Contido non dispoñible en galego
Visto el expediente de indulto de doña María Fernanda López Calvo, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, condenada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en sentencia de fecha 10 de septiembre de 1999, como autora de un delito de robo intentado con fuerza en las cosas, a la pena de seis meses de prisión, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1996, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a doña María Fernanda López Calvo la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años, desde la publicación del presente Real Decreto.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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