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Documento BOE-A-2000-22706

Orden de 4 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para bonificar el tipo de interés de los préstamos en apoyo de las explotaciones agrarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2000, páginas 44190 a 44193 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-22706

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de medidas urgentes de apoyo a los sectores agrario, pesquero y del transporte, introdujo diversas medidas como consecuencia de la subida del precio del petróleo y de la importante apreciación del dólar frente al euro.

Por acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 15 de noviembre de 2000, se concretó el desarrollo de medidas complementarias a las ya previstas en el Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre. Entre tales medidas figura la concesión de préstamos a los titulares de explotaciones agrarias por un importe global máximo de 35.000.000.000 de pesetas, con un interés subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

La instrumentación de las líneas de préstamo establecidas en el referido acuerdo de Consejo de Ministros, tanto con fondos del Instituto de Crédito Oficial (ICO) como con los de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias que, a tal fin, suscriban el oportuno Convenio de colaboración con el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, requieren para su operatividad la necesaria regulación, por parte de este departamento, de determinados aspectos derivados del citado acuerdo, así como el procedimiento para su concesión.

La presente Orden establece el procedimiento de concesión de las subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para bonificar el tipo de interés de los préstamos a las explotaciones agrarias previstos en el punto 1 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000.

En su virtud, consultados los sectores afectados dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas en forma de bonificación de los intereses de los préstamos concedidos a titulares de explotaciones agrarias, previstos en el punto 1 del acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente Orden los titulares de explotaciones agrarias, que suscriban los préstamos a que se refiere el punto 1 del acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000 y que se encuentren al corriente del pago de sus obligaciones con el régimen de la Seguridad Social correspondiente a su actividad agraria y de sus obligaciones tributarias.

Artículo 3. Cuantía de la bonificación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en cuantía equivalente a tres puntos porcentuales el tipo de interés que quedaría a cargo del beneficiario, en las condiciones establecidas para los préstamos por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000.

Artículo 4. Módulos unitarios e importes máximos de los préstamos bonificados.

1. Los módulos unitarios de los préstamos bonificados serán los que se insertan en el anexo I de la presente Orden.

2. En los cultivos de regadío, el importe del préstamo resultante de la aplicación de los módulos unitarios se podrá incrementar en 300.000 pesetas por pozo en uso para riego.

3. A los efectos de aplicación de los módulos unitarios, la ganadería tendrá el carácter de extensiva cuando la carga ganadera no supere dos unidades de ganado mayor (UGM) por hectárea de pastos y forrajes o su equivalente, de acuerdo con la tabla de equivalencias del anexo I.

4. Los módulos de superficie forrajera utilizada y del ganado propio que aproveche su producción no son compatibles a efectos del cálculo del importe de los préstamos.

5. Cuando la aplicación de los módulos unitarios establecidos de lugar a un importe de préstamo inferior a 400.000 pesetas, se elevará la cuantía del préstamo hasta este importe.

6. Los importes máximos unitarios de préstamo no superarán la cuantía de 4.500.000 de pesetas por peticionario cuando se trate de titulares de explotaciones agrarias que sean personas físicas.

En el supuesto de titulares de explotaciones agrarias asociativas, incluidas a estos efectos las comunidades de bienes, el límite máximo de préstamo establecido en el párrafo anterior se multiplicará por el número de socios o, en su caso, comuneros, que estén afiliados al régimen de la Seguridad Social correspondiente a su actividad agraria, sin que se pueda superar la cuantía total de 13.500.000 pesetas.

Artículo 5. Subvención de avales.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá subvencionar los avales concedidos, en su caso, por la «Sociedad Anónima Estatal de Caución Agraria» (SAECA), en las condiciones previstas en el punto 1.3 del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, a cuyo fin podrá suscribir con esta entidad el oportuno Convenio de colaboración.

Artículo 6. Solicitudes

1. Las solicitudes de bonificación de los intereses se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el modelo oficial de solicitud que se inserta como anexo II a esta Orden.

2. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 31 de enero de 2001, en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en cualquiera de los registros y dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa de la titularidad de la explotación agraria, de las unidades de medida objeto de aplicación de los distintos módulos unitarios y de hallarse al corriente del pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

4. La titularidad de la explotación agraria se acreditará con la afiliación al régimen de Seguridad Social correspondiente a su actividad agraria, tanto en el supuesto de personas físicas como en el de explotaciones asociativas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.6.b), así como con cualquier otro medio de prueba admisible en derecho.

5. Para acreditar las unidades de medida a las que son de aplicación los módulos establecidos, se considerará válida la acreditación de estos extremos por parte de las correspondientes Comunidades Autónomas, con base a sus Registros oficiales. En ausencia de datos oficiales, podrán aportarse contratos de arrendamiento, certificados, en su caso, de las cooperativas agrarias de afiliación o cualquier otra prueba admisible en derecho.

Artículo 7. Tramitación.

1. Las solicitudes de bonificación de los intereses se tramitarán por los Directores de Área de Agricultura, o de Agricultura y Pesca, dependientes de las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, los cuales coordinarán, a tal efecto, la actuación de las dependencias del área correspondiente.

2. Los Directores de Área analizarán las solicitudes y la documentación presentada, a efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos expresados en el artículo 6 de la presente Orden. Comprobados estos extremos, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, formularán la correspondiente propuesta de resolución.

