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Documento BOE-A-2000-3169

Resolución de 24 de enero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua inglesa en Gran Bretaña e Irlanda durante los meses de julio o agosto de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7153 a 7156 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3169

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma

esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha

convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque

favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del

mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de

otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países

correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo

para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo

que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto

con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los

desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de

numerosas familias españolas por lo que se ha considerado conveniente

establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la

financiación de estos gastos.

Por todo lo anterior y, en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto

2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y

otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento de concesión

de subvenciones públicas y en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23

de septiembre, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta dos mil quinientas ayudas para la estancia

y realización de un curso de inglés en distintos centros de Gran Bretaña

y/o Irlanda de cuatro semanas de duración en los meses de julio o agosto

de 2000.

Segundo.-1. Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan

cumplido la edad de veinte años a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente

curso 1999/2000 estén matriculados en alguno de los cursos mencionados

a continuación:

Tercero de Bachillerato Unificado Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado.

Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.

Ciclo formativo de Grado Medio.

Ciclo formativo de Grado Superior.

Primero y segundo de Bachillerato.

2. Será requisito indispensable para obtener la ayuda tener la

condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso

1999/2000 convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura

de 17 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), o de las

convocadas por Orden de 27 de julio de 1999 del Departamento de

Educación, Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín Oficial

del País Vasco" de 2 de septiembre).

3. Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado

el curso inmediatamente anterior con una nota media de notable en el

cómputo total de las asignaturas que integran el curso y una nota final

de notable en la asignatura de "Inglés", según el siguiente baremo:

Sobresaliente: 9 puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente o apto: 5,5 puntos.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas

medias, las clasificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser

certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien,

suficiente, etc.

Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente

Resolución ascenderá a un máximo de 207.000 pesetas que se abonarán

directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s de los

concursos públicos convocados al efecto y que serán financiadas por el

Ministerio de Educación y Cultura con cargo al crédito 18.11.423A.227.06 de

presupuesto de gastos para 2000.

2. Para completar el precio total del curso los alumnos beneficiarios

abonarán 10.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del

concurso.

3. Los alumnos beneficiarios obtendrán una ayuda adicional, en

concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el

aeropuerto de Madrid-Barajas. Esta ayuda consistirá en el abono de 15.000

pesetas para los alumnos domiciliados en territorio peninsular, con

excepción de los de la provincia de Madrid, y de 25.000 pesetas para los alumnos

domiciliados en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el

extranjero, que se financiarán con cargo al crédito 18.11.423A.484 del presupuesto

de gastos para 2000.

Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en

los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas

por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31

de marzo de 2000 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas

al Estudio (Sección de Convocatorias Especiales), calle Torrelaguna, 58,

28027 Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo

38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según el

modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados

y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad, del número

de identificación fiscal y de la fotocopia de la credencial de becario de

la convocatoria general de becas y ayudas al estudio correspondiente al

curso 1999/2000, conformada con el original por las Direcciones

Provinciales de Educación y Cultura o los Servicios Territoriales de Educación

de las Comunidades Autónomas o por la Secretaría de su centro.

Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario,

deberán presentar su solicitud junto con el resto de la documentación

requerida dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando

ya obre en su poder, la fotocopia de la credencial del becario a la

Subdirección General de Becas y Ayudas al Estudio.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los

requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con

el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su

petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada en los

términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de

Becas (convocatorias especiales). El expediente se identificará por el

nombre del solicitante.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.-1. Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General

de Formación Profesional y Promoción Educativa a propuesta de una

Comisión Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Institutos

de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Un representante de la Inspección Técnica de Educación.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas

y Ayudas al Estudio.

Secretario: El Jefe de la Sección de Convocatorias Especiales.

2. La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia

competitiva, se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno

por orden directamente proporcional a la puntuación total que resulte

de sumar la nota media del curso anterior y la nota final de inglés. Por

tanto, no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los

requisitos exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener

un número de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder.

