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Documento BOE-A-2000-2323

Real Decreto 2088/1999, de 30 de diciembre, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 5239 a 5245 (7 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Administraciones Públicas
Referencia:
BOE-A-2000-2323
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/1999/12/30/2088

TEXTO ORIGINAL

El artículo 149.1.7.a y 13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación Laboral l, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas, así como sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.10 que corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia Laboral l; y en el artículo 18.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 21 de diciembre de 1999, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 30 de diciembre de 1999,

DISPONGO:

Artículo 1.

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias, prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, adoptado por el Pleno de dicha Comisión en su sesión del día 21 de diciembre de 1999, por el que se traspasan al Principado de Asturias las funciones y servicios de la Administración del Estado en materia de gestión de la formación profesional ocupacional, y que se transcribe como anexo del presente Real Decreto.

Artículo 2.

En consecuencia, quedan traspasados al Principado de Asturias las funciones y servicios así como los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3.

Estos traspasos serán efectivos a partir de la fecha señalada en el Acuerdo de la Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales produzca hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4.

Los créditos presupuestarios que se determinen de conformidad con la relación número 3 del anexo serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la vigente Ley de Presupuestos Generales del Estado.

Disposición final única.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Arrecife a 30 de diciembre de 1999.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

ÁNGEL ACEBES PANIAGUA

ANEXO

Don Juan Palacios Benavente y don Luis Abelardo Álvarez García, Secretarios de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 21 de diciembre de 1999, se adoptó un Acuerdo sobre traspaso al Principado de Asturias de las funciones y servicios de la Administración del Estado, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional en los términos que a continuación se expresan:

A) Referencia a normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

El artículo 149.1.13.a de la Constitución reserva al Estado la competencia exclusiva sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, estableciendo en el mismo artículo 149.1.7.a que el Estado tiene competencia exclusiva en materia de legislación Laboral l, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las Comunidades Autónomas.

Asimismo, el artículo 149.1.30.a de la Constitución establece la competencia exclusiva del Estado sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de títulos académicos y profesionales, que ha sido objeto de concreción en la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo por lo que se refiere a la formación profesional reglada, remitiendo la ordenación de la formación profesional ocupacional a su normativa específica, que comprende la certificación de profesionalidad, y en el marco de las funciones de coordinación que al Consejo General de Formación Profesional otorgan las Leyes 1/1986, de 7 de enero y 19/1997, de 9 de junio.

Por su parte, el Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, aprobado por Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, y reformado por las Leyes Orgánicas 1/1994, de 24 de marzo, y 1/1999, de 5 de enero, establece en su artículo 12.10 que corresponde al Principado de Asturias, en los términos que establezcan las leyes y las normas reglamentarias que en desarrollo de su legislación dicte el Estado, la función ejecutiva en materia Laboral l; y en el artículo 18.1 que corresponde también a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.a y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

Finalmente, la disposición transitoria cuarta del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias y el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias, así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias.

Sobre la base de estas previsiones normativas procede realizar el traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, en materia de gestión de la formación profesional ocupacional.

B) Funciones y servicios de la Administración del Estado que asume el Principado de Asturias.

Se traspasan al Principado de Asturias las funciones en materia de gestión de la formación profesional ocupacional que viene realizando el Instituto Nacional de Empleo y, en consecuencia, el Principado de Asturias asume, dentro de su ámbito territorial, las funciones y servicios correspondientes a la gestión de la formación profesional ocupacional y en particular los siguientes:

1. La ejecución del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, regulado por el Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, o norma que lo sustituya, cuya aprobación corresponde al Gobierno de la Nación. La ejecución comprende las actividades siguientes:

a) La programación, de acuerdo con la planificación trienal del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, o la que fuere necesario para dar cumplimiento a lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, así como la organización, gestión, control administrativo e inspección técnica de las acciones formativas del propio Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

b) El establecimiento de contratos-programa cuyo ámbito de aplicación sea el territorio del Principado de Asturias, informando de ello a la Administración del Estado.

c) La autorización de centros colaboradores para desarrollar cursos, cuyo ámbito de actuación sea el del territorio del Principado de Asturias.

d) La selección de alumnos, de acuerdo con las prioridades y preferencias establecidas con carácter general en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y en su planificación trienal, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado C, 7 del presente Acuerdo.

