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Documento BOE-A-2000-2272

Resolución de 12 de enero de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias al VII Premio Periodístico Puro Cora, convocado por "El Progreso de Lugo, Sociedad Limitada", en el año 1999, para su concesión en el 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5100 a 5101 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2272

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por «El Progreso de Lugo, Sociedad Limitada», en calidad de convocante, con número de identificación fiscal B-27000637, presentada con fecha 21 de septiembre de 1999 en la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Lugo, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.I) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), al VII Premio Periodístico Puro Cora, convocado en el año 1999, para su concesión en el 2000.

Resultando que, con fecha 10 de noviembre de 1999, y de conformidad con lo establecido en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto y disposición primera.2 de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, se requiere a la entidad solicitante a fin de que remita a la Subdirección General de Asistencia Jurídica y Coordinación Normativa del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, la siguiente documentación:

Bases de la convocatoria del premio.

Publicación de la Convocatoria del Premio en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma correspondiente y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional.

El citado requerimiento es atendido por la entidad convocante con fecha 19 de noviembre y 22 de diciembre de 1999.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es de fecha 2 de septiembre de 1999 y que el fallo del Jurado, de acuerdo con lo estipulado en las bases del Premio, tendrá lugar el día 2 de febrero de 2000, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto cuarto, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases del premio ponen de manifiesto que el objeto perseguido por «El Progreso de Lugo, Sociedad Limitada» al convocar el VII Premio Periodístico Puro Cora es el de premiar, sin contraprestación alguna, artículos periodísticos de tema libre, aunque se apreciará aquellos que muestren una más alta consideración de la solidaridad, la comprensión entre los hombres y la defensa de los valores democráticos, acorde por tanto con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.I) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria del Premio se hizo en el «Diario Oficial de Galicia» de 17 de diciembre de 1999, así como en un períodico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto tercero, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que del contenido de las bases se desprende que las obras que se presentan al VII Premio Periodístico Puro Cora se han ejecutado con anterioridad a la convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto segundo, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria del Premio tiene carácter internacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto tercero, apartado 2 del artículo 2 del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria del Premio no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia del Premio, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto tercero, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que el concedente del premio no está interesado en la explotación económica de la obra premiada y la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de los derechos de propiedad sobre aquélla incluidos los derivados de la propiedad intelectual o industrial, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto primero del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas al VII Premio Periodístico Puro Cora, convocado por «El Progreso de Lugo, Sociedad Limitada», en el año 1999, para su concesión en el 2000.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquellas que motivó el expediente.

La convocatoria queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un período de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-adiministrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 12 de enero de 2000.‒La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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