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Documento BOE-A-2000-2273

Resolución de 12 de enero de 2000, del Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se concede la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias, a los premios nacionales: "Santiago Ramón y Cajal" de Investigación Científica, "Ramón Menéndez Pidal" de Investigación Humanística y Científico-Social, "Leonardo Torres Quevedo" de Investigación Técnica y "Gregorio Marañón" de Investigación Médica, convocados por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 20 de mayo de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5101 a 5101 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2273

TEXTO ORIGINAL

Vista la instancia formulada por el Ministerio de Educación y Cultura, en calidad de convocante, presentada con fecha 16 de noviembre de 1999 en el Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en la que se solicita la concesión de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos, prevista en el artículo 7.l) de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre), a los Premios Nacionales: «Santiago Ramón y Cajal» de Investigación Científica, «Ramón Menéndez Pidal» de Investigación Humanística y Científico-Social, «Leonardo Torres Quevedo» de Investigación Técnica y «Gregorio Marañón» de Investigación Médica, convocados por el citado organismo mediante Orden de 20 de mayo de 1999.

Adjunto a la solicitud se acompaña:

Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se convocan los Premios Nacionales «Santiago Ramón y Cajal» de Investigación Científica, «Ramón Menéndez Pidal» de Investigación Humanística y Científico-Social, «Leonardo Torres Quevedo» de Investigación Técnica y «Gregorio Marañón» de Investigación Médica 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio).

Publicación de la convocatoria de los premios en un periódico de gran circulación nacional.

Vistas la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» de 10 de diciembre); el Reglamento del citado Impuesto, aprobado por el artículo 1 del Real Decreto 214/1999, de 5 de febrero («Boletín Oficial del Estado» del 9), y la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos («Boletín Oficial del Estado» de 16 de octubre).

Considerando que este Departamento de Gestión Tributaria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria es competente para declarar la exención que se solicita, de conformidad con lo establecido en el apartado segundo de la Orden de 5 de octubre de 1992, por la que se establece el procedimiento para la concesión de la exención del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas de determinados premios literarios, artísticos o científicos.

Considerando que la solicitud de exención en el Impuesto sobre la renta de las Pesonas Físicas es de fecha 16 de noviembre de 1999 y que el fallo del Jurado, según el artículo 4.2 de la Orden de 20 de mayo de 1999 por la que se convocan los premios, tendrá lugar en el mes de diciembre de 1999, la solicitud se ha efectuado con carácter previo a la concesión del premio, según establece el artículo 2, apartado 2, punto cuarto, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la exposición de motivos de la Orden de 20 de mayo de 1999, por la que se convocan los premios, señala que:

«El objetivo de los cuatro Premios Nacionales es el de reconocer el mérito de aquellos investigadores españoles que, con una labor continuada en campos científicos de trascendencia relevante para el progreso de la humanidad, hayan contribuido al avance de las ciencias, del mejor conocimiento del hombre y su convivencia, así como de la técnica requerida por la sociedad.»

Lo expuesto anteriormente es acorde con lo que, a efectos de la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se entiende por premio y se define en el artículo 2, apartado 1, del Reglamento del Impuesto:

«A efectos de la exención prevista en el artículo 7.l) de la Ley del Impuesto, tendrá la consideración de premio literario, artístico o científico relevante la concesión de bienes o derechos a una o varias personas, sin contraprestación, en recompensa o reconocimiento al valor de obras literarias, artísticas o científicas, así como al mérito de su actividad o labor, en general, en tales materias.»

Considerando que, según consta en el expediente, el anuncio de la convocatoria de los premios se hizo público en el «Boletín Oficial del Estado» de 9 de julio de 1999, así como en un periódico de gran circulación nacional, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto 3.º, letra c) del Reglamento del Impuesto.

Considerando que la convocatoria de los premios tiene carácter nacional, cumpliendo así el requisito establecido en la letra a) del punto tercero, apartado 2, del artículo 2 del Reglamento del impuesto.

Considerando que el hecho de que, según el artículo 2.2 de la Orden de convocatoria se otorgue el premio no en recompensa o reconocimiento al valor de un proyecto científico determinado sino al conjunto de la labor investigadora realizada, evidencia que el Ministerio de Educación y Cultura, entidad concedente de los Premios, no está interesado en la explotación económica de obra alguna y, por consiguiente, la concesión del premio no implica ni exige la cesión o limitación de ningún derecho de propiedad, incluido el derivado de la propiedad intelectual, conforme establece el artículo 2, apartado 2, punto primero, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, asimismo, lo expuesto en el párrafo anterior pone de manifiesto que los Premios se conceden respecto a actividades desarrolladas con anterioridad a su convocatoria, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 2, punto segundo, del Reglamento del Impuesto.

Considerando que las bases de la convocatoria de los Premios no establecen limitación alguna a los concursantes por razones ajenas a la propia esencia de los premios, requisito exigido en el artículo 2, apartado 2, punto tercero, letra b), del Reglamento del Impuesto.

Considerando que, en virtud de lo anteriormente expuesto, resultan cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 2 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para declarar la exención.

Procede adoptar el siguiente acuerdo:

Conceder la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas a los Premios Nacionales «Santiago Ramón y Cajal» de Investigación Científica, «Ramón Menéndez Pidal» de Investigación Humanística y Científico-Social, «Leonardo Torres Quevedo» de Investigación Técnica y «Gregorio Marañón» de Investigación Médica, convocados por Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 20 de mayo de 1999.

La declaración de exención tendrá validez para sucesivas convocatorias siempre que no se modifiquen los términos de aquélla que motivó el expediente.

El convocante queda obligado a comunicar a este Departamento de Gestión Tributaria, dentro del mes siguiente a la fecha de concesión, los apellidos y el nombre o la razón o denominación social, el NIF y domicilio fiscal de las personas o entidades premiadas, el premio concedido a cada una de ellas y la fecha de su concesión. Asimismo, tratándose de sucesivas convocatorias deberá acompañarse a la citada comunicación las bases de la convocatoria del premio y una copia del anuncio de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» o de la Comunidad Autónoma y en, al menos, un periódico de gran circulación nacional (artículo 2, apartados 2 y 3, del Reglamento del Impuesto y apartado tercero de la Orden de 5 de octubre de 1992).

Contra dicho acuerdo se podrá interponer recurso de reposición ante este Departamento de Gestión Tributaria o reclamación económico-administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central, en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la recepción de la notificación del presente acuerdo.

Madrid, 12 de enero de 2000.–La Directora del Departamento, Soledad Fernández Doctor.

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