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Documento BOE-A-2000-2394

Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de la conducción Almanzora-Poniente Almeriense, Almería, fase I, promovida por la "Sociedad Estatal Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 30, de 4 de febrero de 2000, páginas 5417 a 5418 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-2394

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental, y su Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización o, en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, y en el Real Decreto 1894/1996, de 2 de agosto, modificado por el Real Decreto 1646/1999, de 22 de octubre, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

La empresa pública «Aguas de la Cuenca del Sur, Sociedad Anónima» (ACUSUR), envió a la Secretaría General de Medio Ambiente con fecha 12 de noviembre de 1999 la documentación descriptiva de la Conducción Almanzora-Poniente Almeriense, a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto no figura entre las actividades, obras o instalaciones que, en todo caso, deben someterse al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero se tipifica en la categoría de proyectos de los puntos 1.c), 10.g) y 10.j) del anexo II de la Directiva 97/11/CE relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

De acuerdo con los artículos 2 y 4.2.a) de la citada Directiva, el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

Con fecha de 28 de agosto de 1998, la Jefatura del Estado declaró de interés general mediante el Real Decreto-ley 9/1998 determinadas obras hidráulicas. Esta determinación, por lo que respecta al ámbito de la cuenca del Sur y más concretamente a la provincia de Almería, se justifica en razón de la urgencia en completar la infraestructura hidráulica para dar respuesta anticipada a las demandas de recursos hídricos, así como para dar solución a futuras situaciones de sequía. Entre las actuaciones declaradas de interés general, con objetivos de abastecimiento de aguas y aprovechamiento de regadío, se encuentra la conexión presa Cuevas de Almanzora-Poniente Almeriense, obra fundamental para la infraestructura y regulación hidráulica de la provincia de Almería.

De la documentación aportada por el promotor del proyecto se destaca lo siguiente:

El proyecto que se describe comienza en el depósito superior de Venta del Pobre y finaliza en el límite del término municipal de Almería, comprendiendo también los ramales secundarios respecto del principal que se extienden por el campo de Níjar.

El territorio donde se localiza el proyecto no constituye espacio natural protegido declarado en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

El proyecto contempla el depósito superior, la conducción principal, ramales secundarios y depósitos secundarios.

El depósito superior se ubica junto al río Alías, al pie del cerro Corrales, en el término municipal de Lucainena de las Torres, de manera que no afecta al antiguo ferrocarril minero del siglo XIX de Lucainena de las Torres a Agua Amarga, que constituye un elemento valioso del patrimonio cultural. El depósito es de tipo semienterrado, con muro de escollera perimetral, y ocupa una superficie de 3,9 hectáreas. En él se recoge el agua que aporta la conducción procedente de la Planta Desaladora de Carboneras, así como la procedente del embalse del Almanzora.

El trazado de la conducción principal y de los ramales secundarios no afecta a especies protegidas recogidas en el Catálogo Andaluz de Flora Silvestre Amenazada, calificadas como vulnerables o en peligro.

El territorio circundante a la traza de la conducción principal no es espacio protegido, pero constituye un pasillo de comunicación entre el Parque Natural de Sierra Alhamilla y el Parque Natural de Cabo de Gata Níjar, y por tanto es ruta migratoria de aves. Está formado por azufaifares y lentiscares palmitares (consideradas de interés prioritario por la Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la flora y fauna silvestres), y por retamares, adelfares y espartales (comunidades vegetales consideradas de interés general por la citada Directiva). La conducción principal se realiza por los espartales con trazado sensiblemente paralelo a la autovía del Mediterráneo (N-340, E-15), con 18 kilómetros de longitud y con anchura de 13 a 21,60 metros, formada por una tubería de 1.400 milímitros de diámetro, enterrada a profundidad entre 1,00 y 5,00 metros. Al ser esta comunidad vegetal muy abundante en un extenso territorio, no es afectada de forma significativa, y sólo durante la construcción es afectada parcialmente. No obstante, se minimiza la afección con un trazado que aprovecha las vías de servicios existentes, acortando la longitud de la conducción a través del espartal, y salvando morfologías del terreno con pendientes complejas.

El Cerro Joyazo y Los Cerricos constituyen dos importantes yacimientos arqueológicos incluidos en el Catálogo correspondiente de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, con la necesaria protección y delimitación de sus perímetros; así mismo el complejo geológico-volcánico del Joyazo está catalogado como monumento natural; en consecuencia, se ha definido el trazado de la conducción de manera que se evita la afección a estos espacios.

Los cuatro ramales secundarios que derivan de la conducción principal se localizan en las ramblas del Bombón, Pantano, Eras e Inox; la vegetación característica de estas ramblas, ampliamente representada en el territorio, está compuesta principalmente por azufaifares y adelfares en los cauces y entorno próximo, formando bosquetes que sirven de soporte para una fauna diversa de aves. El territorio circundante a las ramblas está ocupado por cultivos.

El ramal de la rambla del Bombón, con una longitud total de 9,5 kilómetros, parte de la conducción principal en las proximidades del Cortijo del Bombón; la conducción sigue el cauce de la rambla aguas abajo, atraviesa la autovía del Mediterráneo, llega hasta el encuentro con la rambla del Artal, y continúa aguas arriba por la rambla de Los Cortijos hasta el paraje de Las Rosas.

El ramal de la rambla del Pantano, con una longitud de 1,3 kilómetros, parte de la conducción principal, siguiendo la mencionada rambla.

