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Documento BOE-A-2000-22770

Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro del "Convenio de Previsión Social y Externalización del Fondo de Pensiones" del Banco Zaragozano.

Publicado en:
«BOE» núm. 301, de 16 de diciembre de 2000, páginas 44276 a 44276 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22770

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de las actas que recogen el «Convenio de Previsión Social y Externalización del Fondo de Pensiones», de 11 de abril de 2000, con sus anexos; así como el anexo al mismo de 6 de junio de este año; suscritos entre el Banco Zaragozano y las secciones sindicales de UGT, CC.OO., Confederación de Cuadros, ELA-STV, Intersindical Galega, FES-UGT y COMFIA-CC.OO., y teniendo en consideración los siguientes

Fundamentos de Derecho

Primero.

La cláusula adicional sexta del XVIII Convenio Colectivo de Banca («Boletín Oficial del Estado» de 26 de noviembre de 1999), habilita para que en el ámbito de cada empresa, mediante el acuerdo con la representación de los trabajadores se puedan regular o establecer sistemas de previsión social, sustitutivos o complementarios, distintos del establecido en los artículos 35, 36 y 37 de dicho Convenio. Siendo así, el «Convenio de Previsión Social y Externalización del Fondo de Pensiones» del Banco Zaragozano, ha desarrollado la encomienda que desde el Convenio Colectivo de la Banca se prevé a favor de las empresas y los representantes legales de los trabajadores para el establecimiento de acuerdos de previsión social, acuerdos que están dotados de eficacia general no sólo por la remisión de regulación que desde el Convenio de la Banca se realiza, sino por la legitimación de quienes lo suscriben.

Segundo.

El artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, determina la inscripción en el Registro Central de Convenios Colectivos de Trabajo de la Dirección General de Trabajo de aquellos acuerdos o pactos que legalmente tengan reconocidos eficacia de convenio, con lo que se está posibilitando el acceso a tal Registro de acuerdos o pactos, que sin ser convenios en sentido propio, participan de la naturaleza de éstos o producen sus mismos efectos.

Tercero.

La competencia para conocer sobre la cuestión plantada, viene atribuida a esta Dirección General de Trabajo por el artículo 90 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Por todo lo expuesto,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas con los pactos de 11 de abril y 6 de junio de 2000, en el correspondiente Registro de este Centro Directivo.

Segundo.

Dar publicidad mediante la presente Resolución a la citada inscripción.

Madrid, 28 de noviembre de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

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