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Documento BOE-A-2000-22707

Orden de 7 de diciembre de 2000 por la que se establece el procedimiento de concesión de subvenciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para bonificar el tipo de interés de los préstamos en apoyo del sector pesquero.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 15 de diciembre de 2000, páginas 44193 a 44195 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-22707

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre, de Medidas Urgentes de Apoyo a los Sectores Agrario, Pesquero y del Transporte, introdujo diversas medidas como consecuencia de la subida del precio del petróleo y de la importante apreciación del dólar frente al euro.

Por Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, publicado por Resolución de la Subsecretaría de Agricultura, Pesca y Alimentación, de 15 de noviembre de 2000, se concretó el desarrollo de medidas complementarias a las ya previstas en el Real Decreto-ley 10/2000, de 6 de octubre. Entre tales medidas figura el establecimiento de dos líneas de préstamos de apoyo al sector. La primera de ellas, a favor de las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras para la realización de obras de mejora medioambientales, infraestructuras y equipamientos portuarios por importe global máximo de 1.000 millones de pesetas. La segunda de ellas, a favor de la flota de altura y de bajura por importe global máximo de 7.000 millones de pesetas. Ambas líneas de préstamos cuentan con el tipo de interés subvencionado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Las referidas líneas de préstamo se inscriben en el marco del Acuerdo suscrito entre las organizaciones pesqueras y los Ministerios de Hacienda, Trabajo y Asuntos Sociales, Agricultura, Pesca y Alimentación y Economía, dirigido a paliar la incidencia del encarecimiento del gasóleo de uso profesional en este sector de actividad económica. En dicho Acuerdo se prevé la colaboración de las organizaciones firmantes en la gestión de los préstamos.

La instrumentación de las líneas de préstamo establecidas en el referido Acuerdo de Consejo de Ministros requiere para su operatividad la necesaria regulación, por parte de este Departamento, de determinados aspectos derivados del citado Acuerdo, así como el procedimiento para su concesión. La presente Orden desarrolla estos aspectos.

En su virtud, consultados los sectores afectados, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Mediante la presente Orden se regula el procedimiento para la concesión de las ayudas en forma de bonificación de los intereses de los préstamos concedidos a las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras para la realización de obras de mejora medioambientales, infraestructuras y equipamientos portuarios, así como a la flota de los sectores de altura y de bajura, previstos en los puntos 1 y 2, respectivamente, del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000.

Las ayudas se concederán con cargo al presupuesto del Ministerio de Agricultura, Pesca y alimentación y en régimen de concurrencia competitiva.

Artículo 2. Préstamos a las cofradías de pescadores y organizaciones pesqueras para la realización de obras de mejora medioambientales, infraestructuras y equipamientos portuarios.

1.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las bonificaciones al tipo de interés de los préstamos, las cofradías de pescadores integradas en la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores y las organizaciones pesqueras integradas en la Federación Española de Organizaciones Pesqueras y demás organizaciones del sector pesquero que obtengan los préstamos, a que se refiere el punto 2 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000 y que estén al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad social.

2. Cuantía de la bonificación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará en cuantía equivalente a tres puntos porcentuales el tipo de interés que quedaría a cargo del beneficiario en las condiciones establecidas para los préstamos por el Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de noviembre.

3. Importes máximos de los préstamos bonificados. El importe máximo del préstamo bonificado podría alcanzar al acreditado en el presupuesto de las obras y equipamientos a realizar, sin que pueda superar la cuantía de 25 millones de pesetas.

4. Solicitudes. Las solicitudes de bonificación de los intereses se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación, especificando la finalidad y el importe del préstamo solicitado. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de marzo de 2001, en las Subdelegaciones del Gobierno o, en su caso, en las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas, así como en cualquiera de los registros y dependencias a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Documentación. Las solicitudes se acompañarán de la documentación acreditativa del presupuesto de las obras y equipamientos objeto de financiación, así como de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Tramitación. Las solicitudes de bonificación de los intereses se tramitarán por el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, el cual analizará las solicitudes y la documentación presentada, a efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos expresados en la presente Orden. Comprobados estos extremos, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, formulará la correspondiente propuesta de resolución. La propuesta de resolución contendrá la concesión de las correspondientes bonificaciones a los intereses de los préstamos, en relación numerada, con identificación de los beneficiarios, especificando nombre, apellidos o razón social, NIF o CIF, importe del préstamo e importe de la subvención.

La propuesta de resolución contendrá, además, los importes agregados de los préstamos y subvenciones.

7. Resolución. Recibida la propuesta, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará la resolución que corresponda, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha resolución se decidirá sobre la concesión de la bonificación de intereses y asimismo, se motivará la denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos correspondientes.

El importe global de los préstamos bonificados no podrá superar la cuantía total de 1.000 millones de pesetas. En el caso de que las propuestas de resolución superaran dicha cuantía, se reducirán por prorrateo los importes de los préstamos bonificados solicitados a fin de adecuar las concesiones de ayuda a los recursos disponibles.

8. Publicación de la resolución. La resolución será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Asimismo, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación remitirá a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas la correspondiente resolución con el objeto de su publicación en el tablón de anuncios de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, para facilitar su conocimiento a los interesados.

9. Pago de la bonificación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará al ICO las bonificaciones de los intereses de los préstamos en la forma y con arreglo al procedimiento que se establezca en el Convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba entre ambas partes.

Artículo 3. Préstamos subvencionados a la flota de altura y de bajura.

