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Documento BOE-A-2000-2288

Resolución de 5 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 29, de 3 de febrero de 2000, páginas 5117 a 5118 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-2288

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma Valenciana sobre cooperación en programas y actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto 2 del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» del 27), procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 5 de enero de 2000.‒La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

CONVENIO ESPECÍFICO 1999 AL CONVENIO DE COLABORACIÓN SUSCRITO ENTRE EL INSTITUTO DE LA MUJER Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA VALENCIANA SOBRE COOPERACIÓN EN PROGRAMAS Y ACTUACIONES DIRIGIDOS ESPECÍFICAMENTE A LAS MUJERES

SE REÚNEN

De una parte, la honorable señora doña Carmen Más Rubio, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto 12/1999, de 23 de julio, en nombre y representación del órgano de gobierno de la Comunidad Autónoma Valenciana, en uso de las facultades que le confiere el artículo 35 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Gobierno Valenciano, y el Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social, y expresamente autorizada para la suscripción del presente Convenio específico conforme a lo previsto en los artículos 21.f) de la citada Ley de Gobierno, y 54 bis de la Ley de Hacienda Pública Valenciana, en la redacción dada por la Ley 3/1996, de 30 de diciembre, de Medidas de Gestión y Organización de la Generalidad Valenciana, mediante acuerdo del Consejo de fecha 19 de octubre de 1999.

Y de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado organismo autónomo (Real Decreto 758/1996, de 6 de mayo; Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre; Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo), y en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Cultura, Educación y Ciencia de la Generalidad Valenciana, como organismos entonces competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 37/1997, de 22 de febrero, por el que se regula el Reglamento Orgánico de la Consejería de Bienestar Social, en cuyo nivel directivo se encuadra la Dirección General de la Mujer, se le atribuye las competencias necesarias para hacer efectivo el principio de igualdad del hombre y de la mujer, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Bienestar Social ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 9 de julio de 1990, el programa que se llevará a cabo en el ejercicio de 1999 y que se refleja en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 19 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma Valenciana.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los órganos de gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar Convenios de colaboración entre sí, y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los Convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus organismos autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del organismo autónomo Instituto de la Mujer y la Administración autonómica de la Comunidad Valenciana, a través de la Consejería de Bienestar Social, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer de la Comunidad Autónoma Valenciana para desarrollar el proyecto que más adelante se reseña.

Por todo lo manifestado y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 9 de julio de 1990, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma Valenciana realizarán en 1999 el siguiente programa seleccionado de común acuerdo:

1. Congreso «Las mujeres construyen el Mediterráneo del siglo XXI».

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización del Congreso «Las mujeres construyen el Mediterráneo del siglo XXI», que se celebrará en el ejercicio de 1999, en la ciudad de Valencia, con una duración de tres días, en el que participarán mujeres destacadas y representativas de los países del Mediterráneo.

Los objetivos del Congreso son en avanzar en ideas y propuestas para que las asociaciones de mujeres impulsen cambios en el marco político y social de las mujeres de la región del Mediterráneo; proponer programas innovadores de educación; impulsar el uso de nuevas tecnologías entre las mujeres; impulsar programas para que las mujeres consigan mayor representación en los procesos de toma de decisiones en sus países.

Condiciones económicas: Para la realización del Congreso, el presupuesto total asciende a 21.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 7.000.000 de pesetas y la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, aportará la cantidad de 14.000.000 de pesetas, poniendo ambas partes a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

Ambas cantidades sevirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total del programa fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Los gastos que sobrepasen la cantidad que corresponde aportar al Instituto de la Mujer en el programa reseñado en la cláusula anterior correrán a cargo de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, dentro de los límites contemplados en los presupuestos de dicha Consejería para 1999.

Cuarta.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer (7.000.000 de pesetas en total) serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado del responsable de la contabilidad del organismo, con el visto bueno del/a Interventor/a de la Consejería.

En este sentido, todas las actuaciones a realizar en el marco de este Convenio deberán justificarse antes del 15 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio aceptará en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Quinta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo a la aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, irán con cargo a la aplicación presupuestaria 16.02.00.0000.323.10.2 del presupuesto de gastos del organismo para 1999.

Sexta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga del programa, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Además, la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El seguimiento del programa tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente, corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Octava.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica del programa por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución del programa por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde por las partes con anterioridad a la fecha de expiración del Convenio.

Novena.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer, determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Bienestar Social, a través de la Dirección General de la Mujer, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Décima.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas, y en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.

Madrid, 27 de octubre de 1999.—La Consejera de Bienestar Social, Carmen Más Rubio.—La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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