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Documento BOE-A-2000-23258

Resolución de 30 de noviembre de 2000, de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por la que se modifica la de 17 de julio de 2000, por la que se concedían ayudas económicas individuales para la asistencia a actividades de formación del profesorado.

Publicado en:
«BOE» núm. 304, de 20 de diciembre de 2000, páginas 44686 a 44686 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-23258

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 24 de marzo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» de 10 de abril), se convocan ayudas económicas individuales para la participación en actividades de formación del profesorado, determinándose en la misma que su concesión se efectuará por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional, por delegación de la Ministra de Educación, Cultura y Deporte, quedando condicionadas a que el interesado justifique debidamente su participación en la actividad.

De conformidad con la citada convocatoria, por Resolución de la Secretaría General de Educación y Formación Profesional de fecha 17 de julio de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 28), se resuelve la concesión de ayudas económicas individuales, para la asistencia a actividades de formación del profesorado, expresando la cuantía de la ayuda concedida en cada caso de acuerdo a los datos aportados en la correspondiente solicitud.

Finalizada la actividad de formación para la que se concedió la ayuda, y una vez examinada la documentación justificativa remitida por los beneficiarios de la misma, se ha observado en determinados casos alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda procediendo, en consecuencia, la modificación de la resolución de concesión.

En base a lo anterior, a propuesta de la Comisión de Valoración,

Esta Secretaría General de Educación y Formación Profesional ha resuelto:

Modificar el importe de la ayuda concedida al personal docente que se relaciona a continuación, según las cantidades que se indican, de acuerdo a los datos aportados en la documentación justificativa de realización de la actividad y a lo dispuesto al respecto en la convocatoria de 24 de marzo de 2000:

Número 1: Doña Antonia Hormigo Pacheco. Número de identificación fiscal: 45.069.664-Z. Importe de la ayuda concedida por Resolución de 17 de julio de 2000 según datos de la solicitud: 95.269 pesetas. Cantidad a percibir aprobada por la presente Resolución según justificación: 87.097 pesetas.

Número 2: Doña María Hormigo Pacheco. Número de identificación fiscal: 45.075.435-N. Importe de la ayuda concedida por Resolución de 17 de julio de 2000 según datos de la solicitud: 95.269 pesetas. Cantidad a percibir aprobada por la presente Resolución según justificación: 87.097 pesetas.

Esta Resolución es definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998. Asimismo, la presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, ante este Ministerio, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 30 de noviembre de 2000.–La Secretaria general, Isabel Couso Tapia.

Ilmo. Sr. Director del Instituto Superior de Formación del Profesorado.

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