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Documento BOE-A-2000-2393

Resolución de 17 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental de la Planta Desaladora de Agua de Mar de Carboneras, Almería, promovida por la "Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 5415 a 5417 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2393

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La empresa pública «Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima» (ACUSUR), envió a la Secretaría General de Medio Ambiente con fecha 4 de noviembre de 1999 la documentación descriptiva de la Planta Desaladora de Agua de Mar de Carboneras (Planta Desaladora) y de su análisis ambiental, a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

La Planta Desaladora de Carboneras responde a una tipología de proyectos no contemplada en la Directiva 97/11/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, ni tampoco en el Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental.

Con fecha de 28 de agosto de 1998, la Jefatura del Estado declaró de interés general mediante el Real Decreto-ley 9/1998 determinadas obras hidráulicas. Esta determinación, por lo que respecta al ámbito de la cuenca del Sur y más concretamente a la provincia de Almería, se justifica en razón de la urgencia en completar la infraestructura hidráulica para dar respuesta anticipada a las demandas de recursos hídricos, así como para dar solución a futuras situaciones de sequía. Entre las actuaciones declaradas de interés general, con objetivos de abastecimiento de aguas y aprovechamiento de regadío, se encuentra la conexión de la presa Cuevas de Almanzora con el Poniente Almeriense, obra fundamental para la infraestructura y regulación hidráulica de la provincia de Almería.

La Planta Desaladora de Carboneras es la instalación cuya producción de aguas prevista, de 44 hectómetros cúbicos anuales, se destinarán a abastecimiento urbano y a riego, incorporándose para ello mediante conducción a la conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense.

De la documentación aportada por el promotor del proyecto se destaca lo siguiente:

La Planta Desaladora se localiza en una parcela de 45.000 metros cuadrados, calificada por el planeamiento urbanístico de Carboneras como suelo urbanizable industrial, situada a 2 kilómetros de la localidad de Carboneras en línea de costa, entre la Central Térmica de ENDESA y la planta de cemento de «Hornos Ibéricos, Sociedad Anónima».

La Planta Desaladora no se localiza en ningún espacio protegido por la Ley 2/1989, de 13 de julio, por la que se aprueba el Inventario de Espacios Naturales Protegidos de Andalucía y se establecen medidas adicionales de protección; tampoco ocupa terrenos que pertenezcan al Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, ni a las Sierras de Cabo de Gata y de Cabrera-Bédar, espacios más próximos propuestos por la Comunidad Autónoma de Andalucía como Lugares de Interés Comunitario (LIC).

La zona de ubicación de las infraestructuras para la toma de agua y punto de vertido de efluentes de la Planta Desaladora no pertenece a las Reservas Marinas reguladas en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar, ni se encuentra en los fondos marinos de los espacios propuestos por la Comunidad Autónoma de Andalucía como Lugares de Interés Comunitario marinos de Sierra de Cabo de Gata y de Playa de Carboneras.

El proyecto de la Planta Desaladora consta de tres partes: Unidades de captación de agua de mar, proceso productivo y dispositivo de evacuación de efluentes generados en el proceso.

La captación de agua de mar a razón de 266.000 metros cúbicos/día se realiza en la bocana del puerto de la Central Térmica de ENDESA. La tecnología elegida para desalar agua de mar es por ósmosis inversa. El proyecto total se ejecutará en dos fases. La producción de agua a alcanzar con la primera fase, consistente en dos módulos, es de 120.000 metros cúbicos/día.

El proceso consiste en separar las sales que contiene el agua utilizando membranas permeables. Se consigue un rendimiento del 45 por 100 en los bastidores de membranas, obteniéndose un 45 por 100 de agua desalada. El 55 por 100 restante, con características de salmuera, es considerado como efluente para descargarlo al mar.

Los parámetros de diseño del proceso caracterizan las aguas del sistema de la siguiente forma:

Agua de aporte de origen marino: Caudal 266.000 metros cúbicos/día; salinidad 38,50 gramos/litro; temperatura 14-24 oC.

Agua producto: Caudal 120.000 metros cúbicos/día; salinidad 0,4 gramos/litro; temperatura 14-24 oC.

Efluentes de desalación: Caudal 146.000 metros cúbicos/día; salinidad 70 gramos/litro; temperatura 14-24 oC.