A estos efectos se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán

los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas ; una segunda en

la que se incluirán los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por

no reunir alguno o algunos de los requisitos exigidos por la presente

convocatoria y una tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan

los requisitos de la convocatoria pero no hayan alcanzado un número

de orden que les permita obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta

última relación quedarán ordenados de acuerdo con sus puntuaciones

y constituirán la lista de espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso

orden, a los alumnos adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen

en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a

los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicos

más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes

de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,

se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni

otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince

días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá

motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán

la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente

información complementaria. La falta de abono de las 10.000 pesetas a que

se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se

entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al

alumno siguiente de la lista de espera.

Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten

beneficiarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos beneficiarios de ayuda así como de las

solicitudes que resulten denegadas definitivamente se harán públicas a través

del "Boletín Oficial del Estado".

Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá

ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante

el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y

Desarrollo o ser impugnada mediante la interposición de recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que se conceden

para la realización de un curso de verano en Francia, así como cualquier

otra subvención o ayuda para la misma finalidad.

A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como

para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción,

siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse

la segunda opción en caso contrario.

Décimo.-La presentación de solicitud implica la aceptación de las bases

de la presente convocatoria.

Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida,

además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna

de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento

de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo

anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por

cualquier causa, en el programa.

Duodécimo.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se

considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria.

Decimotercero.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos

solicitantes que hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos de

idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación

y Cultura.

Decimocuarto.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para

cursos de lengua inglesa objeto de la presente convocatoria las normas

reguladoras de las becas de carácter general.

Decimoquinto.-Contra la presente convocatoria, se podrá interponer

en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la

Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13

de enero.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto

en la presente Resolución.

Decimoséptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 24 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilma.

Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

ANEXO

Solicitud de ayuda para la realización de un curso de inglés en Gran

Bretaña y/o Irlanda durante los meses de julio o agosto de 2000

Primer apellido ................................... segundo apellido ...................................

nombre ................................................, DNI/NIF ................................................,

fecha de nacimiento ........................................., lugar .........................................,

provincia ........................................................................, sexo: H .......... M ..........

(marque con una X), domicilio familiar (a efectos de notificaciones),

localidad .................................................., provincia ..................................................,

calle/plaza/avenida .........................., número ........, escalera ........, piso ........,

código postal ................................., teléfono (con prefijo) .................................

Datos académicos:

Curso que está realizando en el curso 1999-2000 (marque con una X)

3.o BUP ........, COU ........, 1.o FP2 ........, 3.o FP2 ........, ciclo

formativo de Grado Medio ........, ciclo formativo de Grado Superior ........,

acceso a FP2 ........, 1.o Bachillerato ........, 2.o Bachillerato ........

Nombre del centro ................................................................................................,

localidad del centro ......................................, teléfono ......................................,

años ha estudiado inglés? ....................................................................

el inglés su primer idioma? ............................................................................

solicitado ayuda para otro curso de idiomas de verano? (S/N) ...............

En caso afirmativo diga cuál y enumérelos por orden de preferencia:

1.o ........................................ 2.o ........................................

En .........................................., a ........ de .......................................... de 2000.

(Firma del solicitante)

Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

Autorización paterna

Don/doña ................................................................................................................,

con número de identificación fiscal (NIF) .........................................................,

como padre/madre/tutor legal del solicitante, autorizo a (nombre y

apellidos del solicitante) ............................................................................................,

a efectuar el viaje y residir, durante la realización del curso, en Gran

Bretaña y/o Irlanda, y a recibir la atención médica que, en su caso, fuera

necesaria.

Asimismo queda enterado de que deberá abonar la cantidad de 10.000

pesetas para completar la cuantía del curso.

En .........................................., a ........ de .......................................... de 2000.

(Firma)

Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante

en el curso 1998/99

Don/doña ............................, Secretario del centro docente ............................,

Certifico: Que don/doña .......................................................................................,

ha estado matriculado en el curso 1998/1999 en ..............................................

.................................................................................... (indicar estudios y curso),

y a obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas

del curso con su calificación, no numérica).

Asignaturas cursadas 98/99 Calificación

1. Inglés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Asignaturas cursadas 98/99 Calificación

13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

16. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

............................................., a ........ de ............................................. de 2000.

(Firma del Secretario), (Sello del centro)

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