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Documento BOE-A-2000-24348

Resolución de 1 de diciembre de 2000, del Consejo Superior de Deportes, por la que se acuerda la incorporación a la relación de ficheros de tratamiento automatizado de carácter personal: "Deportistas del programa de detección de talentos", "Personal administrativo, servicios profesionales y deportistas que reciben retribuciones, por parte de cualquiera de las federaciones deportivas nacionales", de conformidad con el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 29 de diciembre de 2000, páginas 46619 a 46620 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2000-24348
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/12/01/(4)

TEXTO ORIGINAL

La Resolución de 20 de julio de 1994 («Boletín Oficial del Estado» del 27), del Consejo Superior de Deportes, modificada por las de 26 de octubre de 1994 («Boletín Oficial del Estado» de 19 de noviembre) y 7 de mayo de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 19), regula los ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal del organismo, en aplicación de lo dispuesto en la, entonces vigente, Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre.

La presente Resolución acoge la incorporación de los ficheros derivada de actividades impulsadas por el Consejo Superior de Deportes. Por lo tanto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, he resuelto:

Primero.

Quedan incorporados a la relación de ficheros de tratamiento automatizado de datos de carácter personal, contenida en la Resolución de este Consejo Superior de Deportes de 20 de julio de 1994, los de «Deportistas que forman parte del programa de detección de talentos», «Personal administrativo, servicios profesionales y deportistas que reciben retribuciones, por parte de cualquiera de las federaciones deportivas nacionales» recogidos en el anexo de esta Resolución.

Segundo.

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 1 de diciembre de 2000.–El Secretario de Estado-Presidente del Consejo Superior de Deportes, Juan Antonio Gómez-Angulo Rodríguez.

ANEXO
Fichero: Detección de talentos

a) La finalidad del fichero y usos previstos para el mismo: La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para realizar el seguimiento de las jóvenes promesas que se incorporan anualmente al programa de detección de talentos que conllevan entre el Consejo Superior de Deportes y las distintas federaciones españolas.

Los usos que se darán son la gestión de inscripciones, participaciones, progreso de los niños, estadísticas y estudios.

b) Personal o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Niños que participen en concentraciones/competiciones organizadas por las distintas federaciones españolas, para descubrir y seguir futuros talentos deportivos.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos se recogerán a través de un módulo informático proporcionado por el Consejo Superior de Deportes a la federación española a la que pertenezca el deportista.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo: Nombre completo, fecha de nacimiento, lugar de nacimiento, dirección, teléfono, documento nacional de identidad, estudios, federación, especialidad, licencia, club, entrenador, dirección del club, datos físicos básicos («cooper», lanzamiento balón medicinal, «course navette», 30 metros lanzados, flexibilidad, salto vertical), datos deportivos (motivación en el deporte, concentración en el deporte, control emocional en el deporte, autoconfianza en el deporte).

e) Órgano de la administración responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

f) Servicios o unidades ante los que pudiese ejercitarse los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

g) Las medidas de seguridad con indicación del nivel: Nivel básico.

La entrada a la aplicación sólo está permitida a usuarios del Consejo Superior de Deportes debidamente autorizados.

Ficheros: Personal administrativo, servicios profesionales y deportistas que reciben retribuciones, por parte de cualquiera de las federaciones deportivas nacionales

a) Finalidad de los ficheros y usos previstos para los mismos: La finalidad del fichero es contener los datos necesarios para conocer las previsiones económicas de cada federación respecto a las personas relacionadas con ellas, en orden a asegurar la adecuación de dichas previsiones y realizar el seguimiento y control de los pagos efectuados por las diferentes federaciones deportivas nacionales tanto a su Personal Administrativo como a sus Profesionales y Deportistas, dentro del marco de control de las subvenciones públicas concedidas por el CSD a dichas Federaciones.

El uso que se dará será el de que por parte de las unidades competentes de este Consejo Superior de Deportes se puedan conocer los datos relativos a la relación entre las diferentes personas al servicio de cada Federación y dicha federación, así como las previsiones presupuestarias respecto a las mismas, el grado de realización y la correcta utilización de las subvenciones públicas destinadas a este fin.

b) Personal o colectivo sobre los que se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrar: Personal administrativo, profesional o deportista que preste sus servicios en cualquier federación deportiva nacional y reciba algún tipo de remuneración por parte de ésta.

c) Procedimiento de recogida de los datos de carácter personal: Los datos son remitidos por cada federación en formato informático y se incorporan al fichero existente en el CSD mediante un módulo de carga.

d) Estructura básica del fichero y descripción de los tipos de datos de carácter personal incluidos en el mismo. Estructura básica:

Ejercicio presupuestario, federación, nombre completo, documento nacional de identidad, cargo, sexo, tipo de contrato, tipo de persona (Personal Administrativo, Profesional o Deportista), descripción del gasto, importe del gasto.

e) Órgano de la administración responsable del fichero: Dirección General de Deportes.

f) Servicios o unidades ante los que se puede ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición:

Subdirección General de Alta Competición.

Subdirección General de Cooperación Deportiva y Deporte Paralímpico.

Subdirección General de Control Financiero de Federaciones y Entidades Deportivas.

g) Medidas de seguridad con indicación del nivel: Nivel básico.

La entrada a la aplicación sólo está permitida a usuarios del Consejo Superior de Deportes debidamente autorizados.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 01/12/2000
  • Fecha de publicación: 29/12/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 30/12/2000
Referencias anteriores
  • AMPLÍA Resolución de 20 de julio de 1994 (Ref. BOE-A-1994-17545).
  • DE CONFORMIDAD con el art. 20 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-23750).
Materias
  • Consejo Superior de Deportes
  • Deporte
  • Ficheros con datos personales

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