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Documento BOE-A-2000-22806

Resolución de 31 de octubre de 2000, del Consejo Económico y Social, por la que se convoca concurso para la adjudicación de una beca para la realización de estudios y trabajos de carácter técnico relacionados con las materias en las que es competente el Consejo (Gabinete de Estudios).

Publicado en:
«BOE» núm. 302, de 18 de diciembre de 2000, páginas 44346 a 44347 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-22806

TEXTO ORIGINAL

En el ámbito de sus actividades, dedicadas a promover el diálogo y la deliberación, la reflexión y el tratamiento científico de las cuestiones económicas y sociales, el Consejo Económico y Social convoca el presente concurso con el fin de adjudicar una beca individual para la realización de estudios y trabajos de carácter técnico sobre las materias en las que es competente, de acuerdo con las bases que figuran a continuación:

Primera. Objeto.

El Consejo Económico y Social convoca una beca individual para realizar los trabajos o estudios de carácter técnico, relacionados con las materias en las que es competente: Economía y fiscalidad; relaciones laborales, empleo y seguridad social; asuntos sociales; agricultura y pesca; educación y cultura; salud y consumo; medio ambiente; transporte y comunicaciones; industria y energía; vivienda; desarrollo regional; mercado único europeo y cooperación al desarrollo.

Los estudios y trabajos que se realicen, que serán encomendados al becario por la Dirección del Gabinete de Estudios del Consejo quedarán en propiedad del Consejo Económico y Social.

Segunda. Duración y cuantía.

La beca convocada tendrá una duración de doce meses, y su cuantía total será de 1.612.200 pesetas brutas, que se percibirán finalizado cada mes a razón de 134.350 pesetas mensuales, y estarán sujetas a las retenciones que procedan. El Consejo Económico y Social contratará un seguro de accidentes y de enfermedad para el becario por el tiempo de duración de la beca, en el supuesto de que no tuviera cubiertas estas contingencias. La beca se disfrutará entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2001, y será indivisible e incompatible con cualquier otra concedida para el mismo período.

La concesión y disfrute de la beca no supondrá vinculación laboral alguna entre el becario y el Consejo Económico y Social.

Tercera. Solicitantes.

Pueden solicitar la concesión de esta beca los licenciados universitarios españoles cuya titulación sea comprensiva de alguna de las materias de competencia del CES, enumeradas en el artículo 7.1.3 de la Ley 21/1991, de 17 de junio («Boletín Oficial del Estado» del 18).

Se valorará el expediente académico, el conocimiento de idiomas, el haber realizado cursos de postgrado de especialización, en alguna de las materias de competencia del Consejo y los demás méritos alegados por el solicitante, que habrán de ser expuestos en el currículum vitae y acreditados junto con la solicitud.

Cuarta. Solicitudes.

Los solicitantes de la beca deberán presentar una instancia, dirigida al Presidente del Consejo Económico y Social, en el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente a la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta Resolución, en el Registro General del Consejo (calle Huertas, 73, 28014 Madrid), de nueve a catorce horas y de dieciséis treinta a dieciocho treinta, de lunes a viernes, ambos inclusive, o a través de las vías previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. A dicha instancia deberá acompañarse el currículum vitae del solicitante, cuyo resumen deberá exponerse en el formulario que se publica como anexo a la presente convocatoria; fotocopia del título; certificación del expediente académico, certificaciones o acreditaciones de las circunstancias que prueben la preparación teórica del candidato, su conocimiento de idiomas y el resto de los méritos alegados, y fotocopia del documento nacional de identidad.

Quinta. Comisión de Valoración y Selección.

Para la selección de candidatos se constituirá una Comisión de Valoración y Selección, integrada por el Presidente del Consejo Económico y Social o la persona en quien delegue; el Secretario general o la persona en quien delegue; el Director del Gabinete de Estudios y un Jefe de Departamento del Gabinete de Estudios, que actuará de Secretario.

Sexta. Adjudicación.

La Comisión de Valoración y Selección valorará los méritos alegados y debidamente acreditados por los candidatos, que podrán ser convocados por la Comisión para la realización de una entrevista y/o prueba práctica, y elevará la oportuna propuesta de adjudicación de las becas convocadas al Presidente del Consejo. La Comisión propondrá asimismo un suplente, para el caso de renuncia del adjudicatario.

La resolución de adjudicación será publicada en el tablón de anuncios del Consejo Económico y Social y notificada a los interesados.

La participación en esta convocatoria supone la aceptación expresa de sus bases y de su resolución.

Séptima. Obligaciones del becario.

La aceptación de la beca supone la adquisición de los siguientes compromisos:

a) Cumplir las bases de la convocatoria y demás normas que resulten de aplicación como consecuencia de la misma.

b) Comenzar el disfrute de la beca el día que se señale por el Consejo Económico y Social.

c) Desempeñar las tareas de formación que les sean asignadas en un horario máximo de treinta y cinco horas semanales, de acuerdo con la distribución que realice la Secretaría General del Consejo Económico y Social.

d) Presentar un informe dentro de los quince días siguientes al término de cada trimestre natural, que contendrá la mención de los trabajos y estudios realizados y las consideraciones pertinentes sobre la experiencia práctica adquirida.

El incumplimiento por el becario de sus obligaciones podrá dar lugar a la privación de la beca por el tiempo que quedase pendiente de disfrute, sin perjuicio de las responsabilidades que resulten exigibles.

Octava. Prórroga de las becas.

El Consejo Económico y Social podrá, previa resolución motivada, prorrogar la beca concedida en la presente convocatoria, siempre que las circunstancias del proceso formativo del becario así lo aconsejase. Esta prórroga no podrá exceder del plazo de un año.

Novena. Certificación acreditativa del disfrute de las becas.

Una vez finalizado el período de disfrute de las becas, al becario le será extendido un certificado acreditativo.

Madrid, 31 de octubre de 2000.–El Presidente, Federico Durán López.

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