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Documento BOE-A-2000-248

Resolución de 20 de diciembre de 1999, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España en el marco del Programa Nacional de Formación del Personal Investigador del Plan Nacional Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 5, de 6 de enero de 2000, páginas 479 a 482 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-248

TEXTO ORIGINAL

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, contempla en el artículo 11.2 la posibilidad de contratar personal científico y técnico, conforme a lo establecido en el Estatuto de los Trabajadores, para la ejecución de las actividades propias del Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico por un período máximo idéntico al del proyecto concreto al que se adscriba dicho contrato.

En aplicación del citado artículo, la Comisión Permanente de la Comisión Interministerial de Ciencia y Tecnología ha venido convocando anualmente, desde 1992, subvenciones para la contratación de Doctores y Tecnólogos dentro del Programa Nacional de Formación de Personal Investigador.

Los beneficios que este Programa de Incorporación de Doctores y Tecnólogos ha reportado a los jóvenes investigadores, a los grupos de investigación y, en general, al desarrollo del sistema español de ciencia-tecnología-industria han sido importantes.

Por ello, siguiendo las directrices marcadas en el Plan Nacional de I + D y dado el interés que este programa de ayudas tiene no sólo para los jóvenes investigadores, sino también para los equipos de investigación a los que se incorporan, esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, previo informe de la Comisión Permanente de la CICYT, ha resuelto publicar la presente convocatoria de ayudas para la incorporación de Doctores y Tecnólogos a grupos de investigación en España, que se regirá por las siguientes normas:

1. Objetivo de la convocatoria

1.1 Incrementar los recursos humanos de calidad en los grupos de investigación españoles, incorporando a los mismos los conocimientos y la experiencia adquirida en el exterior por Doctores y Tecnólogos españoles.

1.2 Ofrecer a los contratados la posibilidad de compatibilizar la continuación de su labor investigadora con la búsqueda de un trabajo estable, sea en el sector público o en el sector privado.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril.

El Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria («Boletín Oficial del Estado» del 29), y modificaciones posteriores.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas.

La Orden de 8 de noviembre de 1991, de subvenciones del Plan Nacional de I + D («Boletín Oficial del Estado» del 19).

Las demás normas vigentes que sean de aplicación.

3. Financiación

La financiación de estas ayudas será efectuada con cargo a la aplicación presupuestaria 18.07.541.781, investigación científica, y con los recursos procedentes del Fondo Social Europeo.

4. Ámbito de aplicación

4.1 Pueden ser beneficiarias de este programa las entidades (universidades o centros de investigación públicos o privados cuya entidad titular carezca de ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y que estén constituidos según la legislación española), en las que se estén desarrollando proyectos de investigación, ya aprobados y que estén financiados por el Plan Nacional de I + D, ya sea a través de sus programas nacionales o a través de los programas sectoriales integrados en él (programas de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación, de Educación y Cultura y el Fondo de Investigación Sanitaria del Ministerio de Sanidad y Consumo), por programas de I + D de la Comunidad Europea o por cualquier otro programa de investigación, siempre que su adjudicación se haya realizado mediante procesos de evaluación y selección homologables a los empleados en el Plan Nacional de I + D.

4.2 A través de este programa, y previo convenio suscrito entre las entidades aludidas y la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, dichas entidades podrán contratar a Doctores o Tecnólogos que hayan participado en programas de formación y perfeccionamiento en el extranjero por un período no inferior a dos años consecutivos en los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud.

También podrán contratarse a los Doctores y Tecnólogos que hayan disfrutado de un contrato previo en este programa, en los tres años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, siempre que la suma de períodos de contratación no exceda de treinta y seis meses.

4.3 Este programa está abierto a todos los ámbitos del saber, teniendo especial consideración aquellos relacionados con las áreas definidas como prioritarias en el Plan Nacional de Investigación Científica y Desarrollo Tecnológico.

5. Requisitos de las entidades solicitantes

Para optar a este programa, las entidades solicitantes deberán cumplir los siguientes requisitos:

5.1 Disponer de equipos con proyectos de investigación aprobados y financiados por los programas incluidos en el apartado 4.

5.2 Si se trata de Entes Públicos o privados no sometidos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas deberán justificar en el momento del pago el estar al corriente de sus obligaciones fiscales y para con la Seguridad Social.

