Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-234

Resolución de 1 de diciembre de 1999, de la Universidad de A Coruña, por la que se convocan pruebas selectivas para la provisión de plazas de Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio de los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación y de la Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación, en el cuadro de personal laboral de esta Universidad.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2000, páginas 454 a 458 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-234

TEXTO ORIGINAL

Aprobada por Resolución Rectoral de 10 de agosto de 1995

la oferta de empleo público para 1995 de personal de

administración y servicios de la Universidad de A Coruña, y aprobada

la laboralización de las plazas de Secretario Técnico de los

Servicios de Apoyo a la Investigación y de la Oficina de

Transferencia de Resultados de Investigación, respectivamente, por

acuerdo de la Xunta de Gobierno de 9 de junio de 1999,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,

de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o, 2, e)

de la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,

aprobados por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10

de septiembre ("Diario Oficial de Galicia" del 17), modificado por

el Decreto 245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia"

de 28 de agosto), y con el objeto de atender las necesidades de

Técnicos del Laboratorio de Investigación, resuelve:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para la provisión de las

dos plazas de Secretarios Técnicos, y un Técnico Especialista de

Laboratorio (grupo III de personal laboral) que a continuación

se especifican:

A) Un Secretario Técnico de la Oficina de Transferencia de

Resultados de Investigación.

B) Un Secretario Técnico de los Servicios Generales de Apoyo

a la Investigación.

C) Un Técnico Especialista de Laboratorio del SXAIN.

Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las

siguientes

Bases de la convocatoria

1. Solicitudes

1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en la instancia según el modelo que figura

como anexo IV, debiendo señalar en el apartado número 17 de

la misma por cuál de las especialidades o categorías A, B, o C

se presentan, siendo posible optar a varias de ellas. Junto con

la instancia se acompañarán focotopias del documento nacional

de identidad, acreditándose además el pago de los derechos de

examen en la forma prevista en el punto 1.2.

Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan

derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del

documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos

que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a

expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan

dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o

promesa de éste de que no está separado de derecho de su cónyuge

y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas

o está a su cargo.

Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo señor Rector de

la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días naturales

contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".

La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General

de la Universidad de A Coruña (edificio del Rectorado, calle de

la Maestranza, sin número, código postal 15001) o en Ferrol

(Vicerrectorado del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número,

código postal 15403), o en las restantes formas previstas en el

artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a

través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas

correspondientes.

1.2 Los derechos de examen serán de 7.515 pesetas que se

ingresarán, directamente o mediante transferencia, en cualquiera

de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente

número 1302-1700-42-0017957982, "Pruebas selectivas para

Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio", en el

nombre de la Universidad de A Coruña. La solicitud deberá ir

acompañada del resguardo acreditativo del ingreso, la falta de

éste determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso el

pago supondrá la sustitución del trámite de presentación, en

tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado en el punto 1.1.

1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso

deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos

justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios

prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante

certificación expedida por la Gerencia de la Universidad que estará

referida a la fecha de publicación en el "Diario Oficial de Galicia"

de la presente convocatoria, y que deberá incorporarse a la

solicitud.

1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad podrán

indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,

si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para

la realización de los ejercicios en los que esta adaptación será

necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.

1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan

constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandarla a

su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo

establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.

Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta

naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada,

discrecionalmente apreciada por el Tribunal.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas

selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes

requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión

Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de

Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea

y ratificados por España, les sea de aplicación la libre circulación

de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el

Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán

participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,

de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros

de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,

menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan

a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación

a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se

prevea en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad

Europea y ratificados por España.

b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de

los sesenta y cinco.

c) Estar en posesión de la titulación de BUP o FP de 2.o grado,

o equivalente, o en condiciones de obtenerla en la fecha en la

que termine el plazo de presentación de las solicitudes. En el

caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá estarse en

posesión de la credencial que acredite su homologación.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación

física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las

correspondientes funciones.

e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar

inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por

sentencia firme. Los aspirantes de nacionalidad no española deberán

acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena

penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.

2.2 Todos los requisitos deberán tenerse en el momento de

terminar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar de

los mismos durante el proceso selectivo.

3. Discapacidades

3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal

calificador de éstas establecerá, para las personas con minusvalías

que lo demandaran en la solicitud de admisión, las adaptaciones

posibles de tiempo y medios.

