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Documento BOE-A-2000-23657

Resolución de 6 de noviembre de 2000, de la Consejería de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para la ampliación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado "Palacio de los Condes de Isla-Fernández", en Isla, término municipal de Arnuero (Cantabria).

Publicado en:
«BOE» núm. 306, de 22 de diciembre de 2000, páginas 45490 a 45492 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-A-2000-23657

TEXTO ORIGINAL

Por Decreto 153/1991, de 16 de octubre, fue declarado bien de interés cultural, con la categoría de monumento, el palacio de los Condes de Isla-Fernández, en Isla, término municipal de Arnuero. La declaración incluía la delimitación de un entorno de protección del bien, de acuerdo con lo establecido en la Ley 16/1985, de 25 de junio, de Patrimonio Histórico Español.

Con fecha 17 de julio de 1996, el propietario del bien declarado de interés cultural solicitó la ampliación de su entorno de protección. La solicitud se basaba en la insuficiencia de la delimitación establecida para garantizar la debida protección del bien y de su entorno natural y visual.

La Comisión Técnica para el Patrimonio Arquitectónico, en su sesión ordinaria del día 25 de octubre de 1996, acordó, por unanimidad, no pronunciarse sobre dicha solicitud de ampliación hasta la realización de los estudios e informes pertinentes.

Una vez recabados éstos, se ha fundamentado la necesidad de ampliar el entorno de protección del Palacio de los Condes de Isla-Fernández, ya que su entorno natural y visual se extiende más allá de la delimitación establecida en la declaración. Se hace, por lo tanto, necesario establecer un área de protección superior, en la que se incluyan los pequeños barrios de arquitecturas tradicionales que rodean el inmueble, y con los que guarda unas relaciones visuales, estéticas e históricas muy estrechas.

Por otra parte, el informe de la Real Academia de Bellas Artes de San Fernando, de fecha 24 de julio de 1984, solicitado durante la tramitación del expediente de declaración de bien de interés cultural, abogaba por un entorno de protección más amplio que el que finalmente se estableció. Asimismo, determinaba la necesidad de mantener las arquitecturas tradicionales en el entorno del palacio.

Así lo ha apreciado la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, en su sesión ordinaria del día 20 de octubre de 2000, al proponer la ampliación del entorno de protección del Palacio de los Condes de Isla-Fernández, de acuerdo con los informes y estudios presentados.

En su virtud, y de acuerdo con lo establecido en la Ley 11/1998, de 13 de octubre, de Patrimonio Cultural de Cantabria, a propuesta de la Comisión Técnica de Patrimonio Edificado, el excelentísimo señor Consejero de Cultura y Deporte resuelve:

Primero.

Incoar expediente para la ampliación del entorno de protección del bien de interés cultural declarado «Palacio de los Condes de Isla-Fernández», en Isla, término municipal de Arnuero.

Segundo.

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 18 y 51 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, describir y justificar el entorno de protección en el anexo que se adjunta a la presente Resolución.

Tercero.

Seguir con la tramitación del expediente, según las disposiciones vigentes.

Cuarto.

Dar traslado de esta Resolución, conforme al artículo 17 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, al Ayuntamiento de Arnuero, y hacerle saber que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la misma, toda actuación urbanística en el entorno de protección, incluyendo los cambios de uso, en tanto no se haya aprobado la figura urbanística de protección del mismo, deberá ser aprobada por la Consejería de Cultura y Deporte. En el caso de que esté aprobado el instrumento de planeamiento del entorno afectado, la autorización de la intervención competerá al Ayuntamiento, que deberá comunicar la intención de conceder la licencia a la Consejería de Cultura y Deporte con una antelación de diez días a su concesión definitiva.

Será igualmente preceptiva la autorización de la Consejería de Cultura y Deporte para la colocación de elementos publicitarios e instalaciones aparentes en el entorno de protección.

Quinto.

Que de acuerdo con lo que disponen los artículos 17 y 22 de la Ley 11/1998, de 13 de octubre, se notifique esta Resolución a los interesados, a los efectos oportunos, y al Registro General de Bienes de Interés Cultural del Estado para su anotación preventiva.

Sexto.

Que la presente Resolución, con su anexo, se publique en el «Boletín Oficial de Cantabria» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Santander, 6 de noviembre de 2000.–El Consejero, José Antonio Cagigas Rodríguez.

ANEXO
Delimitación del entorno de protección

La línea del entorno se inicia en la esquina sudoeste del cerramiento de la finca del palacio y continúa a lo largo del mismo, en dirección sur-norte, hasta alcanzar un pequeño camino de acceso a campos cultivados. A partir de este punto, la línea del entorno sigue por dicho camino, que discurre en dirección oeste-este, hasta su intersección con otro camino del mismo tipo, que discurre en dirección norte-sur. Continúa por este camino a lo largo de los límites de una serie de parcelas rústicas hasta alcanzar la carretera local de Isla a Puente de la Venera. Continúa en dirección nortesur por el camino de acceso a las edificaciones cercanas para girar, pasados unos 120 metros, en dirección oeste, y seguir por otro camino vecinal, durante una distancia de 130 metros. A partir de este punto, la línea del entorno vuelve a girar en dirección sur, bordeando una parcela rústica, y de nuevo en dirección oeste, siguiendo el borde sur de la misma finca hasta alcanzar la carretera de Isla a Puente de la Venera. A partir de este último punto, la línea discurre por otro pequeño camino vecinal, en dirección este-oeste, hasta alcanzar el punto de inicio.

Justificación: El entorno se ha delimitado considerando las estrechas relaciones existentes entre el palacio, la naturaleza circundante y los pequeños barrios de arquitecturas tradicionales que se forman alrededor. Se ha considerado, asimismo, la visión panorámica del palacio desde la localidad de Isla, que se encuentra en una posición más elevada que el inmueble. Se hace necesario, pues, establecer un entorno en el que se preserven las relaciones existentes entre el palacio, medio natural y casas tradicionales existentes en la zona.

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