Aprobada por Resolución Rectoral de 10 de agosto de 1995
la oferta de empleo público para 1995 de personal de
administración y servicios de la Universidad de A Coruña, y aprobada
la laboralización de las plazas de Secretario Técnico de los
Servicios de Apoyo a la Investigación y de la Oficina de
Transferencia de Resultados de Investigación, respectivamente, por
acuerdo de la Xunta de Gobierno de 9 de junio de 1999,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, 2, e)
de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10
de septiembre ("Diario Oficial de Galicia" del 17), modificado por
el Decreto 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia"
de 28 de agosto), y con el objeto de atender las necesidades de
Técnicos del Laboratorio de Investigación, resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de las
dos plazas de Secretarios Técnicos, y un Técnico Especialista de
Laboratorio (grupo III de personal laboral) que a continuación
se especifican:
A) Un Secretario Técnico de la Oficina de Transferencia de
Resultados de Investigación.
B) Un Secretario Técnico de los Servicios Generales de Apoyo
a la Investigación.
C) Un Técnico Especialista de Laboratorio del SXAIN.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura
como anexo IV, debiendo señalar en el apartado número 17 de
la misma por cuál de las especialidades o categorías A, B, o C
se presentan, siendo posible optar a varias de ellas. Junto con
la instancia se acompañarán focotopias del documento nacional
de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de
examen en la forma prevista en el punto 1.2.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o
promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas
o está a su cargo.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector de
la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días naturales
contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de
la Maestranza, sin número, código postal 15001) o en Ferrol
(Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número,
código postal 15403), o en las restantes formas previstas en el
artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2 Los derechos de examen serán de 7.515 pesetas que se
ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera
de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente
número 1302-1700-42-0017957982, "Pruebas selectivas para
Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio", en el
nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir
acompañada del resguardo acreditativo del ingreso, la falta de
éste determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el
pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en
tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad que estará
referida a la fecha de publicación en el "Diario Oficial de Galicia"
de la presente convocatoria, y que deberá incorporarse a la
solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación será
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandarla a
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada,
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se
prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de la titulación de BUP o FP de 2.o grado,
o equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en la
que termine el plazo de presentación de las solicitudes. En el
caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en
posesión de la credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán
acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
2.2 Todos los requisitos deberán tenerse en el momento de
terminar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de
los mismos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de éstas establecerá, para las personas con minusvalías
que lo demandaran en la solicitud de admisión, las adaptaciones
posibles de tiempo y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran
dudas, el Tribunal, respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la misma
categoría, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano
competente de la Comunidad Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos
y excluidos, referidas a cada especialidad o categoría profesional,
que se harán públicas en el tablón de anuncios del Rectorado
de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol,
con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional
de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida resolución, para
reclamar contra su exclusión y solicitar la reparación del defecto
que la motivase. Transcurrido dicho plazo, el Rector dictará
resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y
excluidos, que será publicada en el "Diario Oficial de Galicia", contra
la que los interesados podrán interponer recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente
al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa.
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 9.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 30 del Real
Decreto 364/1995 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),
modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer de la incorporación de sus
trabajos de asesores especialistas en el número que estime
necesario.
6.4 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas
en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo ("Diario Oficial de Galicia"
de 1 de junio).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha del comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución Rectoral que apruebe las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que
determina la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma para el año en que se realice la prueba.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de
oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española
deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la
realización de una prueba, en la que se comprobará que posean un
nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta
lengua.
El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el
Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"
del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del
conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se
calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración
de "apto" para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.
Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que
acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del
Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por
el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y
completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, y del
certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las
Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación
no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia,
realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el
lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes que lo
superasen, con indicación de la puntuación obtenida, así como,
si procede, el de cada una de las pruebas que lo compongan.
9.2 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.3 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará publica
la relación de los aspirantes que las superaron, constituida por
aquellos aspirantes que, en número no superior al de las plazas
convocadas, obtuvieran la mayor puntuación final en las mismas,
calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y
con indicación expresa de la obtenida por cada uno de ellos. Estas
listas serán confeccionadas, por cada especialidad o categoría
profesional a las que se refiere el punto primero de las bases, según
el orden de puntuación final obtenida por cada aspirante, y en
ningún caso podrá contener un número de candidatos superior
al de las convocadas. Los opositores que no se encuentren
incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber
aprobado las pruebas selectivas.
9.4 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de
los aspirantes aprobados por el orden de puntuación final, con
propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes
contratos de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización de los contratos
10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al que se haga pública la relación definitiva de aprobados
en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio
de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza,
sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
c) Declaración jurada o promesa de que no fue separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán presentar declaración o promesa de no estar
sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan
en su Estado el acceso a la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.
10.2 Cubiertos debidamente, por los aspirantes que
superaron las pruebas selectivas, los trámites de presentación de
documentos, serán contratados como Secretarios Técnicos o Técnicos
Especialistas de Laboratorio, según proceda.
10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, a no ser los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse la
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con
anterioridad desempeñaran funciones en puestos de la misma categoría
en la Universidad de A Coruña.
Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), que aprueba el Reglamento
General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración
General del Estado, y los Estatutos de esta Universidad, aprobados
por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre
("Diario Oficial de Galicia" del 17), modificado por el Decreto
245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de
agosto), el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de
la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre
("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre acceso a determinados
sectores de la función pública de los nacionales de los demás
Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta
convocatoria.
Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados ante
la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso ordinario
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 1 de diciembre de 1999.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio
Procedimiento de selección
El procedimiento de selección constará de dos partes: Fase
de oposición y fase de concurso con los ejercicios y valoración
de méritos que para cada una se indican:
Fase de oposición:
La fase de oposición, que se valorará hasta un máximo de 60
puntos, consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos
obligatorios, de los que sólo los dos primeros serán eliminatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo
test, compuesto por preguntas con respuestas múltiples de las
que sólo una será la correcta, el 20 por 100 de éstas corresponderá
al temario general (común a todas las categorías o especialidades
señaladas en el punto primero) y el 80 por 100 al temario específico
señalado para cada una de ellas del programa que figura como
anexo. Este ejercicio se valorará de 0 a 24 puntos, siendo necesario
para superarlo obtener un mínimo de 8 puntos.
Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos
prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal para cada
una de las categorías o especialidades a las que se refiere la parte
específica del programa. Este ejercicio se valorará de 0 a 30
puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12
puntos.
Tercer ejercicio:
a) Para las plazas de Secretario Técnico este ejercicio
consistirá en la realización simultánea de las siguientes pruebas:
Una traducción del inglés técnico al español, sin diccionario,
de un texto propuesto por el Tribunal.
Una traducción del francés técnico al español, sin diccionario,
de un texto propuesto por el Tribunal.
Una traducción del español al gallego, sin diccionario, de un
texto propuesto por el Tribunal.
b) Para la plaza de Técnico Especialista de Laboratorio este
ejercicio sólo incluirá la prueba de gallego.
Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos.
El tiempo de realización de todos los ejercicios será establecido
por el Tribunal calificador discrecionalmente.
Fase de concurso:
En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos,
los siguientes méritos:
a) Servicios prestados en la Universidad de A Coruña como
contratado laboral no permanente en puestos de funciones
similares al de la plaza solicitada, con los requisitos fijados en la
relación de puestos de trabajo, a razón de 1 punto por cada mes
completo hasta un máximo de 28 puntos.
b) Cursos impartidos por organismos públicos, instituciones
o empresas de prestigio reconocido relacionados con el temario
específico de cada plaza, hasta un máximo de 4 puntos.
c) Entrevista personal, que se valorará hasta un máximo de 8
puntos.
Sistema de puntuación:
La puntuación total de las pruebas se hará para cada una de
las categorías o especialidades a las que se refiere el punto primero
de las bases. La puntuación de cada fase -concurso y
oposiciónvendrá dada por la suma de las puntuaciones correspondientes
a los méritos o ejercicios que las componen. Las puntuaciones
finales de cada aspirante en el proceso selectivo vendrán
determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en sus fases
en cada apartado o especialidad.
En el caso de empate en la puntuación final entre dos aspirantes
se dará preferencia según el siguiente orden: 1.o mayor
puntuación en la fase de oposición; 2.o mayor puntuación en el
segundo ejercicio; 3.o mayor puntuación en el primer ejercicio.
ANEXO II
Secretarios Técnicos y Técnico Especialista de Laboratorio
PROGRAMA DE LASPRUEBAS
Parte general (común a las dos especialidades)
1. La Constitución Española: Derechos fundamentales y
libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.
2. Las Universidades: Creación, régimen y estructuras. El
Consejo de Universidades. Los Estatutos de la Universidad de A
Coruña: Naturaleza y fines de la Universidad.
3. Estructura de la Universidad de A Coruña: Departamentos,
Escuelas, Centros, Institutos Universitarios y Centros adscritos.
4. El Gobierno de la Universidad: Órganos colegiados y
órganos unipersonales.
5. Investigación: De la organización de la investigación.
6. El personal de la Universidad: El personal docente e
investigador. El personal de administración y servicios.
7. Los Servicios Generales de la Universidad: Servicios de
apoyo a la investigación. Servicios de asistencia a la comunidad
universitaria.
Secretario Técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados
de Investigación
I. Fundamentos de la IDT. Innovación y Unidades de Interfaz:
1. La innovación: Definición, clasificación. Innovación
tecnológica. Elementos del sistema de innovación.
2. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de
Investigación. Principales objetivos.
3. La red OTRI. La subred OTRI-Universidad.
4. Estructuras de interface del contorno tecnológico de
Galicia. Las OTRI de Galicia.
5. Oferta científico-tecnológica de la RED. La base de datos
de transferencia de resultados de investigación de la red de oficinas
de transferencia de resultados de investigación (DATRI). Objetivos.
Proceso de elaboración. Contenido. Obtención de los datos.
Estructura. Formas de acceso. Instalación y consulta.
II. Mecanismos de apoyo a la IDT:
1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología
de Galicia (CICETGA).
2. La Secretaría General del Plan Gallego de IDT. Estructura
organizativa (SXIDT).
3. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo
Tecnológico.
