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Documento BOE-A-2000-23920

Aplicación Provisional del Acuerdo entre el Reino de España y la República del Perú sobre supresión recíproca de visados en pasaportes diplomáticos y de servicio o especiales, hecho en Madrid el 8 de noviembre de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 26 de diciembre de 2000, páginas 45698 a 45698 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores
Referencia:
BOE-A-2000-23920
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/ai/2000/11/08/(3)

TEXTO ORIGINAL

ACUERDO ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA DEL PERÚ SOBRE SUPRESIÓN RECÍPROCA DE VISADOS EN PASAPORTES DIPLOMÁTICOS Y DE SERVICIO O ESPECIALES

El Reino de España y la República del Perú

Con el ánimo de desarrollar las relaciones entre Perú y España y deseosos de avanzar en la promoción de la libre circulación de sus nacionales, dentro del marco de la aplicación para España del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, y su Convenio de Aplicación de 19 de junio de 1990, el Reino de España y la República del Perú, acuerdan lo siguiente:

1. Los nacionales de España, titulares de pasaporte diplomático o de servicio en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio de la República del Perú para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un período de 180 días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.

2. Los nacionales del Perú, titulares de pasaporte diplomático o especial en vigor, podrán entrar sin visado en el territorio del Reino de España para estancias de un máximo de 90 días (tres meses), en un período de 180 días (seis meses), incluida la efectuada con fines de acreditación.

Cuando entren en el territorio del Reino de España, después de haber transitado por el territorio de uno o más Estados Parte en el Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen, de 19 de junio de 1990, los tres meses surtirán efecto a partir de la fecha en que hubieren cruzado la frontera exterior que delimita la zona de libre circulación constituida por dichos Estados.

3. El Ministerio de Asuntos Exteriores del Reino de España y el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República del Perú intercambiarán por vía diplomática ejemplares de los respectivos pasaportes diplomáticos, especiales y de servicio vigentes.

Los Ministerios mencionados se mantendrán recíprocamente informados, de manera inmediata y oportuna, de las modificaciones introducidas en sus respectivas legislaciones de expedición de pasaportes diplomáticos, especiales o de servicio, así como sobre el cambio de su formato en cuyo caso harán llegar nuevos ejemplares a la otra Parte.

4. Las anteriores disposiciones no eximirán a sus beneficiarios de la obligación de observar la legislación vigente en España y en Perú, respectivamente.

5. Se podrá dar por terminado este Acuerdo en cualquier momento, noventa días después de que cualquiera de las Partes haya recibido de la otra, por vía diplomática, notificación por escrito de su intención de darlo pro terminado.

6. El presente Acuerdo podrá ser suspendido, total o parcialmente, mediante notificación escrita de una Parte a la otra por vía diplomática. Dicha suspensión producirá efectos a los treinta días de la recepción de la notificación por la otra Parte.

7. El presente Acuerdo se aplicará con carácter provisional después de transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma. Entrará en vigor el último día del mes siguiente al de la última comunicación por vía diplomática entre las Partes señalando el cumplimiento de los respectivos requisitos legales internos para su entrada en vigor.

En fe de lo cual, los representantes de las Partes debidamente autorizados firman el presente Acuerdo.

Hecho en Madrid, el día 8 de noviembre de 2000, en dos ejemplares en español, siendo ambos textos, igualmente, auténticos.

Por el Reino de España, Por la República del Perú, Josep Piqué i Camps Fernando de Trazegnies Granda

El presente Acuerdo se aplicará provisionalmente desde el 8 de diciembre de 2000, transcurridos treinta días a partir de la fecha de su firma, según se establece en su cláusula 7.

Lo que se hace público para conocimiento general.

Madrid, 17 de noviembre de 2000.-El Secretario general técnico, Julio Núñez Montesinos.

ANÁLISIS

  • Rango: Acuerdo Internacional
  • Fecha de disposición: 08/11/2000
  • Fecha de publicación: 26/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/06/2001
  • Aplicación provisional desde el 8 de diciembre de 2000.
  • Fecha Resolución Ministerio de Asuntos Exteriores: 17 de noviembre de 2000.
Referencias posteriores

Criterio de ordenación:

  • SE PUBLICA su entrada vigor, el 30 de junio de 2001, en BOE núm. 161, de 6 de julio de 2001 (Ref. BOE-A-2001-13052).
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos internacionales
  • Pasaportes
  • Perú
  • Relaciones Diplomáticas
  • Visados

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