El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma
esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha
convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque
favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del
mercado de trabajo.
La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de
otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países
correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo
para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo
que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto
con otras culturas.
No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los
desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de
numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente
establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la
financiación de estos gastos.
Por todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto
2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y
otras ayudas al estudio de carácter personalizado ; en el Real Decreto
2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la
concesión de subvenciones públicas, y en los artículos 81 y 82 de la Ley
General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988,
de 23 de septiembre, he dispuesto:
Primero.-Se convocan hasta 540 ayudas para la estancia y realización
de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro
semanas de duración en el mes de julio de 2000.
Segundo.-a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan
cumplido la edad de veinte años a la fecha de finalización del plazo de
presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente
curso 1999/2000 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:
Tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente.
Curso de Orientación Universitaria.
Primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado.
Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.
Ciclo formativo de Grado Medio.
Ciclo formativo de Grado Superior.
Primero y segundo de Bachillerato.
b) Será requisito indispensable para obtener las ayudas, tener la
condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso
1999/2000, convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura
de 17 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), o de las
convocadas por Orden de 27 de julio del Departamento de Educación,
Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín Oficial del País
Vasco" de 2 de septiembre).
c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado
el curso inmediatamente anterior y una nota final de notable en la
asignatura de Francés, según el siguiente baremo:
Sobresaliente: Nueve puntos.
Notable: 7,5 puntos.
Bien: 6,5 puntos.
Suficiente: 5,5 puntos.
Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas
medias, las clasificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser
certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente, etc.
Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente
Resolución ascenderá a un máximo de 194.000 pesetas, que se abonarán
directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso
público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de
Educación y Cultura con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del
presupuesto de gastos para 2000.
2. Para completar el precio total del curso, los alumnos abonarán
10.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.
3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no
coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán
una cantidad adicional de 10.000 pesetas. Para los alumnos domiciliados
en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero, esta
cantidad adicional será de 25.000 pesetas. Estas ayudas serán financiadas
con cargo al crédito 18.11.423A.484 del presupuesto de gastos del
Ministerio de Educación y Cultura para 2000.
Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en
los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas
por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31
de marzo de 2000 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas
al Estudio (Departamento de Alumnado), calle Torrelaguna, 58, 28027
Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de
la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según el
modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados
y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad, del número
de identificación fiscal y de la credencial de becario de la convocatoria
general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1999/2000,
conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación
y Cultura o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades
Autónomas o por la Secretaría de su centro.
Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario
deberán presentar su solicitud junto con el resto de la documentación
requerida dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando
ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General
de Becas y Ayudas al Estudio.
Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los
requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con
el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,
con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido
de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada
en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.
Para obtener información sobre el estado de tramitación del
procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de
Becas (Departamento de Alumando). El expediente se identificará por el
nombre del solicitante.
3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección
General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura.
Quinto.-Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de
Formación Profesional y Promoción Educativa a propuesta de la Comisión
Evaluadora integrada por:
Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.
Vocales: Un representante de la Subdirección General de Institutos
de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.
Un representante de la Inspección Técnica de Educación.
El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas
y Ayudas al Estudio.
Secretario: El Jefe de la Sección de Alumnado.
La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva,
se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en orden
directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar
la nota media del curso anterior y la nota final de francés. Por tanto,
no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos
exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número
de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos
se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que
resulten adjudicatarios de las ayudas ; una segunda en la que se incluirán
los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno
o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una
tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de
la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita
obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán
ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de
espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos
adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.
La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a
los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas
más desfavorables.
De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes
de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los
interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten
los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,
se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el
procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni
otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del
plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince
días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección
General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá
motivadamente el procedimiento.
2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán
la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente
información complementaria. La falta de abono de las 10.000 pesetas a que
se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se
entenderá como renuncia a la ayuda concedida, que será adjudicada al
siguiente alumno de la lista de espera.
Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten
adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.
Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda, así como de las
solicitudes que resulten definitivamente denegadas, se harán públicas a
través del "Boletín Oficial del Estado".
Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá
ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante
el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y
Desarrollo o ser impugnada mediante la interposición de recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de
la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de
julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la
fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de
la citada Ley 29/1998.
Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el
Ministerio de Educación y Cultura para la realización de otros cursos
de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o
ayuda para la misma finalidad.
A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como
para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción,
siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse
la segunda opción en caso contrario.
Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las
bases de la presente convocatoria.
Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida,
además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General
Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna
de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento
de la finalidad para la que fue concedida.
Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo
anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por
cualquier causa, en el programa.
Duodécimo.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se
considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria.
Decimotercero.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos
solicitantes que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos
de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación
y Cultura.
Decimocuarto.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para
cursos de lengua francesa objeto de la presente convocatoria las normas
reguladoras de las becas de carácter general.
Decimoquinto.-Contra la presente convocatoria, se podrá interponer,
en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la
Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en
reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado,
de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13
de enero.
Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación
Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto
en la presente Resolución.
Decimoséptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández
Díaz.
Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilma.
Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
ANEXO
Solicitud de ayuda para la realización de un curso de francés en Francia
en el mes de julio de 2000
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Primer apellido) (Segundo apellido)
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre) (NIF del solicitante, acompáñese
fotocopia)
Nacido el . . . . . ., de . . . . . . de 19 . . . . . .. Sexo: H . . . . . . M . . . . . .
(Marcar con una X)
Domicilio familiar:
(Es imprescindible que la dirección esté completa.)
Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Calle o plaza y n.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . ./ . . . . . . . . . . . . . . . . . .
propio . . . . de contacto . . . .
(Marcar con una X)
Datos académicos:
Matriculado en el curso 1999-2000 en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Indique curso y estudios)
Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
Localidad del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
años ha estudiado francés? . . . .
el francés su primer idioma? . . . .
solicitado ayuda para curso de verano de inglés? . . . .
(Indique sí o no)
Indique opción: Francés . . . . . . . . Inglés . . . . . . . .
(Poner 1.a ó 2.a, según preferencia)
.......................
(Firma del solicitante)
Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción
Educativa.
Autorización paterna:
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
con número de identificación fiscal número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
padre, madre o tutor legal del solicitante, autorizo a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Nombre y apellidos del solicitante)
a efectuar el viaje y residir durante la realización del curso en Francia,
así como a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria.
Asimismo, queda enterado de que deberá abonar la cantidad de 10.000
pesetas para completar la cuantía del curso.
a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma)
(Dorso)
Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante
en el curso de 1998/99
Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Secretario del centro docente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,
Certifico: Que D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
ha estado matriculado en el curso 1998/99 en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Indicar estudios y curso)
y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas
del curso con su calificación, no numérica):
Asignaturas cursadas 1998/99 Calificación
1. Francés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.
. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .
(Firma del Secretario) (Sello del Centro)
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid