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Documento BOE-A-2000-2857

Resolución de 2 de febrero de 2000, del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música, por la que se convocan ayudas a la música, la lírica y la danza correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 36, de 11 de febrero de 2000, páginas 6581 a 6586 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-2857

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 18 de enero de 2000 («Boletín Oficial del Estado» del 26) establece las bases reguladoras de las ayudas del Instituto Nacional de las Artes Escénicas y de la Música (INAEM) a la música, la lírica y la danza para el año 2000, facultando, por su punto décimo, al Director general del INAEM para realizar las convocatorias correspondientes a cada una de las modalidades que se establecen en la misma.

En su virtud, esta Dirección General ha resuelto:

Primero.

Se convocan para el año 2000 las ayudas comprendidas en el punto cuarto de la Orden de 18 de enero del año 2000, conforme a la regulación que se establece en los puntos siguientes de la presente Resolución.

Segundo. Ayudas a proyectos de producción musicales y líricos.

1. Se convocan para el año 2000 ayudas destinadas a proyectos de producción de obras de música y lírica realizados por personas físicas o jurídicas de carácter privado, en las submodalidades siguientes y con el número de ayudas que se determina para cada una de las mismas:

A) Producción anual con gira: Se convocan diez ayudas.

B) Producción bienal con gira: Se convocan seis ayudas. Quedan excluidos de esta modalidad, en sus dos submodalidades, los proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A «Actividades nacionales», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 7.000.000 de pesetas para proyectos de producción anual con gira y 20.000.000 de pesetas para proyectos de producción bienal con gira.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

A) Proyectos de producción anual con gira:

1.º El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las producciones musicales o líricas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española en esos campos.

2.º Estructura de producción de la obra, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos que la integran.

3.º El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

4.º El número de representaciones incluidas en la gira.

B) Proyectos de producción bienal con gira:

1.º La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal (2000-2001), valorándose especialmente aquellas propuestas musicales o líricas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.

2.º La programación realizada en los últimos cinco años.

3.º El presupuesto y plan de financiación.

4.º La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

4. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros o instituciones. Para los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos cuyo marco de actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma deberán acreditar que han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad. El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

5. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción bienal con gira deberán suscribir con el INAEM el correspondiente Convenio de Colaboración.

Tercero. Ayudas a programas de difusión de espectáculos musicales y líricos por distintas Comunidades Autónomas.

1. Se convocan para el año 2000 diez ayudas destinadas a personas y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España de producciones musicales y líricas durante el año 2000, quedando excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A «Actividades nacionales», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica. Asimismo, se valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

2.º La estructura de la obra o producción, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional del Director y de la agrupación artística.

3.º El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y estabilidad de la empresa.

4.º Plan de financiación y presupuesto del proyecto.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o entidad de gestión acreditada de los derechos de autor, o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones.

Cuarto. Ayudas para programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos musicales y líricos.

1. Se convocan para el año 2000 quince ayudas a personas físicas o instituciones privadas para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2000, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-471, del Programa 134B «Actividades en el exterior» del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

2.º El historial del artista o compañía.

3.º Su contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común o promoción de creadores españoles contemporáneos.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Quinto. Ayudas a proyectos de música y lírica de entidades sin fines de lucro de ámbito estatal.

1. Se convocan para el año 2000 cuarenta ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional, que realicen programas o actividades difusoras de la música o la lírica tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 2000 y aquellas que se desarrollen dentro del territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

2. Cuando el programa de actividades contempla actividades a realizar en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única

3. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-441 ó 18.207-481 del Programa 456A «Actividades nacionales»,o a la aplicación 18.207-482 del Programa 134B «Actividades en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º La calidad de los contenidos del proyecto presentado: Se valorará especialmente el fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural común.

2.º La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

3.º La realización de actividades orientadas a promover o potenciar el intercambio cultural con Iberoamérica.

Sexto. Ayudas a festivales, muestras, congresos, certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables.

