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Documento BOE-A-2000-3172

Resolución de 25 de enero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan ayudas para cursos de lengua francesa en Francia durante el mes de julio de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7160 a 7162 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3172

TEXTO ORIGINAL

El conocimiento de un idioma distinto del propio contribuye de forma

esencial a la formación integral de los alumnos. Su aprendizaje se ha

convertido en un objetivo fundamental de los sistemas educativos, tanto porque

favorece la libre circulación y comunicación como por exigencias del

mercado de trabajo.

La experiencia demuestra que para obtener un buen conocimiento de

otras lenguas es conveniente pasar algún período de tiempo en los países

correspondientes. Dichas estancias constituyen el complemento idóneo

para conseguir una mayor fluidez en el idioma que se estudia, al tiempo

que poseen un gran valor formativo al poner a los alumnos en contacto

con otras culturas.

No obstante, la posibilidad de sufragar los gastos ocasionados por los

desplazamientos y estancias en otros países no está al alcance de

numerosas familias españolas, por lo que se ha considerado conveniente

establecer un sistema de ayudas específicas, dirigidas a colaborar en la

financiación de estos gastos.

Por todo lo anterior y en aplicación de lo dispuesto en el Real Decreto

2298/1983, de 28 de julio, por el que se regula el sistema de becas y

otras ayudas al estudio de carácter personalizado ; en el Real Decreto

2225/1993, de 17 de diciembre, que regula el procedimiento para la

concesión de subvenciones públicas, y en los artículos 81 y 82 de la Ley

General Presupuestaria, aprobada por Real Decreto legislativo 1091/1988,

de 23 de septiembre, he dispuesto:

Primero.-Se convocan hasta 540 ayudas para la estancia y realización

de un curso de lengua francesa en distintos centros de Francia de cuatro

semanas de duración en el mes de julio de 2000.

Segundo.-a) Podrán optar a estas ayudas los alumnos que no hayan

cumplido la edad de veinte años a la fecha de finalización del plazo de

presentación de solicitudes de la presente convocatoria y que en el presente

curso 1999/2000 estén matriculados en alguno de los siguientes cursos:

Tercero de Bachillerato Unificado y Polivalente.

Curso de Orientación Universitaria.

Primero, segundo y tercero de Formación Profesional de segundo grado.

Curso de acceso a Formación Profesional de segundo grado.

Ciclo formativo de Grado Medio.

Ciclo formativo de Grado Superior.

Primero y segundo de Bachillerato.

b) Será requisito indispensable para obtener las ayudas, tener la

condición de becario de la convocatoria general de becas en este curso

1999/2000, convocadas por Orden del Ministerio de Educación y Cultura

de 17 de junio de 1999 ("Boletín Oficial del Estado" del 29), o de las

convocadas por Orden de 27 de julio del Departamento de Educación,

Universidades e Investigación del Gobierno Vasco ("Boletín Oficial del País

Vasco" de 2 de septiembre).

c) Todos los solicitantes deberán acreditar tener totalmente aprobado

el curso inmediatamente anterior y una nota final de notable en la

asignatura de Francés, según el siguiente baremo:

Sobresaliente: Nueve puntos.

Notable: 7,5 puntos.

Bien: 6,5 puntos.

Suficiente: 5,5 puntos.

Para garantizar la mayor equidad en la determinación de las notas

medias, las clasificaciones obtenidas por los alumnos deberán ser

certificadas con las evaluaciones de sobresaliente, notable, bien, suficiente, etc.

Tercero.-1. La cuantía de las ayudas a que se refiere la presente

Resolución ascenderá a un máximo de 194.000 pesetas, que se abonarán

directamente a la/s empresa/s que resulte/n adjudicataria/s del concurso

público convocado al efecto y que serán financiadas por el Ministerio de

Educación y Cultura con cargo al crédito 18.12.423A.227.06 del

presupuesto de gastos para 2000.

2. Para completar el precio total del curso, los alumnos abonarán

10.000 pesetas a la empresa que resulte adjudicataria del concurso.

3. Los alumnos beneficiarios cuya provincia de domicilio familiar no

coincida con la provincia que se fije como punto de salida del viaje recibirán

una cantidad adicional de 10.000 pesetas. Para los alumnos domiciliados

en las islas Canarias, Baleares, Ceuta, Melilla o en el extranjero, esta

cantidad adicional será de 25.000 pesetas. Estas ayudas serán financiadas

con cargo al crédito 18.11.423A.484 del presupuesto de gastos del

Ministerio de Educación y Cultura para 2000.