El ramal de la Rambla de las Eras, con una longitud total es de 0,8 kilómetros, tiene su origen en las proximidades del Cortijo del Sargento.

El ramal de la rambla de Inox, con una longitud aproximada de 9,4 kilómetros, se bifurca ortogonalmente desde la conducción principal, aguas arriba de la mencionada rambla hasta la cota 250 metros, donde se localiza un depósito regulador, y aguas abajo hasta su confluencia con la rambla del Artal, que atraviesa en dirección sur hasta el paraje de cerro Blanco a la cota 200 metros.

Los ramales secundarios de la conducción, derivados de la principal, finalizan todos en balsas reguladoras situadas por encima de la cota 200 metros, desde las que se debe efectuar por gravedad la distribución posterior. La superficie a ocupar oscila entre las 0,3 y 1,2 hectáreas.

Como medida correctora de la afección derivada de la presencia de las balsas, éstas se realizan semienterradas, con alturas sobre la rasante del terreno que no superan los 10 metros en su cerramiento exterior en escollera, utilizando materiales del lugar en las superficies de los taludes y protegiéndolos de posibles procesos erosivos mediante el arraigo de especies vegetales presentes en el entorno. Constituyen a su vez un elemento atractivo de referencia para la fauna que utiliza este territorio de paso.

La riqueza faunística que albergan las comunidades vegetales presentes en las ramblas, representadas por especies cuyos hábitats necesitan conservación de acuerdo con la Directiva 79/409/CEE de aves, en referencia al Real Decreto 439/1990, de 30 de marzo, por el que se establece el Catálogo Nacional de Especies Amenazadas, o por especies estrictamente protegidas por el Convenio de Berna, no se afecta de manera significativa; tanto por la superficie ocupada como por la intensidad de las actuaciones de obra, que se realizan por tramos y en períodos aproximados de tres meses, no se manifiestan los efectos en todo el espacio de la actuación simultáneamente, ni durante mas tiempo que el de la duración de las obras.

El proyecto prevé la realización de un conjunto de medidas de restauración de todas las superficies afectadas, tales como la restitución de los perfiles del relieve originales y las líneas naturales de drenaje; el rescate de suelo valioso y su reposición en las zonas objeto de revegetación; la vegetación con las mismas especies del entorno afectado. Las acciones de restauración están definidas para mantener las características de las formaciones vegetales que constituyen hábitats de necesaria conservación para las especies que albergan y cuya protección está establecida en las disposiciones ya citadas. El proyecto, cuya ejecución material se presupuesta en torno a los 508.000.000 de pesetas, contiene las especificaciones necesarias para su realización.

En el territorio circundante a la conducción existe una distribución no concentrada de restos y yacimientos arqueológicos, así como elementos valiosos del patrimonio cultural y etnológico detectados, inventariados y delimitados en la documentación del proyecto; los más significativos son El Horno de fundición de metal del siglo XIX, construcciones tradicionales como el Cortijo de Hueli Viejo, el Cortijo de la Boquera Alta, el Cortijo del Olivo, el Cortijo de Trinidad Vargas, el Cortijo del Olmo, el Cortijo del Algarrobo, el Aljibe del Joyazo, construcciones domésticas como hornos, eras, corrales y rasteros, construcciones hidráulicas como aljibes, alboras, acueductos, etc. En consecuencia, se han adoptado medidas, tanto sobre el diseño del trazado como durante la obra, con dirección técnica asesorada permanentemente, al objeto de no afectar a los citados valores.

La presencia de construcciones antiguas que forman parte del patrimonio etnológico, tales como aljibes, pozos, norias, y otras construcciones hidráulicas, se emulan en las construcciones de casetas que, con dimensiones aproximadas de 4 metros de diámetro por 5 de altura para el caso de los desagües, contienen otros elementos del proyecto como son las ventosas y desagües de regulación de la presión del agua transportada que se intercalan en la conducción. De esta manera, aquellos elementos que son visibles por las condiciones topográficas o por su acceso desde vías transitables ofrecen un aspecto acorde con los materiales y arquitectura tradicional de los aljibes y pozos del territorio.

Toda la tubería va enterrada.

En consecuencia:

Visto que la actuación forma parte de un conjunto de medidas definidas por la Confederación Hidrográfica del Sur en un marco de actuaciones hidráulicas prioritarias para la provincia de Almería y declaradas de interés general por la Jefatura del Estado; visto que se han adoptado criterios de trazado de la conducción para salvar comunidades vegetales, elementos valiosos del patrimonio cultural, etnográfico natural y de yacimientos arqueológicos, y medidas de integración paisajística mediante utilización de construcciones tradicionales de la zona; visto que para garantizar la protección ambiental de los ámbitos afectados por la ejecución del proyecto se contemplan medidas de corrección y un proyecto de restauración de la vegetación, que atiende los requerimientos de protección y conservación de importantes valores naturales del entorno, y que todas las actuaciones son objeto de seguimiento y control durante la fase de obras y posteriormente, no apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evacuación de impacto ambiental el proyecto de conducción Almanzora Poniente Almeriense, fase I, tramo Venta del Pobre-límite término municipal de Almería, promovido por la «Sociedad Estatal de Aguas del Sur, Sociedad Anónima», en el ámbito de la Confederación Hidrográfica del Sur.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.‒El Secretario general, Juan Luis Muriel Gómez.

 

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