1.Beneficiarios. Podrán ser beneficiarios de las subvenciones, en forma de bonificaciones de intereses, los armadores y cofradías que obtengan los préstamos a que se refiere el punto 3 del Acuerdo de Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2.000 que se encuentren al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

2. Cuantía de la bonificación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación bonificará la diferencia entre el tipo de cesión del ICO a las entidades financieras colaboradoras, incrementado en un margen de intermediación de hasta 1 punto porcentual y el tipo final de 0,5 puntos porcentuales resultante para los beneficiarios.

3. Importes máximos de los préstamos bonificados. El importe máximo unitario del préstamo podrá alcanzar el 40 por 100 de la factura de gasóleo justificada durante los primeros nueve meses del año 2000.

4. Solicitudes. Las solicitudes de bonificación de intereses se dirigirán al Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación en el modelo oficial de solicitud que se inserta como Anexo I a esta Orden. Se presentarán, en el caso de la flota de bajura, a través de la Federación Nacional de Cofradías de Pescadores, y en el caso de la flota de altura, a través de la Federación Española de Organizaciones Pesqueras, y demás Organizaciones Pesqueras que se hayan adherido al Acuerdo mencionado en el párrafo tercero del preámbulo, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Las solicitudes podrán presentarse desde la entrada en vigor de la presente Orden hasta el 15 de enero de 2001.

5. Documentación. Las solicitudes se acompañarán del documento acreditativo de la factura del gasóleo justificada durante los primeros nueve meses del año 2000, así como de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

6. Tramitación. Las solicitudes de bonificación de los intereses se tramitarán por el órgano competente de la Secretaría General de Pesca Marítima, el cual analizará las solicitudes y la documentación presentada, a efectos de comprobar la concurrencia de los requisitos expresados en la presente Orden. Comprobados estos extremos, y transcurrido, en su caso, el plazo de subsanación previsto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, formulará la correspondiente propuesta de resolución.

La propuesta de resolución contendrá la concesión de las correspondientes bonificaciones a los intereses de los préstamos, en relación numerada, con identificación de los beneficiarios, especificando nombre, apellidos o razón social, NIF o CIF, importe del préstamo e importe de la subvención. La propuesta de resolución se referirá separadamente a los sectores de altura y de bajura y contendrá, además, los importes agregados de los préstamos y subvenciones.

7. Resolución. Recibida la propuesta, el Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación adoptará la resolución que corresponda, por delegación del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, conforme a lo previsto en el apartado 16 del artículo 1 de la Orden de 1 de julio de 1999, sobre delegación de atribuciones en el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. En dicha resolución se decidirá sobre la concesión de la bonificación de intereses y asimismo, se motivará la denegación de las solicitudes que no reúnan los requisitos correspondientes.

El importe global de los préstamos bonificados no podrá superar la cuantía total de 5.000 millones de pesetas para el sector de altura y de 2.000 millones de pesetas para el sector de bajura.

En el caso de que el importe global de los préstamos bonificados solicitados en plazo y procedentes de un mismo sector, no agotaran los recursos máximos asignados para el mismo, el sobrante podrá incrementar, si fuera necesario, los recursos máximos asignados al otro sector.

En el caso de que el importe resultante de las solicitudes presentadas para cada sector, una vez practicada, en su caso, la reasignación de recursos indicada en el párrafo anterior, fuera superior a los recursos disponibles, se reducirán los importes de los préstamos por prorrateo del exceso entre todos los solicitantes del sector deficitario, a fin de adecuar la concesión de las ayudas a los recursos disponibles.

8. Publicación de la resolución. La resolución será objeto de publicación en el tablón de anuncios del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992. Asimismo, se dará traslado de la resolución a las organizaciones canalizadoras de las solicitudes y se remitirá a las Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas la correspondiente resolución con el objeto de su publicación en el tablón de anuncios de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno correspondientes, para facilitar su conocimiento a los interesados.

9. Pago de la bonificación. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación abonará al ICO las bonificaciones de los intereses de los préstamos en la forma y con arreglo al procedimiento que se establezca en el Convenio de colaboración que, a tal efecto, se suscriba entre ambas partes.

Disposición final única.

La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de diciembre de 2000.

ARIAS CAÑETE

Ilmos. Sres. Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación y Secretario General de Pesca Marítima.

ANEXO I
Modelo de impreso para solicitud de bonificación de intereses de préstamo conforme a lo establecido en el punto 3 de la Resolución de 15 de noviembre de 2000, de la Subsecretaría del MAPA («Boletín Oficial del Estado» del 17)
1. Apellidos y nombre o razón social:
2. NIF o CIF.
3. Domicilio Calle: N.º: Municipio:
  Provincia: C. P.: Teléfono:

Solicita la bonificación al tipo de interés establecida en el punto 3.3.b) (Préstamos a la flota de altura y de bajura) del Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de noviembre de 2000, por el que se instruye al Instituto de Crédito Oficial para instrumentar tres líneas de préstamos a las explotaciones agrarias, a las Cofradías de Pescadores y Organizaciones Pesqueras y a la Flota de Altura y Bajura, aplicable al préstamo que le pueda ser concedido en las condiciones previstas en la citada disposición, a cuyo fin aporta los datos siguientes:

– Fotocopia compulsada de la hoja de asiento del buque.

– Facturas de gasóleo selladas y firmadas por el suministrador referidas a los nueve primeros meses del año 2000.

– Código del buque.

– Modalidad de pesca.

– Desplazamiento en TRB o GT.

– Potencia propulsora en kW.

– Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones fiscales y de Seguridad Social.

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