Visto el informe emitido por los Servicios Técnicos del Instituto de Patrimonio Histórico.
Considerando lo que disponen los artículos 9 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y 2.º, 1.2 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de dicha Ley, y en virtud de las atribuciones que me confiere el Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia 7/1984, de 24 de enero, transferidas por Real Decreto 3931/1983, de 21 de septiembre, resuelvo:
Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de zona arqueológica, a favor del yacimiento paleontológico de Quibas en Abanilla (Murcia).
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.º, 2.1 del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, describir para su identificación el bien objeto de la incoación, delimitando la zona afectada, en el anexo I que se adjunta a la presente Resolución.
Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.
Dar traslado de esta Resolución al Ayuntamiento de Abanilla y hacerle saber que, según lo dispuesto en los artículos 11.1, 16 y 22 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, cualquier obra o remoción de terreno que se proyecte realizar en la zona arqueológica cuya declaración se pretende, deberá ser autorizada por la Dirección General de Cultura como administración competente para la protección de dichos bienes, que podrá, antes de otorgar la autorización, ordenar la realización de prospecciones y, en su caso, excavaciones arqueológicas, de acuerdo con lo dispuesto en el título V de la Ley 16/1985, quedando en suspenso, en su caso, los efectos de las licencias ya otorgadas. Será preceptiva la misma autorización para colocar en la zona arqueológica cualquier clase de publicidad comercial, así como cables, antenas y conducciones aparentes.
Que, de acuerdo con lo que dispone el artículo 2.º, 2.2, del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, que modifica el Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos y al Registro General de Bienes de Interés Cultural para su anotación preventiva.
Que la presente Resolución, con sus anexos, se publique en el «Boletín Oficial de la Región de Murcia» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Murcia, 8 de noviembre de 2000.‒La Directora general, Lourdes Avellán Delgado.
a) Descripción
El yacimiento se encuentra en el relleno de una cavidad kárstica en calizas del Lías, en la ladera sudeste del extremo oriental de la Sierra de Quibas. Las coordenadas UTM son: X = 66810; Y = 424265, de la hoja 1:25.000 de Barinas.
Ha proporcionado una amplia lista faunística constituida por 53 especies repartidas entre gasterópodos, miriápodos, anfibios, reptiles, aves y mamíferos. En el conjunto de los gasterópodos destaca «Palaeoglandina». Dos de las especies de aves determinadas «Gypaetus barbatus» y «Geronticus eremita» y una de las serpientes, «Elaphe cf. E. scalaris», apenas se hallan representadas en el registro fósil. Entre los mamíferos posee especial relevancia la presencia del cercopitécido «Macaca sylvanus». La asociación de los taxones «Arvicola deucalion», «Castillomys rivas rivas», «Eliomys intermediur», «Equus altidens» y «Capra» sp. aff. C. «alba» permite la correlación con Orce 3 y Venta Micena, entre otros. El yacimiento de Quibas puede situarse, por tanto, antes del final del Pleistoceno inferior, con una antigüedad entre 1.3 y 1 Ma.
b) Delimitación de la zona arqueológica
El perímetro que delimita la zona que se pretende declarar como B.I.C. queda definido por cuatro puntos de coordenadas UTM. El primer punto de coordenadas 667860/4242175, se localiza en un camino que bordea el flanco sur de la Sierra de Quibas. Siguiendo este camino, la zona enlaza con el punto número 2 de coordenadas UTM 668375/4242830. Desde este punto hasta el número 3 de coordenadas 668055/4243010, y de aquí hasta el número de coordenadas 667690/4242825. Por último, el perímetro que delimita la zona del yacimiento se cierra uniendo el punto 4 con el primero de todos ellos en línea recta.
Esta zona está justificada por constituir su ámbito inmediato susceptible de contener algún elemento del propio yacimiento y por formar un ambiente, en el que cualquier intervención que se realice puede suponer una alteración de las cavidades kársticas donde se localizan los depósitos con restos fósiles.
Todo ello según plano adjunto.
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