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Documento BOE-A-2000-331

Orden de 22 de diciembre de 1999 por la que se regulan las operaciones de cierre del ejercicio 1999 para los agentes del sistema de la Seguridad Social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 7, de 8 de enero de 2000, páginas 762 a 766 (5 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-331
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/1999/12/22/(7)

TEXTO ORIGINAL

El capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, regula el proceso de rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas por parte de los agentes que conforman el Sector público estatal.

Las Resoluciones de 16 de octubre de 1997 y de 22 de diciembre de 1998 de la Intervención General de la Administración del Estado, por las que se aprueban las adaptaciones del Plan General de Contabilidad Pública, aprobado por Orden del Ministerio de Economía y Hacienda, de 6 de mayo de 1994, a las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social y a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, respectivamente, determinan con carácter general las cuentas anuales a rendir por las referidas Entidades.

La Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, establece la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y de las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

Por otra parte, resulta necesario requerir, de los diversos agentes del sistema, determinada información complementaria que haga posible el análisis y la valoración de la actividad realizada en el ejercicio.

Finalmente, resulta igualmente preciso establecer los criterios que han de seguirse para el cierre de ejercicio en cumplimiento de la normativa anteriormente señalada y de la establecida por el artículo 49 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Por cuanto antecede, a iniciativa de la Intervención General de la Seguridad Social y de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, y a propuesta de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, dispongo:

Artículo 1. Ámbito de aplicación.

1.1 Las disposiciones de la presente Orden son de aplicación a las Entidades gestoras de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

1.2  Los trámites a que se hace mención en su contenido se llevarán a cabo por los servicios centrales, territoriales o centros de gestión de los distintos agentes, según corresponda.

Artículo 2. Criterios de actuación.

En las Entidades gestoras de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 3 de julio de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se determina la estructura y composición de la Cuenta General de la Seguridad Social y las cuentas de las Entidades gestoras y Servicios comunes de la Seguridad Social.

En las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se seguirán los criterios establecidos en la Resolución de 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, por la que se aprueba la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública de 1994 a las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

Además de los criterios señalados en el párrafo precedente, por todos los agentes del sistema se seguirán los que se detallan a continuación:

2.1 Gastos de prestaciones por pago delegado deducido en liquidaciones de cotización.

En las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social se emitirán los documentos «OK» en formalización que procedan, así como los documentos «P» y «R» correspondientes a los mismos, retrotrayendo su fecha de emisión, si es preciso, al 31 de diciembre de 1999 al conocerse, después de la citada fecha, la información sobre los gastos del ejercicio satisfechos en régimen de pago delegado, por colaboración voluntaria u obligatoria, obtenida de la documentación recaudatoria correspondiente a liquidaciones de cuotas que deban ser imputadas al ejercicio de 1999. La información de base para estas actuaciones deberá corresponderse con la obtenida de liquidaciones de cuotas que hayan sido imputadas en el ejercicio de 1999.

2.2 Impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras.

Al conocerse la totalidad de los impagados, retrocesiones y reintegros abonados por las entidades financieras en el transcurso de 1999, se emitirán los documentos contables precisos para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 1 del Real Decreto 1299/1995, de 21 de julio, y los apartados 5.2 y 5.4 de la Orden de 5 de marzo de 1992, retrotrayendo su fecha de emisión al 31 de diciembre de 1999, de forma que en fin de ejercicio las cantidades por las que no se haya expedido el correspondiente documento «OEK» a favor de los respectivos acreedores que no hubiesen decaído en el derecho de cobro de las mismas, queden aplicadas al presupuesto de gastos y dotaciones o de recursos y aplicaciones, según proceda.

2.3 Gastos de inversiones, y adquisición de bienes y servicios.

Se aplicarán al presupuesto de 1999, y dentro de sus respectivos créditos, la totalidad de las obligaciones contraídas por obras realizadas hasta el 31 de diciembre, que cuenten con la correspondiente certificación reglamentariamente formulada, siempre que la misma esté fechada dentro de dicho ejercicio y se haya recibido en la entidad antes del 31 de enero de 2000.

Se imputarán, asimismo, al presupuesto de 1999, las obligaciones contraídas por adquisiciones de bienes, que hubiesen sido recibidos de conformidad hasta el 31 de diciembre, siempre que los documentos justificativos de la obligación se hayan recibido en la entidad antes del 31 de enero de 2000.

El reconocimiento de las obligaciones a las que se refieren los dos párrafos anteriores se efectuará retrotrayendo, si es preciso, la fecha de emisión de los documentos que contengan la fase «O» al 31 de diciembre de 1999.

2.4 Aplicación definitiva de los ingresos realizados a través de liquidaciones de cotización.

Se emitirán los documentos «FI» que procedan, correspondientes a los ingresos realizados hasta el día 31 de diciembre de 1999, retrotrayendo, si es preciso, su emisión a esta fecha, al conocerse después de la misma su aplicación definitiva.

2.5 Conciliación de datos.

La Tesorería General de la Seguridad Social, y las distintas Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, antes de proceder a la regularización y cierre, conciliarán entre sí sus relaciones recíprocas. Tal conciliación se acreditará inexcusablemente mediante un escrito en el que los agentes afectados tanto el deudor como el acreedor, presten su conformidad a las operaciones realizadas.

En el caso de discrepancia que no haya podido ser resuelta antes de la fecha de envío de las cuentas del ejercicio a la Intervención General de la Seguridad Social, prevalecerán los datos aportados por la Tesorería General de la Seguridad Social.

