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Documento BOE-A-2000-2641

Resolución de 13 de enero de 2000, de la Dirección General de Bellas Artes y Bienes Culturales, por la que se incoa expediente para declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, el palacio de Valdecarzana-Heredia, situado en Oviedo (Principado de Asturias).

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 9 de febrero de 2000, páginas 6022 a 6023 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2641

TEXTO ORIGINAL

Se ha solicitado por la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, al amparo del artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, la incoación de expediente para la declaración de bien de interés cultural.

Considerando que el Ministerio de Educación y Cultura es competente para su declaración por lo que al efecto establece el artículo 6.b) de la Ley citada, y dado que en él pueden concurrir los requisitos legales exigidos en su artículo 9 para su declaración,

Esta Dirección General, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, ha resuelto:

Primero.

Incoar expediente de declaración de bien de interés cultural, con categoría de monumento, el palacio de Valdecarzana-Heredia, en Oviedo (Principado de Asturias).

A efectos de lo dispuesto en el artículo 12.1 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, la descripción del bien y la delimitación de la zona afectada se publican como anexo a la presente Resolución.

Segundo.

Comunicar al Ayuntamiento de Oviedo que la presente Resolución, según lo dispuesto en el artículo 12.3 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, de 25 de junio, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero, determina en relación con el bien afectado la aplicación provisional del régimen de protección previsto para los bienes de interés cultural, en el artículo 16 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico Español.

Tercero.

La presente Resolución se notificará a la Consejería de Cultura del Principado de Asturias, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, al Ayuntamiento de Oviedo, al Ministerio de Justicia, a los interesados y al Registro General de Bienes de Interés Cultural, para su anotación preventiva, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» de acuerdo con el artículo 12.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la Ley 16/1985, modificado por el Real Decreto 64/1994, de 21 de enero.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 13 de enero de 2000. El Director general, Benigno Pendás García.

ANEXO
Palacio de Valdecarzana-Heredia

Descripción

El palacio de Valdecarzana-Heredia se localiza en la ciudad de Oviedo, capital del Principado de Asturias. Es una gran residencia palaciega urbana. Fue edificado entre 1627-1629 por don Diego de Miranda. La familia Miranda fue uno de los grandes linajes del Principado de Asturias. Linaje, que al igual que otros nobles establecidos en la ciudad de Oviedo, construyeron entre los siglos XVII-XVIII un palacio en el que residir dignamente, de acuerdo con su condición social y poder económico y político. La casa ocupaba una situación privilegiada, en las cercanías de la Catedral. En su realización parecen haber participado los maestros Juan de Naveda, y Gonzalo Güemes Bracamonte.

Tipológicamente el palacio es obra del primer barroco asturiano, de inspiración clasicista. Sigue el modelo de los palacios exentos y de planta cúbica estructurada en torno a un amplio patio central. Su fachada occidental, de buena cantería, estaba flanqueada por dos torres, de cuatro plantas, de la que tan sólo resta la noroeste. Es una fachada muy sobria y desornamentada. Líneas de imposta delimitan sus tres plantas y dos bandas de sillares separan su cuerpo central de la torre y del ala suroeste que fue levantada por la familia Heredia. Dos pilastras cajeadas enmarcan la portada, sobre la que corre un friso decorativo de rosáceas y un balcón, que da paso al escudo de los Miranda con la corona del marquesado de Valdecarzana. El lienzo oriental del palacio muestra también fábrica de cantería y acoge, en el segundo piso, las armas de los Miranda y Ponce de León. La fachada norte es de mampostería revocada.

A finales del siglo XVIII, la familia Heredia reformó el palacio y su patio y lo dotó de su actual fachada meridional, derribando la torre de ese lado, y de un jardín, al que daba dicha fachada. El proyecto de estas obras corrió a cargo del arquitecto asturiano Manuel Reguera, si bien su ejecución final no se debe a él. De estilo barroco desornamentado y academicista, la calle central es el eje compositivo y decorativo de esta fachada meridional, que está organizada, al igual que la occidental, en tres plantas separadas con líneas de imposta. La planta baja acoge la puerta de ingreso, de arco rebajado, entre pilastras con caja almohadillada. En el primer piso, se abre el balcón principal, enmarcado por dos semicolumnas de orden dórico. Sobre ellas reposa un entablamento quebrado, con friso decorativo clásico. Un frontón partido de volutas, ya en el piso superior, actúa de base del escudo, que rompe la línea de la cornisa. El escudo de los Heredia muestra a Hércules luchando con el león de Nemea y un mascarón, con la inscripción, a modo de diadema, del año 1774. Los siete balcones que se abren en el patio principal son de arco rebajado y presentan artísticos y moldurados remates, con veneras y máscaras.

Área de protección

Comprende solamente el inmueble de referencia delimitado por las siguientes calles: Calle de Schultz, calle de Sanz y Fores, calle de Eusebio González Abascal y calle de San Juan.

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