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Documento BOE-A-2000-23257

Resolución de 28 de noviembre de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se prorroga la homologación de cursos de Especialidad Marítima a la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Palma de Mallorca.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 44686 a 44686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-23257

TEXTO ORIGINAL

Visto el informe favorable de la Capitanía Marítima de Palma de Mallorca, obrante en el expediente, en el que consta que dicha Escuela continúa reuniendo las condiciones mínimas establecidas en las Órdenes de 16 de octubre de 1990 y de 14 de diciembre de 1993,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Prorrogar la homologación a la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Palma de Mallorca, para impartir los cursos de especialidad marítima de:

Observador de Radar de Punteo Automático (ARPA).

Segundo.

Sin perjuicio de esta prórroga de homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.

Al personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento el curso impartido, se le expedirá por la Dirección General de la Marina Mercante el oportuno certificado oficial a la vista del certificado expedido por la Escuela de Formación, en el que se haga constar que el interesado ha recibido la formación teórico-práctica establecida en la normativa vigente.

Cuarto.

Quince días antes de la celebración de cada curso, el Centro solicitará a la Subdirección General de Inspección Marítima la oportuna autorización del curso, acompañada de relación nominal del profesorado y del currículum profesional de los que figuren en la homologación, así como Memoria desarrollada del programa y medios materiales a utilizar durante el curso, a efectos de la oportuna inspección por parte de los servicios de esta Dirección General.

Quinto.

La Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Palma de Mallorca, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el DNI de los alumnos.

Sexto.

Esta prórroga de homologación tendrá una duración de dos años desde la fecha de publicación en el «Boletín Oficial del Estado», pudiéndose prorrogar a la vista de la Memoria, planes de estudios, prácticas y demás documentación que presente el centro de formación, sobre los cursos realizados en base a esta homologación.

Séptimo.

El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro que cubra los accidentes que puedan producirse durante la realización del curso, contratado por la Escuela de Formación Profesional Náutico Pesquera de Palma de Mallorca.

Lo que comunico a V.I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de noviembre de 2000.–El Director general, José Luis López-Sors González.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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