3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran

dudas, el Tribunal, respecto a la capacidad de los aspirantes con

alguna discapacidad para el desempeño de las actividades

habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la misma

categoría, podrá solicitar el correspondiente dictamen del órgano

competente de la Comunidad Autónoma.

4. Listas de admitidos y excluidos

4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el

plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad

dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de

Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos

y excluidos, referidas a cada especialidad o categoría profesional,

que se harán públicas en el tablón de anuncios del Rectorado

de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol,

con mención expresa del nombre, apellidos y documento nacional

de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.

Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,

contados a partir de la publicación de la referida resolución, para

reclamar contra su exclusión y solicitar la reparación del defecto

que la motivase. Transcurrido dicho plazo, el Rector dictará

resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y

excluidos, que será publicada en el "Diario Oficial de Galicia", contra

la que los interesados podrán interponer recurso

contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a partir del día siguiente

al de la publicación de la resolución, conforme a lo dispuesto

en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa.

4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga

que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos

exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo

con lo previsto en la base 9.1 de esta convocatoria.

5. Sistema selectivo

5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el

de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios

y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es

el que figura como anexo II.

6. Tribunal calificador

6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III

de la presente convocatoria.

6.2 El Tribunal en su constitución, composición y

funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el artículo 30 del Real

Decreto 364/1995 y en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27),

modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

del 14).

6.3 El Tribunal podrá disponer de la incorporación de sus

trabajos de asesores especialistas en el número que estime

necesario.

6.4 El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas

en el Decreto 299/1990, de 24 de mayo ("Diario Oficial de Galicia"

de 1 de junio).

7. Calendario de las pruebas

7.1 El lugar y fecha del comienzo de los ejercicios será hecho

público en la Resolución Rectoral que apruebe las listas definitivas

de aspirantes admitidos y excluidos.

7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de

un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.

7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que

determina la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad

Autónoma para el año en que se realice la prueba.

8. Aspirantes de nacionalidad extranjera

Con carácter previo a la realización de los ejercicios de la fase de

oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad española

deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la

realización de una prueba, en la que se comprobará que posean un

nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta

lengua.

El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto en el

Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial del Estado"

del 29), por lo que se establecen diplomas acreditativos del

conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba se

calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la valoración

de "apto" para pasar a realizar los ejercicios de la fase de oposición.

Quedan eximidos de realizar esta prueba los aspirantes que

acrediten mediante fotocopia compulsada estar en posesión del

Diploma Superior de Español como Lengua Extranjera establecido por

el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio, modificado y

completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de enero, y del

certificado de aptitud en español para extranjeros expedido por las

Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar esta documentación

no podrán ser declarados exentos, debiendo, en consecuencia,

realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.

9. Lista de aprobados

9.1 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de

oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de

A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el

lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos

otros que estime oportuno, la relación de los aspirantes que lo

superasen, con indicación de la puntuación obtenida, así como,

si procede, el de cada una de las pruebas que lo compongan.

9.2 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de

la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la

fase de oposición.

9.3 Finalizadas las pruebas selectivas el Tribunal hará publica

la relación de los aspirantes que las superaron, constituida por

aquellos aspirantes que, en número no superior al de las plazas

convocadas, obtuvieran la mayor puntuación final en las mismas,

calculada de acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y

con indicación expresa de la obtenida por cada uno de ellos. Estas

listas serán confeccionadas, por cada especialidad o categoría

profesional a las que se refiere el punto primero de las bases, según

el orden de puntuación final obtenida por cada aspirante, y en

ningún caso podrá contener un número de candidatos superior

al de las convocadas. Los opositores que no se encuentren

incluidos en esta relación tendrán la consideración de no haber

aprobado las pruebas selectivas.

9.4 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de

los aspirantes aprobados por el orden de puntuación final, con

propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes

contratos de trabajo.

10. Presentación de documentos y formalización de los contratos

10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día

siguiente al que se haga pública la relación definitiva de aprobados

en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el Servicio

de Personal de la Universidad de A Coruña (calle de la Maestranza,

sin número) los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o

documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea.

b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a

las pruebas.

c) Declaración jurada o promesa de que no fue separado,

mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna

Administración Pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de

funciones públicas. Los aspirantes que no posean la nacionalidad

española deberán presentar declaración o promesa de no estar

sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impidan

en su Estado el acceso a la función pública.

d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer

enfermedad ni defecto físico que lo imposibiliten para el servicio.