2. La titularidad de los Centros de Formación Profesional Ocupacional del Instituto Nacional de Empleo, tanto los de carácter fijo como las unidades de acción formativa y los equipos móviles, en el ámbito territorial del Principado de Asturias salvo los centros sitos en Langreo y Oviedo, que tienen la condición de centros nacionales, y cuya titularidad y gestión se reserva al Estado.

3. La elaboración, aprobación y ejecución de programas de inversiones, en coordinación con la política económica general del Estado.

4. La gestión de un Registro de Centros y Entidades Colaboradoras en el ámbito territorial del Principado de Asturias, coordinado con el Registro General del Instituto Nacional de Empleo al que se remitirán los certificados de inscripción para la confección de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional.

5. La organización y ejecución de proyectos experimentales o innovadores de formación profesional ocupacional, aún no contemplados en el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, cuyos resultados puedan servir para la implantación en otros ámbitos territoriales o en la programación nacional. A tal efecto, se seguirá lo establecido en el convenio de colaboración que se firme entre la Administración del Estado y el Principado de Asturias.

6. La expedición de certificados de profesionalidad de acuerdo con la normativa general que se apruebe, en desarrollo de lo dispuesto en el artículo 149.1.30.a de la Constitución.

7. El seguimiento de la formación profesional ocupacional en el Principado de Asturias, estableciendo a tal efecto los órganos de participación institucional que considere pertinentes.

Para lograr la adecuada coordinación e información entre ambas Administraciones, la Administración del Estado designará un representante en los órganos de participación que pudieren constituirse para realizar el seguimiento de la formación profesional ocupacional en el Principado de Asturias. A su vez, el Principado de Asturias designará un representante que participará en las Comisiones Ejecutivas Provinciales del Instituto Nacional de Empleo. Ambos representantes participarán con voz pero sin voto en los órganos respectivos.

C) Funciones que se reserva la Administración del Estado.

Seguirán siendo ejercidas por los órganos correspondientes de la Administración del Estado las siguientes funciones:

1. Aprobación del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y de la planificación trienal prevista en el artículo 2 del Real Decreto 631/1993, por la que se determinarán los objetivos cuantitativos de todo el Estado y su distribución por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta, dentro de los objetivos y prioridades generales, las propuestas que realice el Principado de Asturias.

2. Programas nacionales de escuelas-taller, casas de oficios y talleres de empleo, incluyendo la programación, organización y gestión de las acciones, así como la homologación de escuelas-taller y casas de oficios y talleres de empleo y la expedición, homologación o convalidación de certificados de profesionalidad.

En relación a dichos programas, así como a los programas mixtos de empleo-formación que se puedan establecer en el futuro, se creará una comisión de coordinación que, entre otras funciones, tendrá la de debatir los proyectos de la Administración del Estado y las propuestas de programación e informes de la Comunidad Autónoma, con carácter previo a su aprobación por la Administración del Estado. La Comunidad Autónoma podrá colaborar, si así lo estima oportuno, en la gestión de dichos programas, especialmente en sus aspectos formativos. Todo ello de acuerdo con el procedimiento que se determine en el correspondiente convenio.

3. El establecimiento de contratos-programa de ámbito estatal, excluido el ámbito territorial del Principado de Asturias.

4. La autorización de los centros colaboradores cuyas actuaciones se realicen en más de una Comunidad Autónoma y no, exclusivamente, limitados al ámbito territorial del Principado de Asturias. Dicha autorización exigirá el informe preceptivo de la Comunidad Autónoma.

5. El establecimiento de un Censo Nacional de Centros y Entidades Colaboradoras de Formación Profesional Ocupacional, en el que se incluirán los centros y entidades colaboradoras de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

6. Elaboración de estadísticas de formación profesional ocupacional para fines estatales, a cuyo fin la Comunidad Autónoma, de acuerdo con el artículo 19.2 del Real Decreto 631/1993, proporcionará los datos que sean precisos de acuerdo con la metodología establecida con carácter general por la Administración del Estado, de forma que quede garantizada su integración con el resto de la información estadística de ámbito estatal sobre las mismas materias. Para asegurar la más completa cooperación se mantendrán bancos de datos de alumnos, centros, recursos, costes y documentación de utilización conjunta.

