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Documento BOE-A-2000-330

Orden de 30 de diciembre de 1999 por la que se introduce una disposición adicional única en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, autorizando la emisión a las entidades adjudicatarias de las nuevas concesiones otorgadas para la prestación del servicio de televisión con tecnología digital terrenal, en régimen abierto y con carácter promocional, de uno de los programas cuya explotación se les permita.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000, páginas 761 a 762 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-330
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/30/(3)

TEXTO ORIGINAL

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico aplicable a la televisión emitida con tecnología digital terrenal, fijando, en su apartado 3, la necesidad de la aprobación, por Orden del Ministro de Fomento, del Reglamento Técnico y de Prestación de los Servicios, con carácter previo al comienzo de la prestación de los servicios.

La Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, aprobó el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal y previo, en el apartado 4 de su artículo 5, que "las nuevas sociedades concesionarias del servicio de televisión digital terrenal, estarán obligadas a emitir en abierto programas de televisión, como mínimo, cuatro horas diarias y treinta y dos horas semanales. Durante el resto del día y de la semana, se podrá emitir televisión en abierto o mediante acceso condicional, con arreglo al contenido de los contratos concesionales". La norma reglamentaria sobre televisión digital terrenal está constituida, hoy, por la referida Orden del Ministerio de Fomento, cuyo texto se viene ahora a completar.

La disposición adicional que se añade a la redacción original del Reglamento deriva de la procedencia de que las nuevas concesionarias que todavía carecen de presencia alguna en el mercado, puedan dar a conocer su servicio, permitiendo la emisión transitoria de un programa de carácter promocional, íntegramente en abierto.

Respecto de la primera concesión ya otorgada al amparo de la nueva normativa, la Resolución de 11 de enero de 1999, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de enero de 1999, que aprueba el pliego de bases y de prescripciones técnicas por el que ha de regirse el concurso público para la adjudicación de una concesión para la explotación del servicio público de la televisión digital terrenal y por el que se convoca el correspondiente concurso, recoge, en la base 9, apartado 3.3 que, "en la explotación que realice el concesionario habrán de ser coincidentes y simultáneos los horarios de emisión en abierto a través de cada uno de los programas que explote, salvo que, en forma reglamentaria, se establezcan excepciones a la citada coincidencia y simultaneidad". El citado pliego de bases y prescripciones técnicas prefigura el contrato que vinculará a la entidad a la que se adjudicó la concesión, por Acuerdo del Consejo de Ministros, de 18 de junio de 1999.

Lo dispuesto en la presente Orden será de aplicación a la entidad adjudicataria del referido concurso y a las nuevas concesionarias, que en virtud de los concursos que se tramiten y resuelvan, accedan al mercado.

En su virtud, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:

Artículo único. Modificaciones del Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal.

Se introduce una disposición adicional única en el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Televisión Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento, de 9 de octubre de 1998, del siguiente tenor:

"Disposición adicional única. Régimen temporalmente aplicable a las nuevas concesionarias para la prestación del servicio de televisión digital terrenal para permitirles la promoción de su servicio.

Se autoriza a las entidades a las que se adjudiquen nuevas concesiones para la prestación del servicio de televisión digital terrenal, tras la promulgación del Real Decreto 2168/1998, de 9 de octubre, por la que se aprueba el Plan Técnico Nacional de Televisión Digital Terrenal, para la emisión íntegra en abierto y con carácter promocional, de uno de los programas cuya explotación le ha sido adjudicada, con independencia de que, en su caso, la emisión de los restantes se lleve a cabo en régimen de acceso condicional. La citada autorización se otorga por un período inicial de seis meses, contados a partir del inicio de sus emisiones. A estos efectos, se entiende que el carácter de la programación es promocional cuando se limita a informar de lo emitido en los distintos programas que explota.

En lo demás, la concesionaria se regirá, por lo establecido en el título concesional que contractualmente se formalice, por el contenido de su oferta, por el pliego de bases y prescripciones técnicas que sirvió de fundamento a la adjudicación de la concesión y por las normas legales y reglamentarias que resulten de aplicación.

La emisión del programa asignado a cada una de las entidades concesionarias con anterioridad de la entrada en vigor del Real Decreto 2169/1998, de 9 de octubre, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Televisión Digital Terrenal, se regirá, íntegramente, por el contenido en la disposición adicional segunda de la referida norma."

Disposición adicional única.

En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta Orden, la entidad ya concesionaria habrá de identificar a la Secretaría General de Comunicaciones del Ministerio de Fomento, el programa concreto, entre los explotados por ella, que se destinará a la emisión de programación, íntegramente en abierto, expresando el canal que en que se integra.

Disposición final única.

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 30 de diciembre de 1999.

ARIAS-SALGADO MONTALVO

Ilmo. Sr. Secretario general de Comunicaciones.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 30/12/1999
  • Fecha de publicación: 08/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 09/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • AÑADE una disposición adicional única a la Orden de 9 de octubre de 1998 (Ref. BOE-A-1998-23947).
  • DE CONFORMIDAD con la disposición 44 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1997-28053).
Materias
  • Concesiones administrativas
  • Televisión digital

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