10.2 Cubiertos debidamente, por los aspirantes que

superaron las pruebas selectivas, los trámites de presentación de

documentos, serán contratados como Secretarios Técnicos o Técnicos

Especialistas de Laboratorio, según proceda.

10.3 El período de prueba será de seis meses, durante el

que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones

correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, a no ser los derivados

de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse la

instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este

período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con

anterioridad desempeñaran funciones en puestos de la misma categoría

en la Universidad de A Coruña.

Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo

dispuesto en el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín

Oficial del Estado" de 10 de abril), que aprueba el Reglamento

General de Ingreso de Personal al Servicio de la Administración

General del Estado, y los Estatutos de esta Universidad, aprobados

por Decreto de la Xunta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre

("Diario Oficial de Galicia" del 17), modificado por el Decreto

245/1998, de 30 de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de

agosto), el Convenio Colectivo aplicable al personal laboral de

la Universidad de A Coruña, la Ley 17/1993, de 23 de diciembre

("Boletín Oficial del Estado" del 24), sobre acceso a determinados

sectores de la función pública de los nacionales de los demás

Estados miembros de la Unión Europea, y las bases de esta

convocatoria.

Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ella podrán ser impugnados ante

la jurisdicción de lo contencioso administrativo en los casos y

en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

del 27), modificada por Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín

Oficial del Estado" del 14).

Asimismo, los interesados podrán interponer recurso ordinario

contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el

Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos

en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.

A Coruña, 1 de diciembre de 1999.-El Rector, José Luis Meilán

Gil.

ANEXO I

Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio

Procedimiento de selección

El procedimiento de selección constará de dos partes: Fase

de oposición y fase de concurso con los ejercicios y valoración

de méritos que para cada una se indican:

Fase de oposición:

La fase de oposición, que se valorará hasta un máximo de 60

puntos, consistirá en la realización de tres ejercicios, todos ellos

obligatorios, de los que sólo los dos primeros serán eliminatorios.

Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario tipo

test, compuesto por preguntas con respuestas múltiples de las

que sólo una será la correcta, el 20 por 100 de éstas corresponderá

al temario general (común a todas las categorías o especialidades

señaladas en el punto primero) y el 80 por 100 al temario específico

señalado para cada una de ellas del programa que figura como

anexo. Este ejercicio se valorará de 0 a 24 puntos, siendo necesario

para superarlo obtener un mínimo de 8 puntos.

Segundo ejercicio: Consistirá en la resolución de dos supuestos

prácticos de entre cuatro propuestos por el Tribunal para cada

una de las categorías o especialidades a las que se refiere la parte

específica del programa. Este ejercicio se valorará de 0 a 30

puntos, siendo necesario para superarlo obtener un mínimo de 12

puntos.

Tercer ejercicio:

a) Para las plazas de Secretario Técnico este ejercicio

consistirá en la realización simultánea de las siguientes pruebas:

Una traducción del inglés técnico al español, sin diccionario,

de un texto propuesto por el Tribunal.

Una traducción del francés técnico al español, sin diccionario,

de un texto propuesto por el Tribunal.

Una traducción del español al gallego, sin diccionario, de un

texto propuesto por el Tribunal.

b) Para la plaza de Técnico Especialista de Laboratorio este

ejercicio sólo incluirá la prueba de gallego.

Este ejercicio se valorará de 0 a 6 puntos.

El tiempo de realización de todos los ejercicios será establecido

por el Tribunal calificador discrecionalmente.

Fase de concurso:

En esta fase se valorarán, hasta un máximo de 40 puntos,

los siguientes méritos:

a) Servicios prestados en la Universidad de A Coruña como

contratado laboral no permanente en puestos de funciones

similares al de la plaza solicitada, con los requisitos fijados en la

relación de puestos de trabajo, a razón de 1 punto por cada mes

completo hasta un máximo de 28 puntos.

b) Cursos impartidos por organismos públicos, instituciones

o empresas de prestigio reconocido relacionados con el temario

específico de cada plaza, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Entrevista personal, que se valorará hasta un máximo de 8

puntos.

