Visto el expediente de indulto de don Francisco Javier Loarce Fernández, con los informes del Ministerio Fiscal y del Tribunal sentenciador, incoado en virtud de exposición elevada al Gobierno al amparo de lo establecido en el artículo 4.o, apartado tercero, del Código Penal, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ciudad Real que, en sentencia de fecha 6 de noviembre de 1997, resolutoria del recurso de apelación de fecha 26 de junio de 1997, le condenó, como autor de un delito contra la seguridad del tráfico, a la pena de multa de 100.000 pesetas y tres meses y un día de privación del permiso de conducir, con las accesorias de suspensión de todo cargo público y derecho de sufragio durante el tiempo de la condena, por hechos cometidos en el año 1990, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 1 de diciembre de 2000,
Vengo en indultar a don Francisco Javier Loarce Fernández la pena de privación del permiso de conducir pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso durante el tiempo de normal cumplimiento de la condena.
Dado en Madrid a 1 de diciembre de 2000.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
ÁNGEL ACEBES PANIAGUA
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