El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma
esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha
convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque
favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del
mercado de trabajo.
Para los alumnos de formación profesional y ciclos formativos de grado
superior de algunas familias profesionales, el aprendizaje de idiomas de
otros Estados de la Unión Europea es fundamental para su inserción laboral
habida cuenta del proceso de integración económica en el que nuestro
país se encuentra inmerso.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de
otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países
correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo
para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo
que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto
con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los
desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de
numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente
establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la
financiación de estos gastos.
Por todo lo anterior y, en aplicación de lo dispuesto en el Real
Decreto 2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas
y otras ayudas al estudio de carácter personalizado, en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas y en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988, de 23
de septiembre, he dispuesto:
Primero.-Se convocan hasta doscientas ayudas para la estancia y
realización de un curso de Inglés Técnico en distintos centros de Gran Bretaña
y/o Irlanda de seis semanas de duración en los meses de julio y agosto
de 2000.
Segundo.-a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que en el
presente curso 1999/2000 estén matriculados en el último curso de Formación
Profesional de Segundo Grado en las ramas Administrativa y Comercial
y Hostelería y Turismo o en un ciclo formativo de Grado Superior de
las familias profesionales de Administración, Comercio y Marketing y
Hostelería y Turismo.
b) Será requisito indispensable para obtener esta ayuda tener la
condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso
1999/2000, convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura
de 17 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), o de las
convocadas por Orden de 27 de julio, del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín Oficial del País
Vasco" de 2 de septiembre).
c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado
el curso inmediatamente anterior y una nota final de notable en la
asignatura de inglés, según el siguiente baremo:
Sobresaliente: 9 puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente: 5,5 puntos.
Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas
medias, las clasificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser
certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente,
etcétera.
Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente
Resolución ascenderá a un máximo de 326.000 pesetas, que se abonarán
directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso
público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de
Educación y Cultura con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del
presupuesto de gastos para 2000.
2. Para completar el precio total del curso los alumnos abonarán
10.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
3. Los alumnos beneficiarios obtendrán una ayuda adicional, en
concepto de gastos de desplazamiento, desde su domicilio familiar hasta el
aeropuerto de Madrid-Barajas. Esta ayuda consistirá en el abono de 15.000
pesetas para los alumnos domiciliados en el territorio peninsular, con
excepción de los de la provincia de Madrid, y de 25.000 pesetas para
los alumnos domiciliados en las Islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla
o en el extranjero, que se financiarán con cargo al crédito 18.11.423A.484
del presupuesto de gastos para 2000.
Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas
por la presente Resolución deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31
de marzo de 2000 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas
al Estudio (Departamento de Alumnado), calle Torrelaguna, 58, 28027
Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud, según el
modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados
y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad, del número
de identificación fiscal y de la credencial de becario de la convocatoria
general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1999/2000,
conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación
y Cultura o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades
Autónomas o por la Secretaría de su centro.
Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario
deberán presentar su solicitud junto con el resto de la documentación
requerida dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando
ya obre en su poder, la credencial del becario a la Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio.
Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los
requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con
el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas (Departamento de Alumnado). El expediente se identificará por el
nombre del solicitante.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura.
Quinto.-Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de
Formación Profesional y Promoción Educativa a propuesta de la Comisión
Evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.
Vocales:
Un representante de la Subdirección General de Institutos de Educación
Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Un representante de la Inspección Técnica de Educación.
El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas
y Ayudas al Estudio.
Secretario: El Jefe de la Sección de Alumnado.
La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva,
se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en orden
directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar
la nota media del curso anterior y la nota final de inglés. Por tanto, no
será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número
de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos
se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que
resulten adjudicatarios de las ayudas ; una segunda en la que se incluirán
los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno
o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una
tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de
la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita
obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán
ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de
espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos
adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a
los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas
más desfavorables.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá
motivadamente el procedimiento.
2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán
la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente
información complementaria. La falta de abono de las 10.000 pesetas a que
se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se
entenderá como renuncia a la ayuda concedida que será adjudicada al
siguiente alumno de la lista de espera.
Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten
adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.
Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda así como de las
solicitudes que resulten definitivamente denegadas se harán públicas a
través del "Boletín Oficial del Estado".
Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante
el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y
Desarrollo o ser impugnada mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
ContenciosoAdministrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio,
en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la fecha
de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada
Ley 29/1998.
Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el
Ministerio de Educación y Cultura para la realización de otros cursos
de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o
ayuda para la misma finalidad.
Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las
bases de la presente convocatoria.
Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida,
además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna
de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento
de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo
anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por
cualquier causa, en el programa.
Duodécimo.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se
considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria.
Decimotercero.-Las ayudas para la realización de cursos de idiomas
técnicos sólo podrán disfrutarse en una ocasión, con independencia del
idioma o idiomas para los que se hayan concedido.
Decimocuarto.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para
cursos de Inglés Técnico objeto de la presente convocatoria las normas
reguladoras de las becas de carácter general.
Decimoquinto.-Contra la presente convocatoria se podrá interponer,
en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo, ante la
Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13
de enero.
Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto
en la presente Resolución.
Decimoséptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 24 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilma.
Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de Inglés Técnico
en Gran Bretaña o Irlanda en el verano de 2000
............................................... ...............................................
(Primer apellido) (Segundo apellido)
.................................................. ............................................................................
(Nombre) (NIF del solicitante, acompáñese fotocopia)
Nacido el ............. de .................... de 19 ...... Sexo: H ...... M ......
(Marcar con una X)
Domicilio familiar (es imprescindible que la dirección esté completa):
Localidad ................................... Provincia ...................................
Calle o plaza y número ...................................................................
Código postal ....................., Teléfono ........../ ...............................
Código postal ..................., propio ......... de contacto ...................
Código postal (Marcar con una X)
Datos académicos:
Matriculado en el curso 1999-2000 en ................................................
................................................................................................
(Indique curso y estudios)
Centro .......................................................................................
Localidad del centro ......................................................................
años ha estudiando inglés? .................................................
el inglés su primer idioma? ........................................................
..........................
(Firma del solicitante)
Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Autorización paterna
Don/doña ..................................................................................,
con número de identificación fiscal ..................................................,
padre, madre o tutor legal del solicitante, autorizo a .............................
................................................................................................
(Nombre y apellidos del solicitante)
a efectuar el viaje y residir, durante la realización del curso, en Gran
Bretaña o Irlanda, así como a recibir la atención médica que, en su caso,
fuera necesaria. Asimismo queda enterado de que deberá abonar la
cantidad de 10.000 pesetas para completar la cuantía del curso.
............................ a ......... de ............................ de 2000.
..................
(Firma)
(Dorso)
Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante
en el curso 1998/99
Don/doña ...................................................................................
Secretario del centro docente ..........................................................
Certifico: Que don .........................................................................
ha estado matriculado en el curso 1998/1999 en ..................................
................................................................................................
(Indicar estudios y curso)
y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas
del curso con su calificación, no numérica).
Asignaturas cursadas 98/99 Calificación
1. Inglés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
.......................... a ........ de .......................... de 2000.
...........................
(Firma del Secretario) (Sello del centro)
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