Sistema de puntuación:

La puntuación total de las pruebas se hará para cada una de

las categorías o especialidades a las que se refiere el punto primero

de las bases. La puntuación de cada fase -concurso y

oposiciónvendrá dada por la suma de las puntuaciones correspondientes

a los méritos o ejercicios que las componen. Las puntuaciones

finales de cada aspirante en el proceso selectivo vendrán

determinadas por la suma de las puntuaciones obtenidas en sus fases

en cada apartado o especialidad.

En el caso de empate en la puntuación final entre dos aspirantes

se dará preferencia según el siguiente orden: 1.o mayor

puntuación en la fase de oposición; 2.o mayor puntuación en el

segundo ejercicio; 3.o mayor puntuación en el primer ejercicio.

ANEXO II

Secretarios Técnicos y Técnico Especialista de Laboratorio

PROGRAMA DE LASPRUEBAS

Parte general (común a las dos especialidades)

1. La Constitución Española: Derechos fundamentales y

libertades públicas. Derechos y deberes de los ciudadanos.

2. Las Universidades: Creación, régimen y estructuras. El

Consejo de Universidades. Los Estatutos de la Universidad de A

Coruña: Naturaleza y fines de la Universidad.

3. Estructura de la Universidad de A Coruña: Departamentos,

Escuelas, Centros, Institutos Universitarios y Centros adscritos.

4. El Gobierno de la Universidad: Órganos colegiados y

órganos unipersonales.

5. Investigación: De la organización de la investigación.

6. El personal de la Universidad: El personal docente e

investigador. El personal de administración y servicios.

7. Los Servicios Generales de la Universidad: Servicios de

apoyo a la investigación. Servicios de asistencia a la comunidad

universitaria.

Secretario Técnico de la Oficina de Transferencia de Resultados

de Investigación

I. Fundamentos de la IDT. Innovación y Unidades de Interfaz:

1. La innovación: Definición, clasificación. Innovación

tecnológica. Elementos del sistema de innovación.

2. Las Oficinas de Transferencia de Resultados de

Investigación. Principales objetivos.

3. La red OTRI. La subred OTRI-Universidad.

4. Estructuras de interface del contorno tecnológico de

Galicia. Las OTRI de Galicia.

5. Oferta científico-tecnológica de la RED. La base de datos

de transferencia de resultados de investigación de la red de oficinas

de transferencia de resultados de investigación (DATRI). Objetivos.

Proceso de elaboración. Contenido. Obtención de los datos.

Estructura. Formas de acceso. Instalación y consulta.

II. Mecanismos de apoyo a la IDT:

1. La Comisión Interdepartamental de Ciencia y Tecnología

de Galicia (CICETGA).

2. La Secretaría General del Plan Gallego de IDT. Estructura

organizativa (SXIDT).

3. El Consejo Asesor de Investigación y Desarrollo

Tecnológico.

4. El Centro para el Desenvolvimiento Tecnológico Industrial

(CDTI). Creación. Funciones.

5. La Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología

(CICYT). Creación. Funciones. Marco institucional.

6. La Oficina de Ciencia y Tecnología (OCYT). Creación.

Funciones. Marco institucional.

III. La Universidad de A Coruña como estructura de apoyo

a la investigación y desenvolvimiento tecnológico:

1. La investigación en los Estatutos de la Universidad de A

Coruña. Normativas y reglamentos. La Comisión de Investigación.

2. Ayudas a la Investigación de la Universidad de A Coruña.

3. Principales áreas de actividad y oferta tecnológica de la

Universidad de A Coruña.

4. La Oficina de Transferencia de Resultados de Investigación

de la Universidad de A Coruña. Organización y Funciones.

5. Transferencia de Tecnología en la Universidad de A

Coruña: Instrumentos y mecanismos de difusión de los resultados

de la investigación universitaria.

6. Estructura del Vicerrectorado de Investigación.

7. Acciones de difusión de la información de ayudas a la

investigación.

IV. La transferencia tecnológica y la protección de los

resultados de investigación:

1. Modalidades de protección de los resultados de

investigación.

2. Patentes: Requisitos de patentabilidad, proceso de

solicitud, contenido de la solicitud, materias que no se consideran

invenciones, excepciones.

