones.

Décima.

Con el fin de gestionar, aplicar y ejecutar el plan de excelencia turística se creará, sin personalidad jurídica, una Gerencia del plan como órgano de apoyo a la Comisión de Seguimiento.

Las funciones a desarrollar por la Gerencia serán:

Impulsar las actuaciones del plan.

La difusión del plan.

Colaborar en la reflexión estratégica sobre el plan de excelencia turística de Oropesa del Mar como destino turístico.

Efectuar propuestas de actuaciones.

Procurar la coordinación del plan de excelencia con otras actuaciones que puedan llevar a cabo en la zona las Administraciones representadas en el Convenio.

La Secretaría de la Comisión de Seguimiento y del plan.

Cualquier otra que le asigne la Comisión de Seguimiento.

La contratación y el pago de las remuneraciones de la Gerencia corresponderá al Ayuntamiento de Oropesa del Mar y se realizará con cargo a los fondos asignados al plan, dando conocimiento de ello al Ministerio de Economía y Hacienda.

Undécima.

La ejecución y justificación de los proyectos corresponderá al Ayuntamiento de Oropesa del Mar.

El plazo para la ejecución y justificación de las actuaciones será de un año, a partir de la fecha del acuerdo de la Comisión de Seguimiento en que se determinen, para el Ministerio de Economía y Hacienda.

Para la Agencia Valenciana del Turismo, la ejecución y justificación se efectuará en los términos de la cláusula quinta anterior, imputándose a cada ejercicio económico, los gastos correspondientes al mismo.

Duodécima.

Las actuaciones que se realicen en el marco de este Convenio incluirán la leyenda «Plan de excelencia turística de Oropesa del Mar» y los logotipos de todas las partes firmantes.

Decimotercera.

El presente Convenio tendrá una duración de cuatro años a partir de la fecha de su firma, excepto en lo que se refiere al compromiso de aportación financiera, que será de tres años, para el Ministerio de Economía y Hacienda, y que abarcará cuatro anualidades presupuestarias, para la Agencia Valenciana del Turismo. No obstante podrá producirse su resolución antes de cumplido este plazo por mutuo acuerdo de las partes, incumplimiento o denuncia de alguna de ellas. En este último caso, la parte interesada deberá ponerlo en conocimiento de las otras al menos con dos meses de antelación a la fecha en que desee dejarlo sin efecto.

Decimocuarta.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio, en lo que respecta a las Administraciones Públicas que de él son parte, es el establecido en el título I de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el Convenio que se suscribe.

Decimoquinta.

Las cuestiones litigiosas que surjan en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, sin perjuicio de lo previsto en la cláusula séptima, serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso Administrativo.

Y en prueba de conformidad lo firman, por quintuplicado ejemplar, los intervinientes, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, Rodrigo de Rato y Figaredo.–El Subsecretario de Turismo de la Generalidad Valenciana y Presidente Ejecutivo de la Agencia Valenciana de Turismo, Roc Gregori i Aznar.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Oropesa del Mar, Francisco Garrido Gual.–El Presidente de la Asociación Provincial de Empresarios de Hostelería y Turismo de Castellón, Carlos Escorihuela Artola.

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