De conformidad con lo establecido en el artículo 108.6 de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, la Presidencia de la Junta Electoral Central, en virtud de lo dispuesto en el artículo 20,
último párrafo, del citado texto legal, ordena la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de los resultados habidos en cada uno de los municipios y entidades locales menores en que se han celebrado las elecciones convocadas por el Real Decreto 1524/1999, de 4 de octubre. Respecto de cada uno de ellos, y siguiendo el orden alfabético de provincias y dentro de ellas el mismo orden por Juntas Electorales de Zona, se especifica -de acuerdo con las actas de proclamación de electos por estas Juntas remitidas a la Central- el número de electores, el de votantes, el de votos de candidaturas, en blanco, válidos y nulos, y, por último, los votos obtenidos por cada candidatura y, en su caso, los Concejales electos.
Palacio del Congreso de los Diputados, 4 de enero de 2000.-El
Presidente,
Juan Antonio Xiol Ríos.
(En suplemento aparte se publica el resumen correspondiente)
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