1. Se convocan para el año 2000 cuarenta ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de música y lírica y programas de actividades líricas estables que se desarrollen durante el año 2000.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473, 18.207-481 ó 18.207-485.00 del Programa 456A «Actividades nacionales» o a la aplicación 18.207-471 ó 18.207-482 del Programa 134B «Actividades en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º El contenido de los proyectos en función de:

Su proyección y reconocimiento nacional o internacional.

La participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o internacionales de singular importancia, valorándose con atención los procedentes de la comunidad iberoamericana.

La repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales.

La integración en entidades, asociaciones y organismos de carácter internacional dedicados a las actividades musicales o líricas.

2.º La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa lírico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Séptimo. Ayudas a proyectos de producción de danza.

1. Se convocan para el año 2000 ayudas destinadas a proyectos de producción de obras de danza realizados por personas físicas o jurídicas, de carácter privado, en las submodalidades siguientes y con el número de ayudas que se determina para cada una de las mismas:

A) Producción anual con gira: Se convocan quince ayudas.

B) Producción bienal con gira: Se convocan ocho ayudas. Quedan excluidos de esta modalidad, en sus dos submodalidades, los proyectos procedentes de asociaciones y entidades sin fines lucrativos y entidades de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A «Actividades nacionales», del vigente presupuesto de gastos del organismo.

La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 7.000.000 de pesetas para proyectos de producción anual con gira y 20.000.000 de pesetas para proyectos de producción bienal con gira.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

A) Proyectos de producción anual con gira:

El alcance artístico del proyecto, valorándose especialmente las producciones coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española en esos campos.

2.º Estructura de producción de la obra, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional de los individuos o conjuntos artísticos que la integran.

3.º El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y solvencia de la empresa y el ajuste del presupuesto al proyecto.

4.º El número de representaciones incluidas en la gira.

B) Proyectos de producción bienal con gira:

1.º La calidad y nivel artístico del proyecto de programación bienal (2000-2001), valorándose especialmente aquellas propuestas coreográficas que contribuyan al mejor conocimiento de la actual creación española.

2.º La programación realizada en los últimos cinco años.

3.º El presupuesto y plan de financiación.

4.º La estabilidad de la agrupación y del equipo de producción.

5.º El número de representaciones incluidas en la gira.

4. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de producción en sus dos submodalidades quedan obligados al estreno de la producción o producciones dentro del año en que se concede la ayuda, justificado mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o de otra entidad de gestión de derechos de autor debidamente acreditada, o mediante contratos con los teatros o instituciones. Para los proyectos, cuyo marco de actuación sea el territorio del Estado, será necesario que las actuaciones se realicen al menos en tres Comunidades Autónomas, incluida la propia. Los proyectos, cuyo marco de actuación sea el territorio de una Comunidad Autónoma, deberán acreditar que han obtenido una ayuda de ésta con la misma finalidad. El INAEM se reserva el derecho de grabación de la producción subvencionada, a efectos de su incorporación a los fondos documentales del Instituto, comprometiéndose a no realizar ningún uso comercial de la misma.

5. Los beneficiarios de las ayudas a los proyectos de concertación bienal de producción con gira nacional deberán suscribir con el INAEM el correspondiente Convenio de Colaboración.

Octavo. Ayudas a programas de difusión de espectáculos de danza por distintas Comunidades Autónomas.

1. Se convocan para el año 2000 quince ayudas destinadas a personas y agrupaciones, de carácter privado, para la realización de giras por España de producciones de danza durante el año 2000, quedando excluidas las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público. Las giras deberán tener lugar por el territorio de, al menos, tres Comunidades Autónomas.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-473 del Programa 456A «Actividades nacionales» del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 10.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º Itinerario de la gira y número de representaciones, con especial atención a los proyectos de gira que se planteen con origen o destino en las Comunidades Autónomas de Illes Balears y Canarias y las ciudades de Ceuta y Melilla, por su singular situación geográfica. Asimismo, se valorarán, con especial atención, las actuaciones incluidas en la Red Española de Teatros y Auditorios de Titularidad Pública.

