El 30 de noviembre de 1999, la flota que faenaba en aguas bajo soberanía y jurisdicción del Reino de Marruecos, tuvo que cesar en su actividad debido a la finalización del acuerdo pesquero suscrito con la Unión Europea, para el período comprendido entre 1995 y 1999.
La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 1 de diciembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 3), dictada en desarrollo del Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 26 de noviembre del mismo año, instrumentó unas ayudas en favor de los trabajadores y armadores de los buques de pesca, de todas las modalidades, afectados por la inmovilización forzosa de la flota, ayudas que fueron previstas inicialmente para un período de seis meses de duración, a partir del 1 de diciembre de 1999.
No obstante, como ya previera el propio Consejo de Ministros en el Acuerdo citado, en caso de persistir la situación de inmovilización se podría ampliar la duración de las ayudas, de acuerdo con la normativa comunitaria y en función de las expectativas existentes. Dicha prórroga se materializó inicialmente por medio de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 18 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20), por la que se amplió el período de concesión de las ayudas extraordinarias por siete meses adicionales. Puesto que en la actualidad siguen perviviendo las razones que aconsejaron el mantenimiento de las ayudas citadas, la presente Orden tiene por objeto mantener la vigencia de dicha prórroga hasta 31 de enero de 2001.
En su virtud, dispongo:
Las ayudas reguladas en la Orden de 18 de mayo de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 20) se prorrogan hasta el 31 de enero de 2001, salvo que en dicho período entre en vigor un nuevo acuerdo de pesca entre la Unión Europea y el Reino de Marruecos, en cuyo caso las ayudas se prorrogarán únicamente por los días de inmovilización efectiva en el período adicional considerado.
El Instituto Social de la Marina, en el ámbito de sus atribuciones, podrá dictar las resoluciones y adoptar las medidas oportunas para aplicación de la presente Orden.
La presente Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de diciembre de 2000.
APARICIO PÉREZ
Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social e Ilma. Sra. Directora del Instituto Social de la Marina.
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