6. Requisitos de los candidatos

6.1 En el momento de presentar la solicitud los candidatos, deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Acreditar el período mínimo de estancia en el extranjero recogido en el apartado 4.2. No obstante, si se encuentra investigando fuera de España y es becario de alguno de los programas para la formación y perfeccionamiento de Investigadores en el extranjero convocados por esta Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, podrán tenerse en consideración estancias no inferiores a veinte meses, siempre que acrediten dos años consecutivos en el extranjero en el mes anterior a la fecha prevista de Resolución que fija el apartado 8 de esta convocatoria.

b) Poseer la nacionalidad española o la de un país miembro de la Unión Europea, siempre que posea la residencia en España en el momento de solicitar la ayuda.

c) Estar en posesión del grado de Doctor. Excepcionalmente, podrán presentarse como candidatos aquellos Titulados superiores que puedan acreditar documentalmente la realización de trabajos de interés tecnológico, durante, al menos, dos años en los últimos tres años en centros extranjeros de investigación industrial, públicos y privados.

d) No haber disfrutado por más de treinta y seis meses de este programa ni de aquellos otros programas de incorporación que hayan podido desarrollar las Comunidades Autónomas, las Universidades y Centros Públicos de Investigación que puedan ser homologables por sus objetivos, naturaleza y proceso de selección.

7. Condiciones del programa

7.1 Para ser beneficiarias de este programa, las entidades mencionadas en el punto 4 deberán haber firmado, a través de su representante legal, un convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica. Dicho convenio hará constar los siguientes aspectos:

Definición precisa de la tarea a realizar por cada contratado en el proyecto de investigación correspondiente.

Que la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica hará efectiva las correspondientes subvenciones aprobadas por las resoluciones de concesión.

Tipo de control y seguimiento de las subvenciones otorgadas.

Previsión para casos de interrupción o rescisión de contratos subvencionados.

Cláusula de revisión salarial anual de los referidos contratos.

Obligaciones de la entidad entre las que se incluirá específicamente, además de las señaladas en el apartado 10 de esta convocatoria, la de comunicar formalmente a los interesados el momento de finalización del contrato.

Las entidades que hayan suscrito con anterioridad un convenio de esta naturaleza con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica deberán incluir un anexo en el que se recojan las nuevas contrataciones.

7.2 La incorporación de Doctores a los grupos de investigación en este programa se realizará por medio de contratos de trabajo por obra o servicio determinado para la realización de tareas cuya duración no podrá ser inferior a un año ni superior a treinta y seis meses, suscrito entre el candidato seleccionado y la entidad beneficiaria al amparo de lo que establece el Estatuto de los Trabajadores y disposiciones reglamentarias.

No obstante, los Doctores y Tecnólogos contratados anteriormente en este programa podrán suscribir excepcionalmente contratos por una duración no inferior a tres meses hasta completar el período máximo de contratación de treinta y seis meses.

En ningún caso la fecha de finalización del contrato excederá la de finalización del proyecto de investigación al que se adscriba.

7.3 La incorporación de los candidatos seleccionados deberá producirse en el plazo máximo de tres meses a contar desde la fecha de iniciación del contrato que figura en la Resolución de concesión.

7.4 Los contratos de obra o servicio que se firmen al amparo de este programa tendrán una dotación (incluida la cuota patronal de la Seguridad Social) de 4.634.320 pesetas brutas anuales.

7.5 El Ministerio de Educación y Cultura, a efectos de oposiciones y concursos, considerará como tarea investigadora el tiempo de disfrute de los contratos regulados por esta Resolución.

7.6 Los contratados a través de este programa podrán realizar, con carácter voluntario, colaboraciones en la docencia de los departamentos universitarios siempre que estén contempladas explícitamente en contrato por un máximo de ochenta horas anuales. Tales colaboraciones deberán ser debidamente certificadas por los departamentos citados a efectos de currículum vitae del interesado.

8. Formalización de solicitudes

8.1 Los plazos de presentación de solicitudes serán:

Del 1 al 20 de enero.

Del 1 al 20 de julio.

La Resolución de las solicitudes presentadas en el mes de enero será publicada en el «Boletín Oficial del Estado» durante el mes de junio y la Resolución correspondiente a las solicitudes presentadas en el mes de julio será publicada en el mes de diciembre.

8.2 Los candidatos a ser contratados presentarán las solicitudes en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los Organismos Públicos de Investigación. Asimismo, podrán utilizar los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.3 Los impresos de solicitud estarán a disposición de los interesados en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades e Investigación y Desarrollo (Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, calle Serrano, 150, 28071 Madrid), en los Vicerrectorados de Investigación de las Universidades y en las Secretarías Generales de los Organismos Públicos de Investigación, así como en la siguiente dirección de Internet: http://www.seui.mec.es.

8.4 Los impresos de solicitud deberán ir acompañados de los siguientes documentos:

Currículum vitae.

Certificación expedida por el organismo extranjero en el que ha desarrollado su actividad en la que conste la duración con fechas exactas de inicio y fin.

Memoria de la investigación desarrollada en el extranjero con el visto bueno del responsable de dicha investigación.

Fotocopia compulsada de la documentación que acredite la financiación del proyecto de investigación al que se adscribirá el candidato, en la que deben figurar las fechas de inicio y de finalización del proyecto subvencionado.