Cuarto.-1. Los alumnos que cumplan los requisitos establecidos en

los apartados anteriores y deseen obtener una de las ayudas convocadas

por la presente Resolución, deberán dirigir su solicitud, hasta el día 31

de marzo de 2000 inclusive, a la Subdirección General de Becas y Ayudas

al Estudio (Departamento de Alumnado), calle Torrelaguna, 58, 28027

Madrid, por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 38 de

la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común.

2. Todos los solicitantes deberán presentar la solicitud según el

modelo que se acompaña como anexo, cumplimentada en todos sus apartados

y acompañada de una fotocopia de su carné de identidad, del número

de identificación fiscal y de la credencial de becario de la convocatoria

general de becas y ayudas al estudio correspondiente al curso 1999/2000,

conformada con el original por las Direcciones Provinciales de Educación

y Cultura o los Servicios Territoriales de Educación de las Comunidades

Autónomas o por la Secretaría de su centro.

Los solicitantes que no tengan en su poder la credencial de becario

deberán presentar su solicitud junto con el resto de la documentación

requerida dentro del plazo establecido y remitir con posterioridad, cuando

ya obre en su poder, la credencial de becario a la Subdirección General

de Becas y Ayudas al Estudio.

Las solicitudes deberán ser examinadas para comprobar si reúnen los

requisitos exigibles para, en caso contrario, requerir al interesado con

el fin de que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos,

con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido

de su petición, archivándose previa resolución que deberá ser dictada

en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, modificado por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del

procedimiento, los interesados podrán dirigirse a la Subdirección General de

Becas (Departamento de Alumando). El expediente se identificará por el

nombre del solicitante.

3. El órgano instructor del procedimiento será la Subdirección

General de Becas y Ayudas al Estudio del Ministerio de Educación y Cultura.

Quinto.-Las ayudas serán adjudicadas por la Dirección General de

Formación Profesional y Promoción Educativa a propuesta de la Comisión

Evaluadora integrada por:

Presidente: El Subdirector general de Becas y Ayudas al Estudio.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Institutos

de Educación Secundaria y Escuelas Oficiales de Idiomas.

Un representante de la Inspección Técnica de Educación.

El Jefe del Servicio de Becas de la Subdirección General de Becas

y Ayudas al Estudio.

Secretario: El Jefe de la Sección de Alumnado.

La adjudicación de las mismas, en régimen de concurrencia competitiva,

se hará en atención a las calificaciones obtenidas por el alumno en orden

directamente proporcional a la puntuación total que resulte de sumar

la nota media del curso anterior y la nota final de francés. Por tanto,

no será suficiente para la obtención de la ayuda reunir todos los requisitos

exigidos por la presente convocatoria, sino también obtener un número

de orden que le sitúe dentro del total de ayudas a conceder. A estos efectos

se aprobarán tres relaciones: Una en la que se incluirán los alumnos que

resulten adjudicatarios de las ayudas ; una segunda en la que se incluirán

los alumnos a quienes les sea denegada la ayuda por no reunir alguno

o algunos de los requisitos exigidos por la presente convocatoria y una

tercera en la que se incluirán los alumnos que reúnan los requisitos de

la misma pero no hayan alcanzado un número de orden que les permita

obtener ayuda. Los alumnos incluidos en esta última relación quedarán

ordenados de acuerdo con sus puntuaciones y constituirán la lista de

espera con la que se irán sustituyendo, por riguroso orden, a los alumnos

adjudicatarios que, por cualquier causa, no participen en el programa.

La Comisión Evaluadora dirimirá los posibles empates atendiendo a

los criterios de mejor expediente académico y condiciones socioeconómicas

más desfavorables.

De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes

de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los

interesados para que, en el plazo de quince días, aleguen y presenten

los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante,

se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el

procedimiento ni sean tenidos en cuenta para la resolución otros hechos ni

otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

Sexto.-1. En el plazo total de tres meses desde la finalización del

plazo de presentación de solicitudes, y antes de que transcurran quince

días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución, la Dirección

General de Formación Profesional y Promoción Educativa resolverá

motivadamente el procedimiento.

2. Los alumnos que resulten adjudicatarios de las ayudas recibirán

la oportuna comunicación por parte de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa junto con la correspondiente

información complementaria. La falta de abono de las 10.000 pesetas a que

se refiere el apartado tercero, dentro del plazo establecido al efecto, se

entenderá como renuncia a la ayuda concedida, que será adjudicada al

siguiente alumno de la lista de espera.

Séptimo.-Posteriormente, la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa notificará a los alumnos que no resulten

adjudicatarios la denegación de la ayuda solicitada.

Las relaciones de alumnos adjudicatarios de ayuda, así como de las

solicitudes que resulten definitivamente denegadas, se harán públicas a

través del "Boletín Oficial del Estado".