2.º La estructura de la obra o producción, valorándose el número de artistas, el número de componentes del cuadro técnico y del equipo de gestión y el historial profesional del Director y de la agrupación artística.

3.º El plan de producción y financiación, valorándose la antigüedad y estabilidad de la empresa.

4.º Plan de financiación y presupuesto del proyecto.

4. Los beneficiarios de las ayudas deberán justificar el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado de la Sociedad General de Autores y Editores, o entidad de gestión acreditada, de los derechos de autor o contratos con los teatros, auditorios o las diferentes instituciones.

Noveno. Ayudas para programas de difusión de la cultura española por medio de la exhibición en el extranjero de espectáculos de danza.

1. Se convocan para el año 2000 quince ayudas a personas físicas o instituciones privadas para financiar los desplazamientos de los profesionales y el transporte de los materiales en sus actuaciones en el exterior, siempre que acrediten documentalmente haber sido invitados a participar, durante el año 2000, en los festivales, congresos, certámenes o actividades similares por la organización responsable de los mismos. Quedan excluidas de esta modalidad las asociaciones y entidades sin fines lucrativos, así como las instituciones y entidades de carácter público.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-471, del Programa 134B «Actividades en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º El proyecto de gira y la proyección cultural del evento al que se pretende asistir.

2.º El historial del artista o compañía.

3.º Su contribución a la recuperación y difusión del patrimonio cultural español común o promoción de creadores españoles contemporáneos.

4. Los beneficiarios de estas ayudas deberán justificar documentalmente el plan de gira aprobado en la resolución de concesión, mediante certificado o contrato con la organización responsable de los festivales, congresos, certámenes o actividades similares en los que haya participado.

Décimo. Ayudas a proyectos de danza de entidades sin fines de lucro de ámbito estatal.

1. Se convocan para el año 2000 doce ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro con ámbito, relevancia o difusión nacional o internacional que realicen programas o actividades difusoras de la danza, tanto en el territorio del Estado como en el extranjero. Las actividades deben desarrollarse en el año 2000 y aquéllas que se desarrollen dentro del territorio de una Comunidad Autónoma han de acreditar que reciben, por su importancia y contenido, la ayuda económica de ésta.

2. Cuando el programa de actividades contempla actividades a realizar en nuestro país y en el extranjero, deberán presentarse, por separado, los proyectos y presupuestos de cada una de ellas, aun cuando la solicitud de ayuda sea única.

3. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-441 ó 18.207-481 del Programa 456A «Actividades nacionales»,oa la aplicación 18.207-482 del Programa 134B «Actividades en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 5.000.000 de pesetas.

4. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º La calidad de los contenidos del proyecto presentado: Se valorará especialmente el fomento de la creación actual y la recuperación de obras de interés histórico y artístico del patrimonio cultural común.

2.º La trayectoria de la entidad solicitante y la cualificación de sus equipos de dirección y gestión.

3.º La realización de actividades orientadas a promover o potenciar el intercambio cultural con Iberoamérica.

Undécimo. Ayudas a festivales, muestras, congresos, certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables.

1. Se convocan para el año 2000 diez ayudas destinadas a festivales, muestras, congresos y certámenes de danza y programas de actividades coreográficas estables que se desarrollen durante el año 2000.

2. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.207-441, 18.207-451, 18.207-461, 18.207-473, 18.207-481 ó 18.207-485.00 del Programa 456A «Actividades nacionales» o a la aplicación 18.207-471 ó 18.207-482 del Programa 134B «Actividades en el exterior», del vigente presupuesto de gastos del organismo. La cuantía máxima de cada ayuda se limita a 15.000.000 de pesetas.

3. Para la concesión de estas ayudas se valorarán preferentemente:

1.º El contenido de los proyectos en función de:

Su proyección y reconocimiento nacional o internacional.

La participación de artistas y colectivos artísticos nacionales o internacionales de singular importancia, valorándose con atención los procedentes de la comunidad iberoamericana.

La repercusión, poder de convocatoria y presencia en ámbitos culturales y medios de comunicación nacionales o internacionales. La integración en entidades, asociaciones y organismos de carácter internacional dedicados a las actividades coreográficas.

