Visto el informe emitido por la Comisión Técnica de Patrimonio Arqueológico y Paleontológico en su sesión ordinaria del día 9 de junio de 2000, y en consideración a lo que dispone la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte, resuelve:
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con la categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento romano-medieval de Camesa-Rebolledo, en el término municipal de Valdeolea.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando el entorno afectado en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Valdeolea y hacerla saber que, según lo dispuesto en los artículos 47, 52 y 53 de la misma, cualquier intervención en el bien objeto de incoación o cambio de su uso o destino deberán contar con la autorización expresa de la Consejería de Cultura y Deporte, previa a la concesión de la licencia en el caso de los inmuebles.
Asimismo, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.
Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes tanto en el bien objeto de incoación como en el propio entorno de protección.
Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público para general conocimiento.
Santander, 2 de noviembre de 2000.‒El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.
A) Descripción y ubicación
El yacimiento arqueológico se asienta en un pequeño y dominante altozano, denominado El Conventón, al borde de la carretera local que une Mataporquera y Castrillo del Haya, al sur de la localidad de Rebolledo, en el término municipal de Valdeolea. Se trata de un yacimiento complejo y de gran importancia. En primer lugar, aparecen estructuras romanas bien conservadas, que se extiende por todo el área de la excavación principal, y que se han identificado con un edificio termal con una cronología que se extiende desde la segunda mitad del siglo I d. C. hasta el siglo III d. C. En segundo lugar, por encima de las edificaciones romanas, encontramos un importante yacimiento de época tardo-antigua y alto-medieval, abarcando una cronología desde el siglo VI al siglo XI d. C., cuyos elementos principales son los cimientos de una iglesia y una extensa necrópolis circundante.
El edificio termal, dadas sus características y dimensiones, podría haber sido de carácter público y, por lo tanto, asociado a un contexto urbano hoy en día desconocido. Conserva su primitiva planta de época flavia o anterior, y una serie de ampliaciones posteriores realizadas en los siglos II y III d. C. Su planta es rectangular con estancias de diversos tamaños y formas: Algunas son de difícil interpretación y otras han sido identificadas con el «frigidarium», «tepidarium», «caledarium», y un posible «apodyterium». Sus muros están armados con mampostería concertada de alta calidad, con hiladas horizontales bien definidas.
Los restos medievales comprenden los cimientos de una iglesia de planta y ábside rectangulares, con muros de mampostería y una pequeña estructura rectangular adosada a la cara meridional de la nave. Su cronología es difícil de precisar, aunque podrá corresponder a época prerrománica. La necrópolis es muy extensa y parece tener dos fases bien diferenciadas: la más antigua, compuesta por tumbas de fosa excavadas directamente en los pavimentos de las habitaciones romanas, parece corresponder a los siglos VI y VII; la más reciente, situada en la parte superior y compuesta por tumbas de lajas, se fecha entre los siglos VIII al XII.
B) Delimitación del entorno
El entorno afectado queda definido en su mayor parte por la carretera local que, desde Mataporquera, conduce a Camesa, Rebolledo, Matarrepudio y Castrillo del Haya. La línea del perímetro del entorno se inicia en el acceso al yacimiento desde esta carretera (coordenadas 405.475-4.749.070; z = 970 m.). Continua por el este, siguiendo el trazado de la carretera, que gira hacia el norte y limita así el entorno en su parte septentrional. El extremo norte del entorno se ubica en el lugar del que parte una pista hacia la derecha de la carretera (coordenadas 405.455-4.749.265; z = 987); desde aquí gira en dirección sureste hasta alcanzar el punto localizado en las coordenadas 405.390-4.749.190; z = 975. En este punto la línea del perímetro gira hacia el sureste hasta cerrar el mismo en el punto de inicio, situado en la cuneta izquierda de la carretera mencionada.
Justificación: el entorno descrito comprende la totalidad del yacimiento arqueológico, en el que se incluye el yacimiento excavado, la necrópolis medieval y el área en donde se presume la extensión del yacimiento.
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