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Documento BOE-A-2000-2945

Resolución de 7 de febrero de 2000, de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, por la que se hace pública la revocación de la condición de titular de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en anotaciones a Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, debido a su fusión por absorción por Caja de Ahorros de Navarra que, a su vez, ha cambiado su denominación por la de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2000, páginas 6753 a 6753 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2945

TEXTO ORIGINAL

La Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, titular de cuenta a nombre propio en la Central de Anotaciones en el Mercado de Deuda Pública, ha causado baja en el Registro Especial de Cajas Generales de Ahorro Popular con fecha 25 de enero de 2000, debido a su fusión por absorción por Caja de Ahorros de Navarra que, a su vez, ha cambiado su denominación por la de Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Navarra.

Como consecuencia de ello, se incumple uno de los requisitos exigidos en los artículos 2.o 2 y 5.o 2 de la Orden de 19 de mayo de 1987, para ostentar esta condición, de conformidad con el artículo 12.10.b) del Real Decreto 505/1987, de 3 de abril, según la redacción dada al mismo por el Real Decreto 1009/1991, de 21 de junio.

En razón de lo anterior, y de acuerdo con la delegación conferida en el número 3, del artículo 2.o, y en el apartado a) de la disposición adicional segunda de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su redacción dada por los artículos primero y octavo de la Orden de 31 de octubre de 1991, y a la vista del informe favorable del Banco de España, he resuelto:

Revocar la condición de cuentas a nombre propio del Mercado de Deuda Pública en anotaciones a Caja de Ahorros y Monte de Piedad Municipal de Pamplona, declarando de aplicación a la misma en cuanto las circunstancias lo requieran lo dispuesto en los números 2 y 3 del artículo 21 de la Orden de 19 de mayo de 1987, en su nueva redacción dada por la Orden de 31 de octubre de 1991.

Contra la presente Resolución cabe formular recurso ordinario en el plazo de un mes, que deberá presentarse ante esta la misma Dirección General o ante el Secretario de Estado de Economía.

Madrid, 7 de febrero de 2000.-La Directora general, Gloria Hernández García.

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