3. Dicha propuesta de resolución contendrá la concesión de las correspondientes bonificaciones a los intereses de los préstamos, en relación numerada, con identificación de los beneficiarios, especificando nombre, apellidos o razón social, número de identificación fiscal o código de identificación fiscal, importe del préstamo, importe de la subvención y, en su caso, importe de la subvención al aval de SAECA. Esta relación contendrá, además, los importes agregados de los préstamos y subvenciones.

Asímismo, se motivará la propuesta de denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos correspondientes.

4. La propuesta de resolución deberá remitirse al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la Delegación de Gobierno correspondiente, antes del 15 de abril de 2001.

Artículo 8. Resolución.

1. Recibidas las propuestas, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará la resolución que corresponda, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha resolución se decidirá sobre la concesión de la bonificación de intereses y, en su caso, sobre la subvención de los avales de SAECA.

2. El importe global de los préstamos bonificados no podrá superar la cuantía total de 35.000.000.000 de pesetas. En el caso de que las propuestas de resolución superaran dicha cuantía, se reducirán por prorrateo los importes de los préstamos bonificados solicitados a fin de adecuar las concesiones de ayuda a los recursos disponibles.

3. En la resolución deberá indicarse el importe del préstamo que le pueda ser concedido a cada solicitante acogido a los Convenios suscritos a tal fin entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el ICO o, en su caso, la entidad representativa de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias.

4. La resolución será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas la correspondiente resolución con el objeto de su publicación en el tablón de anuncios de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, para facilitar su conocimiento a los interesados.

Artículo 9. Pago de la bonificación.

En los respectivos convenios de colaboración suscritos entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el ICO o, en su caso, entre el Ministerio y las entidades representativas de las secciones de crédito de las cooperativas agrarias, en su condición de entidades colaboradoras a estos efectos, se establecerá el procedimiento de pago al ICO y a dichas entidades de las bonificaciones de los intereses de los préstamos, que, en su caso, se concedan.

Artículo 10. Financiación.

La financiación de la bonificación prevista en la presente Orden se efectuará con cargo al concepto presupuestario 21.01.711A.770, de los Presupuestos Generales del Estado para 2001.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretaria General de Agricultura.

ANEXO I
Módulos unitarios y tablas de equivalencia

A) Módulos unitarios

Secano. Cultivos COP, leguminosas, remolacha, patata y actividad forestal. 60.000 ptas./ha
Frutales, viña y olivar. 40.000 ptas./ha
Regadío. Cereales, tomate, pimiento, remolacha, patata y cultivos industriales. 75.000 ptas./ha
Frutales, viña, olivar y hortalizas. 50.000 ptas./ha
Cultivos de invernadero.   500 ptas./metro cuadrado
Cultivo de champiñón.   25.000 ptas./área
Ganadería. Extensiva. 50.000 ptas./UGM
Intensiva. 25.000 ptas./UGM
Apicultura. 7.500 ptas./colmena

B) Tablas de equivalencia

Las tablas de equivalencias en UGM; a los efectos de aplicación de módulos, son las siguientes:

Ganadería extensiva:

Animal adulto de vacuno o equino: 1,00 UGM.

Animal adulto de ovino, caprino y porcino: 0,15 UGM.

Ganadería intensiva:

Ternero de engorde (hasta un año): 0,36 UGM.

Cerda madre (ciclo cerrado): 0,96 UGM.

Cerda madre con lechones hasta destete (de cero a seis kilogramos): 0,25 UGM.

Cerda madre con lechones hasta 20 kilogramos: 0,30 UGM.

Cerda de reposición: 0,14 UGM.

Lechones de 6 a 20 kilogramos: 0,02 UGM.

Cerdo de 20 a 100 kilogramos: 0,12 UGM.

Verracos: 0,30 UGM.

Unidad de ganado menor (pollo y conejo): 0,01 UGM.

ANEXO II
Modelo de impreso para solicitud de bonificación de intereses del préstamo, conforme a lo establecido en el punto 1 de la Resolución de 15 de noviembre de 2000, de la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación («Boletín Oficial del Estado» del 17)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/300/22706_11019336_image1.png

Solicita la bonificación de tres puntos porcentuales al tipo de interés establecida en el punto 1 (préstamos a las explotaciones agrarias) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar tres líneas de préstamos a las explotaciones agrarias, a las Cofradías de Pescadores y Organizaciones Pesqueras y a la Flota de Altura y Bajura, aplicable al préstamo que le pueda ser concedido en las condiciones previstas en la citada disposición, a cuyo fin aportar los datos siguientes:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/300/22706_11019336_image2.png

(1) Se ha de señalar el número de unidades (hectáreas, metros cuadrados, áreas, UGM o colmenas) que, en su caso, haya en la explotación para cada grupo de actividades productivas.

(2) Se señalará la cantidad resultante en pesetas obtenida de multiplicar el módulo por el número de unidades correspondientes.

(3) Para la determinación del número de UGM, se utilizarán las equivalencias que figuran en el anexo I.B) de la presente Orden.

(4) Este total se ajustará, en su caso, a los límites máximos y mínimos establecidos en el artículo 4 de esta Orden.

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