3. Modelos de utilidad: Requisitos, contenido de la solicitud.

4. La protección mediante secreto. Procesos de elaboración.

5. Propiedad intelectual. Proceso de tramitación.

6. Protección de programas de ordenador.

7. La Oficina Española de Patentes y Marcas. Estructura y

funciones.

8. Las bases de datos bibliográficas de la OEPM de

invenciones: Descripción y proceso de búsquedas retrospectivas.

Secretario Técnico de los Servicios Generales de Apoyo

a la Investigación

1. Estructura del Vicerrectorado de Investigación.

2. Los Servicios Generales de Apoyo a la Investigación en

la Universidad de A Coruña: Reglamento. Conexiones con otros

Servicios Universitarios. Objetivos.

3. Estructura de los Servicios Generales de Apoyo a la

Investigación. Organización y funciones. La comisión de usuarios.

4. Oferta de los Servicios Generales de Apoyo a la

Investigación: Unidades estructurales, laboratorios específicos, análisis

realizados.

5. Procedimientos administrativos en la Universidad de A

Coruña.

6. Tramitación de solicitudes de análisis, requisitos.

Contenidos. Proceso de respuesta a usuarios.

7. Gestión, recepción y registro de muestras. Protocolo.

Excepciones.

8. Gestión de suministros. Procedimiento de selección y

petición de material bibliográfico científico. Material fungible y

reactivos.

9. Gestión de las determinaciones realizadas en las unidades

estructurales. Emisión de resultados. Informes técnicos. Modelos

de presentación y procedimientos de comprobación y autorización.

10. Traducciones técnicas de textos científicos. Terminología

científica en lengua inglesa en los Servicios Generales de Apoyo

a la Investigación.

11. Procedimientos económicos en la Universidad de A

Coruña. Partidas presupuestarias. Criterios de imputación.

12. Gestión económica en los SXAIN. Tipos de tarifas.

Emisión de notas de control. Facturación. Impuestos. Generación y

gestión de cargos por trabajos realizados.

13. Generación de informes de actividades de los Servicios

Generales de Apoyo a la Investigación. Proceso de elaboración.

Contenido. Proceso de datos. Estructura.

Técnico Especialista de Laboratorio

1. Responsabilidades de un Técnico Especialista de

Laboratorio.

2. Procedimientos: Recepción de muestras y de pedidos.

3. Seguridad y condiciones de trabajo de un laboratorio

químico. Principios generales.

4. Almacenamiento de materiales y de productos químicos.

5. Preparación de muestras. Tipos y aplicaciones

específicas.

6. Limpieza de materiales para el análisis de trazas.

7. Determinación de la humedad en muestras sólidas.

8. Calibración de balanzas.

9. Calibración de micropipetas.

10. Equipo de gestión de muestras por microondas

localizadas. Instrumental y aplicación.

11. Trabajo analítico en salas limpias.

12. Preparación de disoluciones.

13. Cálculos generales en química.

ANEXO III

Secretarios Técnicos y Técnicos Especialistas de Laboratorio

Tribunal calificador

Titulares:

Presidente: Don Alejandro Pazos Sierra, Vicerrector de

Organización Docente y Profesorado.

Vocales:

Don Miguel Maestro Saavedra, Director de los Servicios

Generales de Investigación.

Don Bernardino Arcay Varela, Director de la Oficina de

Transferencia de Resultados e Investigación.

Doña María José Grueiro Maroño, representante del Comité

de Empresa.

Don Rogelio Lage Vázquez, representante del Comité de

Empresa.

Secretario: Don Daniel Miguélez Costa, Jefe de la Sección de

Selección y Formación de Personal, que actuará con voz y sin

voto.

Suplentes:

Presidente: Don Miguel Domingo Rodríguez Bugarín, Director

de la ETS de Ingenieros de Caminos, Canales y Puertos.

Vocales:

Don Juan Ramón Vidal Romaní, Director del Instituto

Universitario de Geología.

Don Darío Prada Rodríguez, Director del Instituto Universitario

de Medio Ambiente.

Doña Manuela Romero Beade, representante del Comité de

Empresa.

Don Salvador Peña Díaz, representante del Comité de Empresa.

Secretario: Don Silverio Díaz Vázquez, Jefe de la Sección de

Retribuciones y Acción Social, con voz y sin voto.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid