Se convoca concurso para provisión de los destinos en el
Ministerio Fiscal que se relacionan a continuación:
I. Plazas de segunda categoría a proveer por Fiscales
o Abogados Fiscales
Comunidad Autónoma de Andalucía
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Canarias
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Una
plaza de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Una
plaza de Teniente Fiscal.
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria: Dos
plazas de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Valladolid: Una plaza
de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Dos
plazas.
Adscripción permanente de Badalona: Dos plazas de Fiscal.
Adscripción permanente de Terrassa: Dos plazas de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza
de Fiscal.
Comunidad Autónoma de Galicia
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Ourense: Una plaza de
Fiscal.
Comunidad de Madrid
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid: Dos plazas de Fiscal.
Adscripción permanente de Alcalá de Henares: Tres plazas de
Fiscal.
Adscripción permanente de Móstoles: Una plaza de Fiscal.
Comunidad Valenciana
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana: Una plaza de Fiscal.
Adscripción permanente de Elx: Una plaza de Fiscal.
País Vasco
Adscripción permanente de Barakaldo: Una plaza de Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Guipúzcoa: Una plaza
de Teniente Fiscal.
II. Plaza servida por Fiscal en situación de servicios
especiales a cubrir por antigüedad y según lo dispuesto en el
artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial
Comunidad de Madrid
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid: Una plaza de Fiscal.
III. Plazas de tercera categoría a proveer por Fiscales
o Abogados Fiscales
Comunidad Autónoma de Andalucía
Adscripción permanente de Motril: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Almería: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción permanente de Algeciras: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Adscripción permanente de Jerez de la Frontera: Una plaza
de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Huelva: Dos plazas de
Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Málaga: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Adscripción permanente de Marbella: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Sevilla: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Aragón
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Aragón: Una plaza
de Abogado Fiscal.
Principado de Asturias
Adscripción permanente de Langreo: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Canarias
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Canarias: Dos
plazas de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tenerife: Dos plazas de
Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cantabria
Adscripción permanente de Torrelavega: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Castilla y León
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León:
Una plaza de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Zamora: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Cataluña
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña: Una
plaza de Abogado Fiscal.
Adscripción permanente de Vilanova i la Geltrú: Dos plazas
de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Lleida: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Tarragona: Una plaza
de Abogado Fiscal.
Comunidad Autónoma de Extremadura
Adscripción permanente de Mérida: Dos plazas de Abogado
Fiscal.
Comunidad Autónoma de Galicia
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Pontevedra: Una plaza
de Abogado Fiscal.
Comunidad de Madrid
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de
Madrid: Dos plazas de Abogado Fiscal.
Adscripción permanente de Alcalá de Henares: Una plaza de
Abogado Fiscal.
Región de Murcia
Adscripción permanente de Cieza: Una plaza de Abogado
Fiscal.
Comunidad Valenciana
Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad
Valenciana: Dos plazas de Abogado Fiscal.
Fiscalía de la Audiencia Provincial de Alicante: Dos plazas de
Abogado Fiscal.
El concurso se sujetará a las siguientes bases:
Primera.-Las solicitudes de los aspirantes, dirigidas al Ministro
de Justicia por conducto de su Jefe inmediato, se presentarán
ante este último dentro de los diez naturales siguientes al de la
publicación de la presente Orden en el "Boletín Oficial del Estado".
Segunda.-En las instancias, según modelo que se acompaña
en el anexo, los solicitantes consignarán:
a) Nombre, apellidos, categoría en la carrera, antigüedad,
cargo que desempeñan con expresión de las fechas en que fueron
nombrados y tomaron posesión de los mismos.
b) Destino al que aspiran y, cuando sean varios, orden de
prelación según sus preferencias.
c) Que, en caso de ser nombrados para el destino o destinos
a que aspiren, no incurrirán en alguna de las
incompatibilidades o prohibiciones que establecen los artículos 57 y 58 de la
Ley 50/1981.
Las peticiones que se formulen en forma condicionada, o no
aparezcan redactadas con claridad suficiente, carecerán de validez.
Tercera.-No podrán tomar parte en el concurso:
a) Los miembros del Ministerio Fiscal en quienes no concurran
los requisitos establecidos para cada caso.
b) Los trasladados en aplicación de lo dispuesto en los
artículos 39.3 y 40 de la Ley 50/1981, respecto de las Fiscalías donde
estaban destinados mientras subsistan las causas que
determinaron el traslado.
c) Los electos para un destino que hubiera sido solicitado
por ellos.
d) Los que llevasen menos de un año contado desde la fecha
de posesión en plaza a la que hubieran accedido voluntariamente.
e) Los suspensos mientras la suspensión no se levante.
Cuarta.-Los Fiscales Jefes de los Tribunales Superiores de
Justicia y de las Audiencias, una vez consignada en las solicitudes
la fecha de la presentación, las remitirán sin dilación al Fiscal
General del Estado, y al día siguiente de terminado el plazo de
presentación de instancias, comunicarán al Fiscal General del
Estado, telegráficamente el número de instancias presentadas o el
hecho de no haberse presentado ninguna.
Quinta.-Dentro de los ocho días siguientes al del vencimiento
del plazo para solicitar las plazas vacantes, el Fiscal General del
Estado convocará al Consejo Fiscal, para que emita el informe
correspondiente en relación con la resolución del concurso, y una
vez evacuado elevará a este Ministerio la propuesta de los
nombramientos que procedan, a la que acompañará tanto las instancias
presentadas como los informes del Consejo Fiscal.
Sexta.-Recibidas las propuestas de nombramiento, este
Departamento las elevará al Consejo de Ministros o resolverá
directamente, según procediere, de conformidad con lo dispuesto en
el artículo 38 de la Ley 50/1981.
Séptima.-En aplicación de lo establecido en la regla cuarta
de la disposición transitoria primera del Real Decreto 391/1989,
de 21 de abril, las plazas incluidas en los apartados I ("plazas
de segunda categoría a proveer por Fiscales o Abogados Fiscales")
que hubieran de quedar desiertas por falta de solicitantes, serán
adjudicadas, en la Orden de resolución del concurso, al Abogado
Fiscal o a los Abogados Fiscales más antiguos en el escalafón
que estuvieran destinados en la Fiscalía o, en su caso, en la
adscripción permanente a las que dichas plazas pertenezcan.
Madrid, 3 de febrero de 1999.-P. D. (Orden de 29 de octubre
de 1996), el Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, Juan Ignacio Zoido Álvarez.
ANEXO: (Ver imagen página 7103)
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