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Documento BOE-A-2000-3174

Orden de 23 de diciembre de 1999 por la que se modifica la autorización concedida al centro "Nuestra Señora de las Cruces", sito en Don Benito (Badajoz), por ampliación de una unidad de Educación Básica.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 16 de febrero de 2000, páginas 7162 a 7163 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3174

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente promovido a instancia de doña María de San Vicente Mata García, en representación de la asociación APROSUBA-4, titular del centro privado concertado de Educación Especial denominado "Nuestra Señora de las Cruces", sito en carretera de Miajadas-Comarcal 426, kilómetro 1,5, de Don Benito (Badajoz), en solicitud de modificación de la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.-

Modificar la autorización concedida al centro, en el sentido de ampliar una unidad de Educación Básica, quedando constituido de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Especial.

Denominación específica: "Nuestra Señora de las Cruces".

Provincia: Badajoz.

Municipio: Don Benito.

Localidad: Don Benito.

Domicilio: Carretera de Miajadas-Comarcal 426, kilómetro 1,5.

Titular: Asociación APROSUBA-4.

Capacidad: Siete unidades de Educación Básica Especial; dos unidades de Formación Profesional Especial.

El centro deberá cumplir lo dispuesto en la Orden de 18 de septiembre de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" de 2 de octubre), por la que se establecen las proporciones de profesionales/alumnos en la atención educativa de los alumnos con necesidades especiales.

Segundo.-

El centro cuya autorización se modifica está acogido al régimen de conciertos educativos y, por tanto, la puesta en funcionamiento de la unidad que se amplía por la presente Orden debe entrar en las previsiones que, fruto de la planificación efectuada, haya hecho la Administración para atender suficientemente las necesidades de escolarización.

En consecuencia, la unidad citada entrará en funcionamiento en razón de la modificación del concierto educativo que el centro tiene suscrito, modificación que se tramitará según lo dispuesto en el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), por el que se aprueba el Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos y disposiciones que lo desarrollan.

Tercero.-

El centro deberá cumplir la Norma Básica de la Edificación NBE CPI/96 de Condiciones de Protección Contra Incendios en los Edificios, aprobada por el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre. Contra esta Orden podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, desde el día siguiente siguiente a la notificación, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Asimismo, podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 23 de diciembre de 1999.-P. D. (Órdenes de 1 de marzo y 17 de junio de 1996), el Secretario general de Educación y Formación Profesional, Roberto Mur Montero. Ilmo. Sr. Director general de Centros Educativos.

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