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Documento BOE-A-2000-23058

Resolución de 30 de noviembre de 2000 de la Secretaría de Estado de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas para Confederaciones y Federaciones de Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as convocadas por Resolución de 19 de abril de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 19 de diciembre de 2000, páginas 44499 a 44500 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-23058

TEXTO ORIGINAL

Por la citada Resolución de 19 de abril de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 9 de mayo) se hizo pública la convocatoria de ayudas para financiar actividades y gastos de infraestructuras de las Confederaciones y Federaciones de Padres/Madres de Alumnos/as.

El importe máximo de las ayudas a distribuir conforme la citada convocatoria es de 66.346.000 pesetas, de los cuales 65.027.500 pesetas, están destinados a financiar actividades y gastos de infraestructuras a Confederaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de ámbito estatal y 1.318.500 pesetas a financiar actividades y gastos de infraestructuras de Confederaciones y/o Federaciones de Padres/Madres de Alumnos/as de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte y Federaciones que agrupen Asociaciones de Padres/Madres de Alumnos/as constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma.

Cumplidos los trámites y plazos establecidos en la citada convocatoria y realizado el examen, por parte de la Comisión establecida al efecto en el apartado octavo.1 de la Resolución de convocatoria,

Esta Secretaría de Estado de Educación y Universidades, de conformidad con la propuesta elaborada por la Comisión de selección y valoración, ha resuelto:

Primero.

1. Conceder con cargo a la consignación presupuestaria 18.10.423C.482 de los vigentes Presupuestos Generales del Estado, a las Confederaciones y Federaciones que se detallan en el anexo de esta resolución, las cantidades que, asimismo, se indican. Dichas cantidades son el resultado de la aplicación de los criterios establecidos en el apartado séptimo de la Resolución de convocatoria.

2. Denegar la ayuda solicitada por las entidades que se relacionan en este mismo anexo, por los motivos que, asimismo, se especifican.

Segundo.

Las cantidades concedidas se harán efectivas, en su totalidad después de su concesión conforme se indica en el apartado noveno de la Resolución de la convocatoria.

Tercero.

Las cantidades serán libradas a favor del representante legal de cada entidad beneficiaria, debiendo justificarse el empleo de la cantidad total percibida, antes del día 31 de marzo del año 2001 y de la forma establecida en el apartado décimo.3 de la Resolución de convocatoria de 19 de abril de 2000. Los recibos o facturas originales de los gastos realizados deberán estar referidos a los conceptos del presupuesto de gastos de infraestructura o de los presupuestos de actividades que han sido subvencionados y que fueron presentados por las entidades perceptoras en el período de solicitud. Los gastos así realizados, tanto de infraestructura como de actividades, deberán estar referidos y haberse generado durante el año 2000. Asimismo, deberá aportarse una declaración del responsable de la entidad en la que se haga constar que ha sido cumplida la finalidad para la cual fue concedida la subvención.

Cuarto.

La no justificación del empleo de la cantidad concedida dentro del plazo conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en la que se puede incurrir, con arreglo a los artículos 81 y 82 de la vigente Ley General Presupuestaria.

Quinto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer, recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme establece el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.‒El Secretario de Estado, Julio Iglesias de Ussel.

Ilmos. Sres. Secretaria general de Educación y Formación Profesional, Director general de Educación, Formación Profesional e Innovación Educativa e Interventora delegada del Departamento.

ANEXO
Entidad Infraestructura Actividades Pesetas
Confederación Española de Asociaciones de Padres de Alumnos (CEAPA). 12.313.985 23.191.768 35.505.753
Confederación Católica Nacional de Asociaciones de Padres de Familia y Padres de Alumnos (CONCAPA). 7.194.265 22.327.482 29.521.747
 Total. 19.508.250 45.519.250 65.027.500
Federación Provincial de APAS de Ceuta. 177.997 298.860 476.857
Federación de APAS Colegios Agustinianos. 105.480 140.640 246.120
Federación de APAS Centros de Enseñanza (FAPACE). 79.110 105.480 184.590
Federación de APAS Centros Educativos «Pedro Poveda». 79.110 123.060 202.170
Federación de APAS de Melilla (FEAMPA). 85.703 123.060 208.763
 Total. 527.400 791.100 1.318.500

Coordinadora Padres de Alumnos y Asociaciones. Agrupaciones Escolar St. Gallen (Suiza). Excluida por no reunir los requisitos establecidos en el apartado segundo 1 y 3 de la convocatoria.

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