A la entrada en proceso el agua de mar recibe un tratamiento físico-químico al objeto de satisfacer los requisitos de funcionamiento de las membranas. El tratamiento y la dosificación son variables en función de las características que en cada momento presente. Se realiza una cloración para eliminar materia orgánica y una acidificación al objeto de evitar la precipitación de bicarbonato cálcico en las membranas. Tras varias filtraciones mecánicas, debe ser eliminado el cloro residual con adición de bisulfito sódico. Se adiciona anti-incrustante al objeto de evitar la precipitación de sulfato cálcico en las membranas. Eventualmente se adiciona un coagulante para eliminar materia en suspensión y coloides.

El efluente procedente del rechazo del proceso de desalación está compuesto por sales minerales del agua de mar; aditivos incorporados durante el proceso productivo; y detergentes provenientes del lavado de las membranas (que se realiza con una periodicidad trimestral o cuatrimestral con detergentes de componentes biodegradables, produciéndose un volumen de agua de lavado de 40 metros cúbicos que se diluye, junto al efluente de la salmuera, en el caudal de desagüe de la Central Térmica).

La Planta Desaladora cuenta como medida correctora con un sistema separativo de los distintos efluentes producidos, eliminando los detergentes y espumas de las aguas procedentes del lavado de membranas antes de su mezcla con el efluente de la salmuera.

La evacuación del efluente de la Planta Desaladora, a razón de un caudal continuo de 6.056 metros cúbicos/hora, con una salinidad de 70 gramos/litro, se realiza al mar a través del canal en lámina libre del desagüe de las aguas de refrigeración de la Central Térmica de ENDESA; la proporción de mezcla entre el volumen procedente de la Central Térmica y el procedente de la Planta Desaladora es, respectivamente, de 1.000 hectómetro cúbico/año y 53 hectómetro cúbico/año.

El punto de vertido de los efluentes de la Planta Desaladora conjuntamente con las aguas de refrigeración de la Central Térmica de ENDESA se realiza en la cara norte del espigón del muelle de la Central Térmica. Al existir en el entorno de ese punto de vertido usos de sus aguas, tales como la piscifactoría «FREMAR, Sociedad Anónima», aguas públicas de baño en la playa de Cueva Alta y actividades de ocio y deportivas de la ribera del mar, las características de esas aguas están definidas por los objetivos de calidad siguientes:

1. Orden de 14 de febrero de 1997 por la que se clasifican las aguas litorales andaluzas y se establecen los objetivos de calidad de las aguas afectadas directamente por vertidos, en desarrollo del Decreto 14/1996, de 16 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de calidad de las aguas del litoral de Andalucía.

Las aguas del tramo litoral donde se localiza el punto de vertido están clasificadas en la categoría de aguas normales. Los valores de los parámetros a los que se refiere esta clasificación sobre los que puede incidir el vertido, referidos a la media aritmética de los resultados a obtener en el Plan de Vigilancia y Control durante un año son: salinidad de 0,9 a 1,1 de la media normal del parámetro en la zona no afectada por el vertido; pH entre 6 y 9; Nitratos 1.000 xg/l; detergentes 200 xg/l; Fluoruros 1,7 ppm; Fósforo total 600 xg/l.

En el entorno del punto de vertido las aguas están clasificadas en la categoría de aguas especiales, cuyos requisitos de calidad son más restrictivos que para las aguas normales debido a la presencia del Parque Natural Marítimo-Terrestre del Cabo de Gata. Los parámetros establecidos para las aguas especiales, en las mismas condiciones del caso anterior, son: salinidad de 0,9 a 1,1 de la media normal del parámetro en la zona no afectada por el vertido; pH entre 7 y 9; Nitratos 700 xgr/l; detergentes 100 xgr/l; Fluoruros 1,7 xgr/l; Fósforo total 600 xgr/l.

El promotor documenta que la solución elegida, de acuerdo con los estudios y análisis realizados en relación al sistema de evacuación de efluentes de la Planta Desaladora y localización del punto de vertido, no tiene repercusiones en las praderas de fanerógamas representadas por «Cymodocea nodosa», como especie piocolonizadora, y «Posidonia oceánica», especie que forma biotopos de gran valor ecológico, considerados como hábitat prioritario de acuerdo con la Directiva 43/92/CEE. Estas praderas se localizan al sur de la zona de vertido, frente a Agua Amarga, en el dominio del Parque Natural Marítimo-Terrestre del Cabo de Gata, al sur de la Punta de la Media Naranja, a una distancia mínima aproximada de 4 kilómetros, y al norte y noreste de la Isla de San Andrés, a una distancia mínima aproximada de 2 kilómetros.