Octavo.-La Resolución de la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa pondrá fin a la vía administrativa y podrá

ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante

el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y

Desarrollo o ser impugnada mediante la interposición de recurso

contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de

la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de

la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa, y del artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de

julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la

fecha de notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de

la citada Ley 29/1998.

Noveno.-Estas ayudas serán incompatibles con las que conceda el

Ministerio de Educación y Cultura para la realización de otros cursos

de idiomas en el extranjero, así como con cualquier otra subvención o

ayuda para la misma finalidad.

A los alumnos que soliciten ayudas tanto para el curso de inglés como

para el de francés, se les concederá la ayuda solicitada en primera opción,

siempre que por su puntuación les corresponda, pasando a considerarse

la segunda opción en caso contrario.

Décimo.-La presentación de la solicitud implica la aceptación de las

bases de la presente convocatoria.

Undécimo.-Procederá la revocación de la subvención concedida,

además de en los supuestos previstos en los artículos 81 y 82 de la Ley General

Presupuestaria, en el caso de que se compruebe la inexistencia de alguna

de las condiciones requeridas para su obtención o por incumplimiento

de la finalidad para la que fue concedida.

Se entenderá que se da el incumplimiento a que se refiere el párrafo

anterior cuando el alumno adjudicatario de la ayuda no participe, por

cualquier causa, en el programa.

Duodécimo.-El procedimiento de concesión de estas ayudas se

considerará iniciado de oficio por la presente convocatoria.

Decimotercero.-No podrán disfrutar de estas ayudas aquellos

solicitantes que ya hayan sido beneficiarios en dos ocasiones de los cursos

de idiomas en el extranjero subvencionados por el Ministerio de Educación

y Cultura.

Decimocuarto.-Serán supletoriamente aplicables a las ayudas para

cursos de lengua francesa objeto de la presente convocatoria las normas

reguladoras de las becas de carácter general.

Decimoquinto.-Contra la presente convocatoria, se podrá interponer,

en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante la

Audiencia Nacional. Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en

reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado,

de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1992, de 13

de enero.

Decimosexto.-Se autoriza a la Dirección General de Formación

Profesional y Promoción Educativa para aplicar y desarrollar lo dispuesto

en la presente Resolución.

Decimoséptimo.-La presente Resolución entrará en vigor el día

siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 25 de enero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández

Díaz.

Ilmo. Sr. Secretario general de Educación y Formación Profesional e Ilma.

Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

ANEXO

Solicitud de ayuda para la realización de un curso de francés en Francia

en el mes de julio de 2000

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Primer apellido) (Segundo apellido)

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Nombre) (NIF del solicitante, acompáñese

fotocopia)

Nacido el . . . . . ., de . . . . . . de 19 . . . . . .. Sexo: H . . . . . . M . . . . . .

(Marcar con una X)

Domicilio familiar:

(Es imprescindible que la dirección esté completa.)

Localidad . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . Provincia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Calle o plaza y n.o . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Código postal . . . . . . . . . . . . . . . . . . Teléfono . . . . . . . . . . . . . . . . . ./ . . . . . . . . . . . . . . . . . .

propio . . . . de contacto . . . .

(Marcar con una X)

Datos académicos:

Matriculado en el curso 1999-2000 en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Indique curso y estudios)

Centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

Localidad del centro . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

años ha estudiado francés? . . . .

el francés su primer idioma? . . . .

solicitado ayuda para curso de verano de inglés? . . . .

(Indique sí o no)

Indique opción: Francés . . . . . . . . Inglés . . . . . . . .

(Poner 1.a ó 2.a, según preferencia)

.......................

(Firma del solicitante)

Ilma. Sra. Directora general de Formación Profesional y Promoción

Educativa.

Autorización paterna:

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

con número de identificación fiscal número . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

padre, madre o tutor legal del solicitante, autorizo a . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Nombre y apellidos del solicitante)

a efectuar el viaje y residir durante la realización del curso en Francia,

así como a recibir la atención médica que, en su caso, fuera necesaria.

Asimismo, queda enterado de que deberá abonar la cantidad de 10.000

pesetas para completar la cuantía del curso.

a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Firma)

(Dorso)

Certificación académica de las calificaciones obtenidas por el solicitante

en el curso de 1998/99

Don . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Secretario del centro docente . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .,

Certifico: Que D. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

ha estado matriculado en el curso 1998/99 en . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Indicar estudios y curso)

y ha obtenido las siguientes calificaciones (relacionar todas las asignaturas

del curso con su calificación, no numérica):

Asignaturas cursadas 1998/99 Calificación

1. Francés . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

2. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

3. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

4. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

5. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

6. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

7. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

8. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

9. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

10. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

11. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

12. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

13. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

14. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

15. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

a . . . . de . . . . . . . . . . . . . . . . de 2000.

. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . .

(Firma del Secretario) (Sello del Centro)

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