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Documento BOE-A-2000-3175

Orden de 27 de diciembre de 1999 por la que se modifica la autorización concedida al centro "Ángel de la Guarda", sito en Latores-Oviedo (Asturias), por ampliación de una unidad de Educación Infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7163 a 7163 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3175

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de don José Miguel Cavia Sánchez, en representación de la Asociación de Ayuda a Paralíticos Cerebrales, titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado "Ángel de la Guarda", sito en El Campón, sin número, de Latores-Oviedo (Asturias), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Infantil,

Este Ministerio ha dispuesto:

Primero.-

Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Infantil, quedando constituido el centro de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Ángel de la Guarda".

Provincia: Asturias.

Municipio: Oviedo.

Localidad: Latores.

Domicilio: El Campón, sin número.

Titular: Asociación de Ayuda a Paralíticos Cerebrales.

Capacidad: Tres unidades de Educación Infantil Especial; ocho unidades de Educación Básica Especial; una unidad de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96, de Condiciones de Protección contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre.

Tercero.-

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 27 de diciembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero. Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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