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Documento BOE-A-2000-3168

Resolución de 18 de enero de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa el curso de Operador de Muelle o Terminal para Manipulación de Mercancías Peligrosas, a la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7153 a 7153 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-3168

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada en solicitud de homologación de dicho centro, para impartir cursos de Operador de Muelle o Terminal para Manipulación de Mercancías Peligrosas.

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicho centro de formación reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990, por la que se establecen las condiciones de los mencionados cursos ("Boletín Oficial del Estado" número 146).

Esta Dirección general, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-

Homologar el curso de Operadores de Muelle o Terminal para Manipulación de Mercancías Peligrosas a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona.

Segundo.-

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima, comprobará el desarrollo de los cursos impartidos y que estos reúnen los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.-

Esta homologación tendrá validez de dos años, a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado, antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.-

Quince días antes de la celebración de cada curso, el centro de formación solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización, fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los Profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.-

El centro de formación a la finalización del curso, remitirá las actas del mismo en las que incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.-

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudio y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante, en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.-

Para las prácticas de Operador de Muelle o Terminal, el personal que participe en dichos cursos, deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudiera producirse durante la realización de los mismos, contratado por el propio centro de formación.

Madrid, 18 de enero de 2000.-El Director general, Fernando Casas Blanco. Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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