2.º La trayectoria del festival, muestra, congreso y certamen o programa coreográfico estable, número y desarrollo de ediciones anteriores, equipo técnico y de gestión, colaboración con otras entidades públicas o privadas, incidencia en el público y niveles estadísticos de ocupación.

Duodécimo.

La totalidad de las ayudas a la música, la lírica y la danza, en sus diferentes modalidades se sufragarán con los créditos del vigente presupuesto de gastos del INAEM-Ministerio de Educación y Cultura que a continuación se especifican, con la indicación de la cantidad máxima imputable: 18.207-456A, conceptos presupuestarios 441, 451, 461, 473, 481 y subconcepto 485.00: 340.500.000 pesetas; 18.207-134B, conceptos presupuestarios 471 y 482: 46.000.000 de pesetas; total: 386.500.000 pesetas.

Decimotercero.

1. La solicitud, dirigida al ilustrísimo señor Director general del INAEM, se realizará en los modelos que se acompañan como anexos I y II a la presente Resolución, debiendo cumplimentarse en todos sus apartados.

2. A las solicitudes deberá adjuntarse los documentos establecidos con carácter general para estas ayudas en el punto duodécimo de la orden de 18 de enero del año 2000.

Decimocuarto.

El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Decimoquinto.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento la Subdirección General de Música y Danza del INAEM.

Decimosexto.

1. Las solicitudes de ayudas a la música y la lírica serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Doña Joana Danés Vargas, don José Antonio Echenique Echeverría, don Enrique Gámez Ortega, don Antonio Ripoll Planells y doña Inmaculada Tomás Vert.

Secretaria: Doña María Jesús Gamo Pérez, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

2. Las solicitudes de ayudas a la danza serán informadas por una Comisión integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del INAEM.

Vicepresidente: El Subdirector general de Música y Danza del INAEM.

Vocales: Don Raúl Cárdenes Henríquez, doña Marta García Sastre, doña Inmaculada Gil Lázaro, don Manuel Llanes Barrios y don Óscar Millares Cantero.

Secretaria: Doña Elena de Juan García, funcionaria de carrera del Instituto, que actuará con voz pero sin voto.

Decimoséptimo.

El plazo de resolución será de cuatro meses desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». La concesión se realizará conforme a lo dispuesto en el punto decimocuarto de la Orden de 18 de enero de 2000. Asimismo, la resolución de concesión podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante este Instituto, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoctavo.

Los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a difundir la colaboración del INAEM en la actividad por los medios de promoción que se utilicen y, especialmente, hacer constar el logotipo del Instituto en el material impreso que se difunda.

Decimonoveno.

1. Serán requisitos para la percepción de la ayuda:

1.1 Aceptación del beneficiario por escrito de la ayuda concedida, de conformidad con lo establecido en el punto decimoquinto.1.1 de la Orden de 18 de enero de 2000.

1.2 El cumplimiento por los beneficiarios de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, de conformidad con lo establecido en el punto decimoquinto.1.2 de la Orden de 18 de enero de 2000.

Vigésimo.

El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. En ayudas a proyectos de producción bienal con gira, la forma será la que se determine en el correspondiente Convenio de Colaboración.

Vigésimo primero.

El plazo de justificación de la ayuda percibida finalizará el 31 de enero del año 2001 y se realizará mediante la presentación de los documentos que se señalan en el punto decimoquinto.2 de la Orden de 18 de enero de 2000. En ayudas a proyectos de producción bienal con gira, el plazo para la justificación de la segunda anualidad finalizará el 31 de enero del año 2002.

Vigésimo segundo.

La presente convocatoria se regirá, con carácter general, por lo dispuesto en la Orden de 18 de enero de 2000 y por lo establecido en los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 2 de febrero de 2000.–El Director general, Andrés Ruiz Tarazona.

ANEXO I
Solicitud de ayudas del INAEM

(Ministerio de Educación y Cultura)

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/36/02857_9721656_image1.png

ANEXO II (*)

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