7. La preselección de los trabajadores desempleados, inscritos en el Instituto Nacional de Empleo, que vayan a participar en las acciones formativas del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional. Esta preselección se efectuará a través de dicho Instituto en colaboración con la Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento que se establezca en el convenio. Asimismo, con el fin de alcanzar los objetivos de las políticas de empleo, formación y colocación, en el convenio podrán determinarse fórmulas de solución en los supuestos en que se produzcan discrepancias sobre la eficacia o carencias ocupacionales de las acciones formativas destinadas al colectivo de parados.

8. Titularidad y gestión de los Centros Nacionales de Formación Profesional Ocupacional sitos en Oviedo y Langreo.

No obstante, además de los cometidos de carácter estatal, mediante convenio podrán determinarse las posibles modalidades de utilización por el Principado de Asturias para realizar cursos de su programación del Plan FIP en el citado centro de Langreo.

9. Regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los certificados de profesionalidad válidos en todo el territorio nacional.

10. Regulación de las correspondencias o convalidaciones entre los conocimientos adquiridos en la formación profesional ocupacional y en la práctica Laboral l y las enseñanzas de Formación Profesional reglada reguladas en la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del Sistema Educativo.

11. La aprobación del Plan Nacional de Prospección de necesidades del mercado de trabajo. Por convenio, se determinará la participación y colaboración del Principado de Asturias en el Programa de Calificación de demandantes de empleo y en el Observatorio Permanente de la evolución de las ocupaciones.

12. La alta inspección.

13. La cooperación internacional bilateral y multilateral en materia de formación profesional ocupacional, sin perjuicio de que se articule la participación del Principado de Asturias en los Programas de Cooperación.

D) Bienes, derechos y obligaciones que se traspasan.

Se traspasan al Principado de Asturias, para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles, derechos y obligaciones que se detallan en la relación adjunta número 1, con todo lo que en ellos se halle, sin excepción de ningún tipo de bienes. El Principado de Asturias asume todas las obligaciones y derechos que puedan recaer sobre dichos bienes inmuebles.

En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipos y material inventariable.

E) Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

El personal adscrito a los servicios que se traspasan se recoge en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender del Principado de Asturias en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en la relación citada y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

Por el Instituto Nacional de Empleo y demás órganos competentes se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo, se remitirá a los órganos competentes del Principado de Asturias una copia certificada de todos los expedientes de este personal traspasado, así como de los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas durante 1999.

En cuanto al personal que se traspasa, y que pueda estar afectado por el Plan de Empleo del Instituto Nacional de Empleo, aprobado por Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 19 de junio de 1995 («Boletín Oficial del Estado» del 23), su incorporación a la Función Pública del Principado de Asturias se realizará en los términos que resulten de la ejecución del mismo, con arreglo a las especificaciones establecidas en el Acuerdo complementario al presente traspaso.

F) Valoración de las cargas financieras de los servicios que se traspasan.

1. La valoración del coste efectivo, que en pesetas de 1999, corresponde a los servicios traspasados al Principado de Asturias se eleva a 313.526.255 pesetas.

2. La financiación en pesetas de 1999, que corresponde al coste efectivo anual de los servicios traspasados se detalla en la relación número 3.

3. El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3 se financiará de la siguiente forma:

Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, dicho coste se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refieren los párrafos anteriores, respecto a la financiación de los servicios transferidos, serán objeto de regularización, en su caso, al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

G) Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1707/1982, de 24 de julio.

H) Fecha de efectividad del traspaso.

El traspaso de funciones, servicios y medios objeto del presente Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de enero de 2000.

Y para que conste, se expide la presente certificación en Madrid, a 21 de diciembre de 1999.–Los Secretarios de la Comisión Mixta, Juan Palacios Benavente y Luis Abelardo Álvarez García.