4. El Centro para el Desenvolvimiento Tecnológico Industrial
(CDTI). Creación. Funciones.
5. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología
(CICYT). Creación. Funciones. Marco institucional.
6. La Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT). Creación.
Funciones. Marco institucional.
III. La Universidad de A Coruña como estructura de apoyo
a la investigación y desenvolvimiento tecnológico:
1. La investigación en los Estatutos de la Universidad de A
Coruña. Normativas y reglamentos. La Comisión de Investigación.
2. Ayudas a la Investigación de la Universidad de A Coruña.
3. Principales áreas de actividad y oferta tecnológica de la
Universidad de A Coruña.
4. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación
de la Universidad de A Coruña. Organización y Funciones.
5. Transferencia de Tecnología en la Universidad de A
Coruña: Instrumentos y mecanismos de difusión de los resultados
de la investigación universitaria.
6. Estructura del Vicerrectorado de Investigación.
7. Acciones de difusión de la información de ayudas a la
investigación.
IV. La transferencia tecnológica y la protección de los
resultados de investigación:
1. Modalidades de protección de los resultados de
investigación.
2. Patentes: Requisitos de patentabilidad, proceso de
solicitud, contenido de la solicitud, materias que no se consideran
invenciones, excepciones.
3. Modelos de utilidad: Requisitos, contenido de la solicitud.
4. La protección mediante secreto. Procesos de elaboración.
5. Propiedad intelectual. Proceso de tramitación.
6. Protección de programas de ordenador.
7. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Estructura y
funciones.
8. Las bases de datos bibliográficas de la OEPM de
invenciones: Descripción y proceso de búsquedas retrospectivas.
Secretario Técnico de los Servicios Generales de Apoyo
a la Investigación
1. Estructura del Vicerrectorado de Investigación.
2. Los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación en
la Universidad de A Coruña: Reglamento. Conexiones con otros
Servicios Universitarios. Objetivos.
3. Estructura de los Servicios Generales de Apoyo a la
Investigación. Organización y funciones. La comisión de usuarios.
4. Oferta de los Servicios Generales de Apoyo a la
Investigación: Unidades estructurales, laboratorios específicos, análisis
realizados.
5. Procedimientos administrativos en la Universidad de A
Coruña.
6. Tramitación de solicitudes de análisis, requisitos.
Contenidos. Proceso de respuesta a usuarios.
7. Gestión, recepción y registro de muestras. Protocolo.
Excepciones.
8. Gestión de suministros. Procedimiento de selección y
petición de material bibliográfico científico. Material fungible y
reactivos.
9. Gestión de las determinaciones realizadas en las unidades
estructurales. Emisión de resultados. Informes técnicos. Modelos
de presentación y procedimientos de comprobación y autorización.
10. Traducciones técnicas de textos científicos. Terminología
científica en lengua inglesa en los Servicios Generales de Apoyo
a la Investigación.
11. Procedimientos económicos en la Universidad de A
Coruña. Partidas presupuestarias. Criterios de imputación.
12. Gestión económica en los SXAIN. Tipos de tarifas.
Emisión de notas de control. Facturación. Impuestos. Generación y
gestión de cargos por trabajos realizados.
13. Generación de informes de actividades de los Servicios
Generales de Apoyo a la Investigación. Proceso de elaboración.
Contenido. Proceso de datos. Estructura.
Técnico Especialista de Laboratorio
1. Responsabilidades de un Técnico Especialista de
Laboratorio.
2. Procedimientos: Recepción de muestras y de pedidos.
3. Seguridad y condiciones de trabajo de un laboratorio
químico. Principios generales.
4. Almacenamiento de materiales y de productos químicos.
5. Preparación de muestras. Tipos y aplicaciones
específicas.
6. Limpieza de materiales para el análisis de trazas.
7. Determinación de la humedad en muestras sólidas.
8. Calibración de balanzas.
9. Calibración de micropipetas.
10. Equipo de gestión de muestras por microondas
localizadas. Instrumental y aplicación.
11. Trabajo analítico en salas limpias.
12. Preparación de disoluciones.
13. Cálculos generales en química.
ANEXO III
Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Alejandro Pazos Sierra, Vicerrector de
Organización Docente y Profesorado.
Vocales:
Don Miguel Maestro Saavedra, Director de los Servicios
Generales de Investigación.
Don Bernardino Arcay Varela, Director de la Oficina de
Transferencia de Resultados e Investigación.
Doña María José Grueiro Maroño, representante del Comité
de Empresa.
Don Rogelio Lage Vázquez, representante del Comité de
Empresa.
Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de
Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin
voto.
Suplentes:
Presidente: Don Miguel Domingo Rodríguez Bugarín, Director
de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.
Vocales:
Don Juan Ramón Vidal Romaní, Director del Instituto
Universitario de Geología.
Don Darío Prada Rodríguez, Director del Instituto Universitario
de Medio Ambiente.
Doña Manuela Romero Beade, representante del Comité de
Empresa.
Don Salvador Peña Díaz, representante del Comité de Empresa.
Secretario: Don Silverio Díaz Vázquez, Jefe de la Sección de
Retribuciones y Acción Social, con voz y sin voto.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid