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Documento BOE-A-2000-247

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la prolongación de contratos de incorporación de Doctores a grupos de investigación en España, en el marco del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2000, páginas 477 a 479 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-247

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico, por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriban dichos contratos.

En aplicación del citado artículo, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología (CICYT), a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación y Desarrollo (SEUID), ha convocado, desde 1992, subvenciones para la contratación de Doctores y Tecnólogos en el subprograma de incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España.

Los beneficios que tanto el programa de incorporación de Doctores y Tecnólogos, convocado inicialmente por la Comisión Permanente de la CICYT y posteriormente por la SEUID, como los programas homologables convocados por el CSIC, las Universidades, las Comunidades Autónomas y Organismos Públicos de Investigación han reportado a los grupos de investigación y, en general, al desarrollo del sistema español de ciencia-tecnología-industria, aconsejaron ampliar a partir del año 1997 el período de disfrute de estas ayudas por veinticuatro meses más.

Por lo que esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (SEUID), a la vista de las favorables expectativas de empleo público y privado, ha resuelto publicar una vez más, y para el ejercicio de 2000, la presente convocatoria extraordinaria de ayudas para facilitar la incorporación de Investigadores con suficiente experiencia y calidad científica contrastada a puestos de mayor estabilidad en las universidades y centros públicos de investigación. La convocatoria se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivo de la convocatoria

1.1 Potenciar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación españoles, aprovechando los conocimientos y la experiencia adquirida en España y en el extranjero de Doctores españoles.

1.2 Ofrecer a los contratados en los programas de incorporación de Doctores convocados por resoluciones de la CICYT y la SEUID, así como a los contratados en los programas de incorporación de Doctores de las Comunidades Autónomas, CSIC, Universidades y OPIS, la posibilidad de ampliar el período de disfrute de las ayudas, durante un período de veinticuatro meses, para facilitar su acceso a puestos de trabajo estables en el sector público o privado.

1.3 El número de beneficiarios de la ampliación del período de disfrute que contempla esta convocatoria no podrá sobrepasar la cifra de ciento veinte.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la Aplicación Presupuestaria 18.07.541A.781, investigación científica, y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Ámbito de aplicación

Pueden ser beneficiarias de este programa las entidades (universidades o centros de investigación públicos o privados cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y que estén constituidos según la legislación española), en las que se estén desarrollando proyectos de investigación, ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I + D, ya sea a través de sus programas nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en él (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Educación y Cultura y Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo); por programas de I + D de la Comunidad Europea o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I + D.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Para optar a este subprograma las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Disponer de equipos con proyectos de investigación, aprobados y financiados por los programas incluidos en el apartado 4.

5.2 Si se trata de Entes Públicos o privados no sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas deberán justificar, en el momento del pago, el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

6. Requisitos de los candidatos

6.1 Haber disfrutado del programa de incorporación de Doctores y Tecnólogos convocado por la Presidencia de la Comisión Permanente de la CICYT y la SEUID, de los programas de contratación temporal de Investigadores del CSIC, de otros programas homologables de incorporación de Doctores o Investigadores que hayan podido desarrollar las Comunidades Autónomas, las Universidades o Centros Públicos de Investigación durante, al menos, treinta y tres meses en el momento de la finalización de su actual contrato.

6.2 Haber finalizado el último período de contratación durante el año 1999 o finalizarlos durante el año 2000.

6.3 Los solicitantes que hayan finalizado su período de contratación en 1999 deberán figurar inscritos en el Instituto Nacional de Empleo como demandantes de empleo o de mejora de empleo.

7. Condiciones del subprograma

7.1 Para ser beneficiarias de este subprograma las entidades mencionadas en el punto 4 deberán haber firmado, a través de su representante legal, un convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, de conformidad con el punto 7.1 de la Resolución de 4 de marzo de 1997, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, al que se incluirá un anexo en el que se recoja el nuevo período de contratación.

La incorporación de Doctores a los grupos de investigación en este subprograma se realizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado suscritos entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias.

7.2 La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de iniciación del contrato que figure en la resolución de concesión.

7.3 La duración de los contratos no podrá exceder de veinticuatro meses. Si la duración inicial es inferior, los contratos podrán prorrogarse hasta un máximo de veinticuatro meses, previa solicitud del interesado y Resolución de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, siempre que se den las siguientes circunstancias:

Que el investigador principal cuente con un proyecto financiado en los términos que señala el apartado 4 de la presente Resolución.

Que el organismo en el que se desarrolle dicho proyecto sea el mismo que suscribió el contrato anterior.

Que la tarea investigadora propuesta en la prórroga forme parte de la misma línea de investigación objeto de la contratación inicial.

Que la solicitud de prórroga se presente en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del contrato inicial.

A la solicitud de prórroga deberá acompañarse:

Breve informe del IP del proyecto.

Documentación que justifique la concesión del nuevo proyecto.

Aceptacion por parte del organismo contratante.

7.4 En ningún caso la suma de los períodos de contratación en este programa de prolongación podrá exceder de veinticuatro meses.

7.5 Los contratos de obra o servicio que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 4.634.320 pesetas brutas anuales.

7.6 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de los contratos regulados por esta Resolución.

7.7 Los contratados a través de este subprograma podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los departamentos universitarios, siempre que estén contempladas explícitamente en contrato, por un máximo de ochenta horas anuales. Tales colaboraciones deberán ser debidamente certificadas por los departamentos citados a efectos de currículum vitae del interesado.

8. Formalización de solicitudes

8.1 El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles a partir de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

8.2 Los candidatos a ser nuevamente contratados presentarán las solicitudes en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los Organismos Públicos de Investigación. Asimismo, podrán utilizar los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), vía Internet en la siguiente dirección «web»: http://seuix.seui.mec.es, en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los Organismos Públicos de Investigación.

8.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

Copia de los contratos anteriores suscritos en alguno de los programas señalados en el punto 6.1, así como certificación del período de contratación expedida por el organismo en el que ha desarrollado su actividad. Currículum vitae.

Memoria del trabajo realizado durante el período de contratación anterior, a la que deberá acompañar un informe confidencial del Investigador principal del proyecto sobre la labor realizado por el candidato.

Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribiría el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.

Memoria, máximo de mil palabras, con el visto bueno del Investigador principal del proyecto y del responsable del organismo contratante, de la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión del tiempo requerido para la misma.

Breve informe, máximo de dos folios, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.

8.5 Las entidades solicitantes deberán tramitar las solicitudes ante la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo en los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado anterior, debiendo acompañar un informe con expresión del interés del organismo para cada candidato.

En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Instrucción del procedimiento y resolución

9.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

9.2 La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993.

9.3 Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la resolución de la concesión o denegación de las ayudas, por delegación de competencias por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

9.4 La citada Resolución tendrá lugar dentro de los cuatro meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» de 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

9.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la resolución de concesión. Pasado dicho plazo las solicitudes desestimadas serán destruidas.

10. Selección de propuestas

10.1 La selección de candidatos será realizada, en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.2 Las solicitudes serán inicialmente evaluadas por los expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. A la vista de la citada evaluación, una comisión de selección, designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, formada por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica, presididos por la ilustrísima señora Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará la selección de los candidatos.

A propuesta de la comisión de selección, el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica dictará la resolución de concesión de las ayudas, que no podrá sobrepasar la cifra de ciento veinte beneficiarios.

10.3 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) La calidad científico-técnica de la labor realizada por el solicitante desde su incorporación al programa, en relación con los méritos acreditados por el solicitante en la etapa anterior.

b) El interés científico-técnico y la viabilidad del trabajo propuesto.

c) La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.

d) Los beneficios científicos y técnicos de la incorporación del candidato al proyecto.

e) El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

f) El interés del proyecto en relación con las áreas prioritarias definidas en el IV Plan Nacional de I + D e innovación.

g) Informe del Investigador principal de los proyectos objeto de la contratación anterior sobre la labor realizada durante el período de contratación.

h) El informe de la entidad sobre la candidatura presentada.

Para los criterios a), b), c), d) y e) se tendrá en consideración el informe de evaluación científica realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

11. Obligaciones del organismo receptor

Las entidades beneficiarias deberán:

11.1 Firmar el convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica aludido en el punto 7 de esta convocatoria.

11.2 Los organismos beneficiarios de las subvenciones deberán acreditar estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social, como requisito previo al libramiento de la subvención concedida.

11.3 En el plazo de un mes remitirán certificación que acredite que, en cumplimiento del apartado a) del artículo 81.5 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria, los fondos recibidos se han incorporado a la contabilidad del centro, a disposición de sus beneficiarios.

Dentro de los tres meses siguientes a la terminación de las acciones, a efectos de justificación de cumplimiento de los fines de las subvenciones, la justificación a que alude el apartado c) del mismo artículo y Ley, con la distinción siguiente:

Los organismos que rinden cuentas, certificación que acredite la aplicación desglosada de los fondos percibidos y fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los no utilizados.

Los organismos que no la rinden, los justificantes originales aportados por los beneficiarios y documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

11.4  Remitir, en la fecha que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos incluyendo la conformidad con visto bueno del Investigador principal del proyecto.

11.5 Remitir quince días antes de la fecha de terminación del contrato una memoria máxima de mil palabras, elaborada por el contratado, que contemple el trabajo realizado y sus resultados, así como un informe científico confidencial del Investigador principal del proyecto.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que pongo en conocimiento de V. I. a los efectos pertinentes.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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