RELACIÓN NÚMERO 1

Gestión de la formación profesional ocupacional

Inventario detallado de bienes inmuebles que se traspasan al Principado de Asturias en materia de gestión de la formación ocupacional

Nombre y uso Localidad y dirección Superficie parcela

Superficie

m2

Situación jurídico-patrimonial Observaciones
Centro Fijo Provincial de Avilés. Avilés, avda. de Alemania, 76. 4.443 1.361 Cesión del dominio. Certificación municipal.
Centro Fijo Provincial de Gijón. Gijón, calle Saavedra, 3-5.   1.595 Arrendamiento. Contrato de arrendamiento.
Aulas de Formación en Gijón. Tremañes, calle Los Campones, s/n. 36.351 280 Cesión de uso. Comunicación de resolución municipal.
Aulas de Formación en Gijón. Roces, carretera Carbonera, s/n.   612 Cesión de uso. Convenio de cesión.
Aulas de Formación en Gijón «Aulario de Deva». Cabueñes, finca «La Pontica». 13.798 929 Cesión del dominio. Certificación municipal.
Aulas de Formación en Corvera de Asturias.

La Rozona, 1.a nave Sánchez Clima.

  300 Cesión de uso. Convenio de cesión.

Vehículos:

Un vehículo «Peugeot» 309, matrícula O-8276-BB.

Un vehículo «Peugeot» 309, matrícula O-8277-BB.

RELACIÓN NÚMERO 2

Gestión de la formación profesional ocupacional

Nombre y apellidos DNI Puesto EGC Nivel Gr.

Sueldo

Pesetas

Trienios

Pesetas

Tot. Básicas‒

Pesetas

Especifico

Pesetas

Destino

Pesetas

Tot. comple.

