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Documento BOE-A-2000-22769

Resolución de 15 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro del Convenio Colectivo de la empresa "Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima", sobre Seguro Colectivo de Vida.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44275 a 44276 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22769
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/11/15/(4)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima», sobre Seguro Colectivo de Vida que fue suscrito con fecha 26 de julio de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la Empresa en su representación, y de otra parte, por las secciones sindicales de CC.OO. FITC, AMI y CSI-CSIF.

Y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca habilita a cada empresa en su ámbito para que, mediante acuerdo con la representación de los trabajadores, puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos de los establecidos en el propio Convenio Colectivo. Siendo esto así, el Convenio Colectivo sobre Seguro Colectivo de Vida del «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima», ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocida eficacia de Convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos que sin ser convenios en sentido propio, participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

Esta Dirección General de Trabajo es competente para resolver sobre la cuestión planteada de conformidad con lo establecido en el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Por todo lo expuesto, esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Convenio Colectivo de la empresa «Banco Santander Central Hispano, Sociedad Anónima», sobre Seguro Colectivo de Vida, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.

Madrid, 15 de noviembre de 2000.—La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 15/11/2000
  • Fecha de publicación: 16/12/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la clausula adicional 6 de la Resolución de 5 de noviembre de 1999 (Ref. BOE-A-1999-22739).
    • art. 90 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • el art. 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Banca
  • Convenios colectivos

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