Memoria, máximo de mil palabras, con el visto bueno del Investigador principal del proyecto y del responsable del organismo contratante, de la tarea concreta de investigación a realizar por el candidato dentro del proyecto, con expresión del tiempo requerido para la misma.

Breve informe, máximo de dos folio, sobre el historial científico y técnico de los últimos cinco años del grupo investigador que ejecute el proyecto.

Para los que han sido contratados con anterioridad en este programa se exigirá, además, memoria del trabajo realizado durante el último período de contratación con el visto bueno del Investigador responsable, e informe confidencial elaborado por el Investigador principal del proyecto objeto del contrato.

8.5 Las entidades solicitantes deberán tramitar las solicitudes ante la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo dentro de los diez días siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes señalado en el apartado 8.1, debiendo acompañar un informe con expresión del interés del organismo para cada candidato.

En el supuesto de solicitudes incompletas se requerirá al peticionario para que subsane la falta o aporte la documentación preceptiva en el plazo de diez días, transcurrido el cual se le considerará desistido de su petición, previa resolución en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

9. Instrucción del procedimiento y resolución

9.1 La instrucción del procedimiento será competencia de la Subdirección General de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores.

9.2 La concesión y denegación de subvenciones a las solicitudes presentadas se efectuará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con el artículo 4.3 del Real Decreto 2225/1993.

9.3 Corresponde a la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica la Resolución de la concesión o denegación de ayudas, por delegación de competencias por Orden de 1 de marzo de 1996 («Boletín Oficial del Estado» del 2).

9.4 La citada Resolución tendrá lugar dentro de los cinco meses siguientes a la finalización del plazo de presentación de solicitudes y contra la misma se podrá interponer, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, al amparo de los artículos 116 y 177 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» del 14). Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Dicho recurso no podrá ser interpuesto hasta que el anterior recurso potestativo de reposición sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta.

9.5 Las solicitudes desestimadas podrán ser recuperadas por los solicitantes dentro de los dos meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución de concesión. Pasado dicho plazo, las solicitudes desestimadas serán destruidas.

10. Selección de propuestas

10.1 La selección de candidatos será realizada, en concurrencia competitiva y tomando en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

10.2 Las solicitudes serán inicialmente evaluadas por los expertos de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva. A la vista de la citada evaluación, una comisión de selección designada al efecto por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, formada por un mínimo de cinco miembros entre expertos científicos y representantes de la Administración Científica, presididos por la Subdirectora general de Formación, Perfeccionamiento y Movilidad de Investigadores, efectuará la propuesta de selección de los candidatos.

El Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica dictará la Resolución de concesión de las ayudas.

10.3 Para la selección se tendrán en cuenta:

a) Los méritos académicos y científicos del candidato.

b) La calidad científica y la duración de la estancia realizada en el extranjero.

c) La adecuación de la experiencia del candidato a la temática del proyecto.

d) El historial científico y técnico durante los últimos cinco años del grupo investigador en el que se integre el candidato.

e) Los beneficios científicos y técnicos de la incorporación del candidato al proyecto.

f) El informe de la entidad sobre la candidatura presentada.

g) El interés de la propuesta de investigación y su adecuación a los objetivos de la política nacional de I + D e innovación.

Para los criterios a), b), c), d) y e), se tendrán en consideración el informe de evaluación científica realizado por la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

10.4 Se dará tratamiento preferente a aquellas solicitudes que supongan la contratación en un organismo o centro distinto al de formación de postgrado del candidato, a las contrataciones en organismos o centros localizados en zonas de objetivos 1 y 2 definidos por la Unión Europea, así como a aquellos candidatos que hayan disfrutado previamente de una beca de retorno de los programas capital humano y movilidad de investigadores de la Unión Europea.

11. Obligaciones del organismo receptor

11.1 Las entidades beneficiarias deberán:

11.1.1 Firmar el convenio con la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica aludido en el punto 7 de esta convocatoria.

11.1.2 Certificar la incorporación a sus presupuestos de las subvenciones recibidas, así como justificar su empleo en la finalidad asignada.

11.1.3 Remitir, en la fecha que establezca la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, informes de la labor realizada y resultados obtenidos, incluyendo la conformidad o visto bueno del Investigador principal del proyecto.

11.1.4 Remitir quince días antes de la fecha de terminación del contrato una memoria, máximo de mil palabras, elaborada por el contratado, que contemple el trabajo realizado y sus resultados, así como un informe científico confidencial del Investigador principal del proyecto.

Esta convocatoria sustituye a la Resolución de 4 de marzo de 1997 («Boletín Oficial del Estado» del 21) y permanecerá abierta desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la publicación de la siguiente convocatoria.

Contra la presente Resolución de convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Lo que comunico a V. I. para conocimiento de los interesados y demás efectos.

Madrid, 20 de diciembre de 1999.–El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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