Pesetas

Tot. genera

Pesetas

Situación
Acebal Moris, María José. 10.830.139 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
Acero Santiago, Sara. 71.869.241 Coordinador Técnico Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 433.560 1.001.940 1.435.500 3.585.060 S. activo.
Bertrand Mira, Marcial. 10.787.599 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
Cambas Francisco, José Manuel 10.531.702 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 407.820 2.285.500 257.920 1.001.940 1.259.860 3.545.360 S. activo.
Chana Simon, Pedro. 10.133.059 Puesto de trabajo N 12. FGD 12 D 1.144.486 212.926 1.357.412 238.536 446.952 685.488 2.042.900 S. activo.
Colunga Salgado, María Pilar. 10.846.561 Jefe Estudios Centro Fijo. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 312.840 1.001.940 1.314.780 3.396.370 S. activo.
Colunga Tamargo, Enrique. 10.435.284 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 257.920 1.001.940 1.259.860 3.885.210 S. activo.
Colunga Tamargo, Roberto. 10.445.807 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 257.920 1.001.940 1.259.860 3.885.210 S. activo.
Elias Misionet, José Manuel. 10.777.396 Coordinador Técnico Formación Ocupacional. ETS 24 A 2.212.350 679.728 2.892.078 433.560 1.001.940 1.435.500 4.327.578 S. activo.
Feal Fernández, Constantina. 11.389.176 Jefe Área Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 433.560 1.001.940 1.435.500 3.585.060 S. activo.
Fernández González, Valentin. 10.490.020 Jefe Sección Formación Ocupacional N24. EGE 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 433.560 1.001.940 1.435.500 3.788.970 S. activo.
Gallegos Fernández, José Manuel 10.741.630 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 257.920 1.001.940 1.259.860 3.885.210 S. activo.
García Alijoste, José Antonio. 10.489.533 Director Centro Fijo Gijón. EMF 25 B 1.877.680 543.760 2.421.440 569.268 1.064.760 1.634.028 4.055.468 S. activo.
García Fernández, Gerardo. 71.605.846 Director Centro Fijo Avilés. EMF 25 B 1.877.680 475.790 2.353.470 569.268 1.064.760 1.634.028 3.987.498 S. activo.
García García, Corsino. 10.576.073 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
García García, María Ángeles. 71.873.850 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
García González, Ignacio. 10.540.458 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
Gomiz Paredes, Mercedes. 5.363.662 Auxiliar Oficina Centro Fijo. CAU 12 D 1.144.486 170.380 1.314.866 192.120 446.952 639.072 1.953.938 S. activo.
González Cachón González, Victoriano. 10.486.247 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 543.760 2.421.440 257.920 1.001.940 1.259.860 3.681.300 S. activo.
González Álvarez, Roberto. 42.712.633 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
González Fernández, Manuel. 11.323.244 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 611.730 2.489.410 257.920 1.001.940 1.259.860 3.749.270 S. activo.
González Fernández, María del Carmen 10.576.885 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
Gutiérrez Ibán, Manuel Higinio. 9.746.454 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 203.910 2.081.590 257.920 1.001.940 1.259.860 3.341.450 S. activo.
Junquera Llaneza, Luis Pablo. 10.581.355 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
Llenin Iglesias, Ángel. 10.778.633 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
López Gallo, M. Inés. 11.385.873 Auxiliar Oficina N 12. EAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 192.120 446.952 639.072 1.885.786 S. activo.
López García, Elia. 33.841.022 Técnico Medio N18. EGE 18 B 1.877.680 254.926 2.132.606 98.340 678.540 776.880 2.909.486 S. activo.
Martín García, Félix. 16.041.297 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
Mate Torio, Soledad. 10.839.099 Encargado Turno Centro Fijo. CAD 18 C 1.399.678 187.124 1.586.802 192.120 678.540 870.660 2.457.462 S. activo.
Monte García, María Begoña. 11.396.343 Auxiliar Oficina N 12. CAU 12 D 1.144.486 102.228 1.246.714 98.340 446.952 545.292 1.792.006 S. activo.
Muñiz Cueto, Carlos. 10.777.610 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 257.920 1.001.940 1.259.860 3.613.330 S. activo.
Onaindia Machin, Gonzalo. 10.744.611 Jefe Grupo Formación Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 312.840 1.001.940 1.314.780 3.872.160 ILT.
Ordónez Martínez, María Teresa. 10.835.237 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 271.880 2.149.560 257.920 1.001.940 1.259.860 3.409.420 S. activo.
Pérez García, Begoña. 10.543.278 Técnico Formación Ocupacional. FGB 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 312.840 1.001.940 1.314.780 3.668.250 S. activo.
Pérez Pérez, Roberto. 16.439.772 Coordinador Técnico Formación Ocupacional EMF 24 B 1.877.680 747.670 2.625.350 433.560 1.001.940 1.435.500 4.060.850 S. activo.
Porras Vélez de Elburgo, Cecilia. 16.222.548 Auxiliar Oficina Centro Fijo. EAU 12 D 1.144.486 238.532 1.383.018 192.120 446.952 639.072 2.022.090 S. activo.
Prieto Martínez, Emilio. 11.287.539 Jefe Área Formación Ocupacional. EGE 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 433.560 1.001.940 1.435.500 3.992.880 S. activo.
Riesco Peltez, María Teresa. 9.719.876 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 288.876 2.166.556 257.920 1.001.940 1.259.860 3.426.416 S. activo.
Rodríguez de la Torre, José Manuel 10.782.588 Jefe Área Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 475.790 2.353.470 433.560 1.001.940 1.435.500 3.788.970 S. activo.
Salgado Gutiérrez, María Teresa. 10.792.690 Administrador Centro Fijo. EAD 20 C 1.399.678 306.096 1.705.774 192.120 755.760 947.880 2.653.654 S. activo.
San José Fonseca, María Isabel. 9.294.305 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 135.940 2.013.620 257.920 1.001.940 1.259.860 3.273.480 S. activo.
Santos Fernández, María del Carmen 10.279.993 Instructor Formación Ocupacional. EMF 24 B 1.877.680 679.700 2.557.380 257.920 1.001.940 1.259.860 3.817.240 S. activo.
Suárez Álvarez, Roberto. 11.335.330 Auxiliar Oficina Centro Fijo. GFX 12 D 1.144.486 400.358 1.544.844 192.120 446.952 639.072 2.183.916 S. activo.
 Totales 75.719.742 16.605.372 92.325.114 12.374.152 38.986.152 51.360.304 143.685.418  
  Total general 75.719.742 16.605.372 92.325.114 12.374.152 38.986.152 51.360.304 143.685.418  