El modelo aplicado para el análisis de la difusión y dispersión de la salmuera en el medio marino en el punto de descarga ha sido desarrollado en el Departamento de Oceanografía y Biología Marina del Grupo AZTI (Instituto Oceanográfico del País Vasco). Los resultados del modelo determinan las conclusiones siguientes: para una salinidad de 38,5 gramos/litro en el agua de refrigeración de la Central Térmica, e igual salinidad en el medio marino receptor, y una salinidad de 70 gramos/litro en el agua de la salmuera, la mezcla, antes de su vertido al mar, tendrá una salinidad de 39,7 gramos/litro; por lo que el incremento medio de la salinidad será 1,2 gramos/litro en el punto de vertido, que está dentro del rango del 10 por 100 de variabilidad que permiten los objetivos de calidad de las aguas normales, según la Orden citada. La simulación numérica de la dispersión de la mezcla en función de la distancia al foco indica que a 1 kilómetro de distancia el aumento de la salinidad es inferior a 0,05 gramos/litro, lo que está dentro del rango de variación estacional de la salinidad de la zona, no existiendo por tanto riesgo de afección a las biocenosis marinas del entorno derivado del aumento de salinidad de los vertidos.

2. Decreto 734/1988, de 1 de julio, por el que se establecen normas de calidad de aguas de baño.

3. Real Decreto 345/1993, de 5 de marzo, por el que se establecen las normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos.

Las características finales del efluente en el punto de vertido, gracias a la adopción de la solución de mezcla con las aguas de refrigeración de la Central Térmica, el sistema separativo de efluentes y pretratamientos para la eliminación de aditivos y detergentes, son acordes con los objetivos de calidad de las aguas del medio receptor fijados en función de los usos existentes en el entorno y de las normas de calidad que lo regulan. El Plan de Vigilancia Ambiental que presenta el promotor, como parte del proyecto, permite asegurar el control de la continuidad de las condiciones del medio receptor en referencia a las normas que en cada momento regulen las características de calidad de sus aguas en función de los usos existentes, y el control sobre las condiciones de habitabilidad de las praderas de «Posidonia oceánica» y otras fanerógamas próximas a la zona de influencia del efluente de la Planta.

El agua desalada producto se lleva mediante una conducción aérea a un depósito de regulación de 3.000 metros cúbicos de capacidad localizado juntoalaPlanta, desde donde se impulsa mediante conducción subterránea de 750 metros de longitud hasta el depósito de ACUSUR situado en las proximidades. El primero de los depósitos actúa como almacenamiento tampón del agua producida y a su vez es suministro de agua de servicio de la Planta; el agua producto recibe tratamiento corrector de pH y dureza para adecuar sus características a las normas de abastecimiento humano y riego. El segundo depósito es de tipo excavado con altura inferior a 10 metros, con un calado útil de 5 metros, ocupando una superficie de 3,8 hectáreas. Se realiza la recuperación de zonas afectadas por las obras mediante la reposición de especies vegetales existentes en el entorno, y en concreto en las zonas de espartal y tomillar existentes en la traza de la conducción entre la Planta Desaladora y el depósito de ACUSUR, teniéndose en cuenta para su control mediante el Plan de Vigilancia Ambiental.

La obra civil requerida en el proyecto, además de los mencionados, consta entre otros elementos de: línea de alta tensión enterrada procedente de la subestación eléctrica próxima a la Central Térmica de ENDESA, así como varias subestaciones de la propia Planta; laboratorio para control analítico. Los edificios son de estructura de hormigón, cerramiento de fábrica y aspecto estético acorde con el entorno. Se insonorizan los edificios que albergan focos sonoros, así como la Planta, de acuerdo con la Norma básica de Edificación sobre condiciones acústicas NBE-CA.81 y modificaciones posteriores NBE-CA.82 y NBE-CA.88. Toda la instalación recibe tratamiento para su integración en el entorno. El Plan de Vigilancia Ambiental controla la evolución de los posibles efectos derivados de las obras y durante el funcionamiento de la Planta.

En consecuencia:

Visto que para garantizar la protección ambiental de los ámbitos afectados por la ejecución del proyecto se contemplan medidas de corrección y Programa de Vigilancia Ambiental adecuados, elaborados por el promotor y, por tanto, no se aprecian potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de Planta Desaladora de Agua de Mar de Carboneras, Almería, promovido por la «Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.—El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

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