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Documento BOE-A-2000-3012

Ley 8/1999, de 13 de diciembre, "de crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.000.000 de pesetas."

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 39, de 15 de febrero de 2000, páginas 6857 a 6858 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma de la Región de Murcia
Referencia:
BOE-A-2000-3012
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-mc/l/1999/12/13/8

TEXTO ORIGINAL

EL PRESIDENTE DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA REGIÓN DE MURCIA

Sea notorio a todos los ciudadanos de la Región de Murcia, que la Asamblea Regional ha aprobado la Ley 8/1999, de 13 de diciembre, "de crédito extraordinario para atender las necesidades de gasto derivadas de la financiación de los convenios singulares a los que se refiere la disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, así como las derivadas de la financiación de convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe total de 873.000.000 de pesetas".

Por consiguiente, al amparo del artículo 30.dos del Estatuto de Autonomía, en nombre del Rey, promulgo y ordeno la publicación de la siguiente Ley:

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La disposición adicional quinta de la Ley 12/1998, de 31 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 1999, dispone que el Consejo de Gobierno procederá durante el presente ejercicio a proporcionar la financiación necesaria para la suscripción de convenios singulares en materia de cooperación local con los Ayuntamientos de Murcia, Cartagena y Lorca hasta totalizar las cuantías máximas de 403, 250 y 170 millones de pesetas, respectivamente. Como complemento de las actuaciones en materia de cooperación local que se siguen con los municipios de la población superior a 50.000 habitantes en general, se considera necesaria e inaplazable la suscripción de estos convenios singulares por los importes máximos a que se refiere la citada disposición.

Por otra parte, el Gobierno regional, decidido a apostar por la economía social como fórmula para dinamizar el tejido productivo regional, pretende convenir con la Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia y con la Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia, con el objetivo de promocionar iniciativas favorables a la creación de empleo y al crecimiento socioeconómico regional, profundizando así en la competitividad de estas organizaciones. Se considera necesaria e inaplazable la suscripción de sendos convenios para la ejecución de programas de fomento y desarrollo de la economía social, por un importe de 25.000.000 de pesetas cada uno.

En base a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el artículo 38.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril, de Hacienda de la Región de Murcia, ante la inexistencia de crédito adecuado en los actuales estados de gastos del presupuesto en vigor, y la imposibilidad de atender las referidas necesidades de financiación mediante el régimen de modificaciones presupuestarias, se hace necesario aprobar por la presente Ley un crédito extraordinario por un importe global de 873.000.000 de pesetas.

Artículo 1.

Se autoriza un crédito extraordinario por un importe global de 873.000.000 de pesetas, a consignar en las siguientes aplicaciones presupuestarias:

Partida 11.04.444A.461. Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Murcia. Importe: 403.000.000 de pesetas.

Partida 11.04.444A.462. Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Cartagena. Importe:

250.000.000 de pesetas.

Partida 11.04.444A.463. Denominación: Convenio singular Ayuntamiento Lorca. Importe: 170.000.000 de pesetas.

Partida 16.04.724A.784. Denominación: Convenio con Unión de Cooperativas de Trabajo Asociado de la Región de Murcia (UCOMUR). Importe: 25.000.000 de pesetas.

Partida 16.04.724A.785. Denominación: Convenio con Asociación de Empresas de Economía Social de la Región de Murcia (AMUSAL). Importe: 25.000.000 de pesetas.

Artículo 2.

La financiación del crédito extraordinario a que se refiere el artículo anterior se obtendrá de los siguientes recursos:

Mayores ingresos sobre los inicialmente previstos producidos en los conceptos:

Concepto 111. Denominación: Impuesto sobre el Patrimonio. Importe: 117.174.623 pesetas.

Concepto 792.00. Denominación: FEOGA-OPO Agricul. y desarrollo rural. Importe: 477.621.377 pesetas.

Retenciones de crédito practicadas en las siguientes partidas:

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54333.7/99.

Importe: 17.800.000 pesetas.

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54318.15/99.

Importe: 29.500.000 pesetas.

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54282.2/99.

Importe: 96.000.000 de pesetas.

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54162.20/99.

Importe: 2.800.000 pesetas.

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54157.15/99.

Importe: 1.000.000 de pesetas.

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54152.10/99.

Importe: 44.700.000 pesetas.

Partida 14.02.431C.660. Referencia: 54151.9/99.

Importe: 126.000 pesetas.

Partida 14.02.432B.649. Referencia: 54150.8/99.

Importe: 478.000 pesetas.

Partida 16.04.724A.621. Referencia: 54628.3/99.

Importe: 50.000.000 de pesetas.

Partida 16.04.315A.649. Referencia: 54630.5/99.

Importe: 8.800.000 pesetas.

Partida 16.02.722B.621. Referencia: 54000.19/99.

Importe: 16.000.000 de pesetas.

Partida 16.05.751A.785. Referencia: 54014.10/99.

Importe: 11.000.000 de pesetas.

Disposición final única.

La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia".

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley que la cumplan, y a los Tribunales y autoridades que correspondan que la hagan cumplir.

Murcia, 13 de diciembre de 1999.

RAMÓN LUIS VALCÁRCEL SISO,

Presidente

(Publicada en el "Boletín Oficial de la Región de Murcia" número 288, de 15 de diciembre de 1999)

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 13/12/1999
  • Fecha de publicación: 15/02/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 16/12/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOMU núm. 288, de 15 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 38.1 de la Ley 3/1990, de 5 de abril (Ref. BOE-A-1990-16846).
    • art. 30.dos del Estatuto aprobado por Ley Orgánica 4/1982, de 9 de junio (Ref. BOE-A-1982-15031).
  • CITA Ley 12/1998, de 31 de diciembre (Ref. BOE-A-1999-9309).
Materias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Murcia

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