Relación de personal Laboral a transferir a la Comunidad Autónoma de Asturias

Nombres y apellidos DNI Escala Tipo Sueldo Trienios Tot. Básicas Complement. Tot. General Situación
Bernardo Jiménez, Celina M. Rosario. 10.477.898 Titulado Superior. Laboral indef. 3.135.748 187.096 3.322.844   3.322.844 S. Activo.
Gómez Díaz, Pedro. 10.534.207 Subalterno. Laboral fijo. 1.563.408 260.960 1.824.368   1.824.368 S. Activo.
Jiménez Álvarez, Roberto. 10.750.148 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 136.094 2.706.788   2.706.788 S. Activo.
López García, Cirilo. 11.363.046 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 181.454 2.752.148   2.752.148 S. Activo.
López García, Miguel Ángel Jesús. 10.575.093 Titulado Superior. Laboral indef. 3.135.748 136.094 3.271.842   3.271.842 S. Activo.
Martín Álvarez, Leopoldo 10.822.702 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 187.096 2.757.790   2.757.790 S. Activo.
Martín Diez, María Dolores. 11.369.585 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 96.362 1.735.062   1.735.062 S. Activo.
Martínez García, Eugenio. 11.382.027 Titulado Superior. Laboral indef. 3.135.748 187.096 3.322.844   3.322.844 S. Activo.
Monte García, Francisco. 11.373.094 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 136.094 2.706.788   2.706.788 S. Activo.
Nieto Martínez, M. Elena. 11.396.602 Titulado Grado Medio. Laboral indef. 2.570.694 181.454 2.752.148   2.752.148 S. Activo.
Palacio Suárez, Faustino. 52.610.096 Auxiliar Administrativo. Laboral fijo. 1.638.700 136.080 1.774.780   1.774.780 S. Activo.
Rubiera Muñoz, Lucía. 10.883.035 Subalterno. Laboral fijo. 1.563.408 136.094 1.699.502   1.699.502 S. Activo.
Villazon González, M. Concepción. 10.586.359 Titulado Superior. Laboral fijo. 3.135.748 136.094 3.271.842   3.271.842 S. Activo.
 Totales. 31.800.678 2.098.068 33.898.746   33.898.746  
 Total general. 31.800.678 2.098.068 33.898.746   33.898.746  

Relación de vacantes de personal funcionario transferido a la Comunidad Autónoma de Asturias

Puesto de trabajo Nivel Básicas C. Destino C. Especí Total
Instructor Formación Ocupacional. 24 1.877.680 1.001.940 257.920 3.137.540
Instructor Formación Ocupacional. 24 1.877.680 1.001.940 257.920 3.137.540
Instructor Formación Ocupacional. 24 1.877.680 1.001.940 257.920 3.137.540
Administrador Centro Fijo-Avilés. 20 1.399.678 755.760 192.120 2.347.558
Encargado Turno Centro Fijo-Avilés. 18 1.399.678 678.540 192.120 2.270.338
  Totales.   8.432.396 4.440.120 1.158.000 14.030.516

RELACIÓN NÚMERO 3

Principado de Asturias

Valoración del coste efectivo correspondiente al traspaso de la gestión de la Formación Profesional Ocupacional

Sección 19. Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Programa 324-A.

  Programa 324-A Total
 Costes directos:    
Artículo 12. 157.715.934  
Artículo 13. 33.898.746  
Artículo 16 (*). 52.989.016  
  Total Cap. I.   244.603.696
Artículo 20. 23.022.300  
Artículo 21. 5.162.450  
Artículo 22. 41.417.540  
Artículo 23. 3.752.450  
  Total Cap. II.   73.354.740
Artículo 62. 6.294.126  
Artículo 63. 24.481.114  
  Total Cap. VI.   30.775.240
  Total Costes directos.   348.733.676
 Costes indirectos:    
  Total Cap. I.   27.152.934
Artículo 21. 2.099.875  
Artículo 22. 6.455.660  
Artículo 23. 912.975  
  Total Cap. II.   9.468.510
  Total Costes indirectos.   36.621.444
   Total coste efectivo.   385.355.120

(*) Incluidas las cantidades correspondientes a Formación Interna y Acción Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 04/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 05/02/2000
  • Efectividad del traspaso desde el 1 de enero de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • CORRECCION de erratas en BOE num. 37, de 12 de febrero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-2887).
Referencias anteriores
Materias
  • Asturias
  • Comunidades Autónomas
  • Formación profesional
  • Instituto Nacional de Empleo
  • Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales

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