Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-24228

Resolución de 5 de diciembre de 2000, de la Secretaría General de Medio Ambiente, sobre la evaluación de impacto ambiental del proyecto de "Rehabilitación del antiguo molino de Getino a minicentral hidroeléctrica en el río Torío", León, promovido por don Carlos Ferrero Álvarez.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 28 de diciembre de 2000, páginas 46403 a 46403 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-24228

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de evaluación de impacto ambiental, modificado por el Real Decreto-ley 9/2000, de 6 de octubre, y el Reglamento de ejecución aprobado por Real Decreto 1131/1988, de 30 de septiembre, establecen la obligación de formular declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la resolución administrativa que se adopte para la realización, o en su caso, autorización de la obra, instalación o actividad de las comprendidas en los anexos a las citadas disposiciones.

De acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 695/2000, de 12 de mayo, y en el Real Decreto 1415/2000, de 21 de julio, por los que se establece la estructura orgánica básica y la atribución de competencias del Ministerio de Medio Ambiente, corresponde a la Secretaría General de Medio Ambiente la realización de las declaraciones de impacto ambiental de competencia estatal, reguladas por la legislación vigente.

El promotor, por medio de la Confederación Hidrográfica del Duero, como órgano sustantivo, remitió, con fecha 1 de junio de 1999, a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, un documento sobre el proyecto denominado «Rehabilitación del antiguo molino Getino a minicentral hidroeléctrica, en el río Torío», término municipal de Cármenes (León), a los efectos de determinar la necesidad o no de someter el proyecto al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental.

El proyecto de «Rehabilitación del antiguo molino Getino a minicentral hidroeléctrica» no figura entre las actuaciones que deben someterse en todo caso al procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental, pero se tipifica en la categoría de proyectos 3j «instalaciones para la producción de energía hidroeléctrica» del anejo II de la Directiva 85/337/CEE, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente.

Sobre la base de los artículos 2 y 4.2 de la citada Directiva, el sometimiento al procedimiento reglado será preciso cuando los Estados miembros consideren que sus características lo exigen.

Al objeto de determinar si el citado proyecto, en razón de la existencia o no de repercusiones ambientales significativas, debe ser sometido o no al procedimiento regulado en el Real Decreto 1131/1988, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental estableció un proceso de análisis mediante el que, con fecha 19 de marzo de 1999, se realizó consulta a la Dirección General de Conservación de la Naturaleza, a la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León, a la Diputación Provincial de León, al Ayuntamiento de Los Cármenes, al Grupo Ecologista Maragato Piorno y GEMAL.

Las respuestas recibidas de la Consejería de Medio Ambiente y del Ayuntamiento de Los Cármenes, fueron trasladadas al promotor con fecha 23 de octubre de 2000.

La Consejería de Medio Ambiente considera necesaria la realización de un estudio hidrológico para determinar el caudal medio anual y mensual de la cuenca, el régimen de caudales ecológicos, el análisis de la fauna acuícola, el diseño de una escala de peces, y medidas correctoras para evitar afección al ejercicio de la pesca y cambios en la población de truchas.

El Ayuntamiento de Los Cármenes considera carente de información el documento consultado en relación al caudal ecológico, efectos sobre la vegetación, erosión hídrica y lugares de reposo para la pesca, así mismo considera que la localización de la minicentral supone un perjuicio para la inversiones previstas por el Ayuntamiento en relación al desarrollo turístico del entorno «Calda de Getino».

Con fecha 23 de noviembre de 2000, EYDESA, en representación del promotor, envía a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental el proyecto de «Rehabilitación del antiguo molino de Getino» y documentación en respuesta a lo solicitado en los escritos de la Junta de Castilla y León, y del Ayuntamiento de Los Cármenes citados, acerca de la metodología de cálculo sobre caudales ecológicos, dispositivos de protección de fauna y proyecto de rehabilitación a minicentral de 90 Kw.

De la documentación contenida en el expediente de este proyecto se destaca lo siguiente:

El edificio y lugar donde se propone realizar el proyecto es un antiguo molino de cereal y sierra de madera que ha venido utilizándose hasta hace treinta años. El molino cuenta con las instalaciones de azud en el río Torío de 1,20 metros de altura y 20 metros de longitud, lo que arroja una superficie inundada de 20 metros de ancho y 30 metros de largo; canal de derivación de 25 metros de longitud y 3 metros de anchura, y canal de restitución de 5 metros de longitud.

Para adaptar y rehabilitar a minicentral hidráulica el antiguo molino, cuyo edificio ha sido ya restaurado por el propietario, se precisa realizar la limpieza y reparación de las partes dañadas del azud sin modificar su altura, y en consecuencia, tampoco la actual superficie inundada en el río; limpieza y saneamiento del canal de derivación y canal de restitución sin modificación de sus dimensiones; desagüe de fondo en el azud; construcción de una caseta subterránea para albergar la turbina, no visible desde el exterior; enterramiento de 15 metros de tubería de fibro cemento de 1,20 metros de diámetro, pasando por debajo del edificio del molino para la conexión entre el canal de derivación y la turbina; conexión subterránea de 10 metros de longitud a la red de baja tensión.

La minicentral es de tipo fluyente, sin régimen de emboladas. El caudal mínimo turbinable es superior a 1 m3/s. La potencia hidroeléctrica producida es de 90 kw en baja tensión.

Se prevé la construcción de una escala de peces, inexistente hasta ahora en el azud, que garantiza el circuito de paso de peces, regulado por un vertedero de pared gruesa para un caudal de 700 l/s, con una altura de agua en cada foso intermedio de 0,42 metros y una velocidad de circulación de 1,1 a 2,2 m/s.

Se prevé la instalación de dispositivos para el guiado por ultrasonido de los peces, al objeto de evitar que éstos se introduzcan en el canal de derivación.

El promotor propone como régimen de caudal ecológico a mantener en el cauce del río, 700 l/s durante los meses de octubre a junio, no turbinando durante los meses de julio, agosto y septiembre, cálculos contrastados en aplicación de la metodología denominada IFIM y PHABSIM.

Analizada esta información y visto que la actuación no se localiza en espacio natural protegido; visto que se adoptan medidas de recuperación del entorno y que se han adoptado criterios de recuperación de edificaciones antiguas y medidas de integración paisajística mediante utilización de construcciones tradicionales de la zona; visto que para garantizar la protección ambiental del río Torío se construye una escala de peces que salva el umbral del azud; visto que se aporta una propuesta sobre régimen de caudal ecológico y que esta propuesta es una predicción objeto de seguimiento para su adaptación a los requerimientos biológicos y físicos del río; visto que no se precisan acciones de deforestación de la vegetación de ribera al utilizarse los elementos constructivos del antiguo molino y que todas las actuaciones son objeto de seguimiento y control durante la fase de obras y posteriormente a través de un plan de vigilancia, no apreciándose potenciales impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, la Secretaría General de Medio Ambiente resuelve que es innecesario someter a procedimiento reglado de evaluación de impacto ambiental el proyecto de «Rehabilitación del antiguo molino Getino a minicentral hidroeléctrica, en el río Torío».

Madrid, 5 de diciembre de 2000.–La Secretaria general, Carmen Martorell Pallás.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid