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Documento BOE-A-2000-2948

Resolución de 30 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Seguros, por la que se publica la condición relativa al deber de información al tomador, a incluir en las condiciones generales del seguro de ganado vacuno y de los seguros agrícolas.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2000, páginas 6761 a 6761 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-2948

TEXTO ORIGINAL

La disposición adicional del Real Decreto 2329/1979, de 14 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento para aplicación de la Ley 87/1978, de 28 de diciembre, de Seguros Agrarios Combinados, indica textualmente que «los Ministerios de Hacienda y de Agricultura, dentro de sus respectivas competencias, quedan facultados para dictar las normas que requiera la interpretación y el desarrollo del presente Reglamento».

Para el mejor cumplimiento del mandato anterior, y por razones de interés público, se hace preciso dar a conocer la condición que contiene el deber de información al tomador a incluir en las condiciones generales del seguro de ganado vacuno y de los seguros agrícolas, por lo que esta Dirección General ha resuelto publicar la misma.

La citada condición figura en el anexo incluido en esta Resolución.

Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el Ministro de Economía y Hacienda como órgano competente para su resolución, o ante esta Dirección General de Seguros, la cual, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, de 26 de noviembre de 1992, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, lo remitirá al órgano competente para resolverlo; todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 107 y siguientes de dicha Ley.

Madrid, 30 de diciembre de 1999.–La Directora general, María del Pilar González de Frutos.

Sr. Presidente de la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los «Seguros Agrarios Combinados, Sociedad Anónima».

ANEXO
Vigésima octava. Información al tomador

El tomador y el asegurado quedan informados de que el control de la actividad aseguradora corresponde al Reino de España a través de la Dirección General de Seguros del Ministerio de Economía y Hacienda, y de la posibilidad del titular del interés asegurado de formular su reclamación ante el servicio de atención de reclamaciones de Agroseguro (apartado 2448, código postal 28080, Madrid) y, de no conformarse con la respuesta de este último, reproducirla ante el Defensor del asegurado (apartado 2194, código postal 28080 Madrid), si versa sobre los supuestos contemplados en su Reglamento de actuación, depositado en la Dirección General de Seguros, y a su disposición en las oficinas de Agroseguro.

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