2.6 Amortizaciones y provisiones.

Las dotaciones del ejercicio para amortizaciones y provisiones se cuantificarán de acuerdo con los criterios establecidos en las normas de contabilidad pública, con arreglo a las normas que, en su caso, dicte la Intervención General de la Seguridad Social, en su calidad de centro directivo de la contabilidad del Sistema de la Seguridad Social.

Artículo 3. Normas de cierre del ejercicio en las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social.

3.1 Aspectos generales.

3.1.1 Al coincidir el ejercicio presupuestario y la liquidación del mismo con el año natural, los documentos de cualquier naturaleza que deban expedir los órganos gestores tendrán entrada en las oficinas de contabilidad, como fecha límite, el último día hábil del ejercicio, a excepción de los documentos que de conformidad con lo previsto en el artículo 2 anterior deban retrotraerse al 31 de diciembre, que se enviarán tan pronto como puedan ser cumplimentados.

3.1.2 Los documentos que se mencionan a continuación habrán de reunir en cada caso las condiciones siguientes:

a) Los documentos que contengan las fases «A» o «D» se referirán, respectivamente, a autorizaciones y disposiciones realmente aprobadas durante el ejercicio.

b) Los documentos que contengan la fase «O» corresponderán a prestaciones, adquisiciones, construcciones o servicios en general que se hayan realizado hasta el 31 de diciembre de 1999, de conformidad con los requisitos establecidos por la normativa vigente. En consecuencia, los datos identificativos del acreedor y los correspondientes a la aplicación presupuestaria no podrán ser objeto de modificación en ejercicios sucesivos, debiendo procederse, en su caso, a la anulación de las respectivas obligaciones.

c) Con carácter general, los documentos «KRPG» corresponderán a impagados y retrocesiones, efectivamente realizadas dentro del ejercicio 1999, que se deriven de pagos realizados con cargo al presupuesto de gastos corriente, o responderán a los requisitos previstos en los apartados 5.1.4.2 y 5.3 de la Orden de 5 de marzo de 1992. Cuando afecten a la rúbricas presupuestarias de prestaciones no tendrán las limitaciones anteriores y podrán corresponder, además, a reintegros de pagos indebidos.

d) Los documentos «DAAF» corresponderán a aplazamientos y fraccionamientos de pago concedidos que figurando como pendientes de ingreso, una vez realizadas las operaciones a que hace referencia el apartado 2.4 de esta Orden, tengan su vencimiento con posterioridad al 31 de diciembre de 1999.

Las Intervenciones delegadas de la Seguridad Social podrán reclamar cuantos antecedentes consideren necesarios y efectuar el examen de libros, cuentas y documentos que sean precisos en cada caso, a los efectos del cumplimiento de estas normas.

3.1.3 Antes del 31 de enero de 2000 los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad, en la forma que determine la Intervención General de la Seguridad Social, información detallada, clasificada por acreedores y epígrafes del presupuesto de gastos, de las obligaciones derivadas de gastos realizados o bienes y servicios recibidos, para las que no se ha producido su aplicación a presupuesto siendo procedente la misma.

3.1.4 De igual forma, antes de la fecha indicada, los órganos gestores deberán remitir a las oficinas de contabilidad la información que las mismas les soliciten en relación con la periodificación de ingresos y gastos del ejercicio.

3.2 Tramitación de documentos de gestión presupuestaria y extrapresupuestaria formulados en los últimos días del mes de diciembre.

3.2.1 Excepción hecha de las operaciones relacionadas con prestaciones derivadas de la Ley 13/1982, de Integración Social de los Minusválidos, para las que está previsto su pago centralizado, la Tesorería General de la Seguridad Social y sus Direcciones Provinciales expedirán y validarán los documentos «P», «OEP», «R» y «FRPG», que correspondan a operaciones de formalización propuestas hasta el 31 de diciembre, antes del cierre de las operaciones de dicho día.

3.2.2 Los centros de gestión no satisfarán ningún pago con cargo a fondos de maniobra los días 28 y siguientes del mes de diciembre, salvo casos de urgencia apreciada conjuntamente por los directores e interventores de los mismos. Los pagos con cargo a dichos fondos se reanudarán el primer día hábil del mes de enero de 2000.

3.2.3 Los documentos «OK», «ADOK» y, en su caso, «OEK» que se hayan de expedir a fin de dar aplicación definitiva a los pagos realizados con cargo a fondos de maniobra hasta el día 27 de diciembre, deberán validarse en las diferentes oficinas contables antes del final de la jornada laboral de dicho día y comprenderán la totalidad de los pagos realizados pendientes de este trámite. Las cajas pagadoras validarán los correspondientes documentos «P», «OEP» y «R» dentro de los días restantes hasta fin de ejercicio.

3.2.4 Los documentos «OK», «ADOK» y, en su caso, «OEK» que hayan de expedirse a fin de dar aplicación definitiva a los pagos que se realicen con cargo a los fondos de maniobra en el período comprendido entre los días 28 y 31 de diciembre, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 3.2.3 anterior, deberán validarse en las diferentes oficinas contables el primer día hábil del ejercicio de 2000, retrotrayendo su emisión al 31 de diciembre de 1999. Las cajas pagadoras validarán los correspondientes documentos «P», «OEP» y «R» con cargo al ejercicio de 2000.

3.3 Vigencia de los documentos pendientes de pago.

Los expedidos en su día, que no hayan sido satisfechos en 31 de diciembre de 1999, conservarán su plena vigencia hasta el momento en que se hagan efectivos a los acreedores, se anulen o se declare su prescripción.

A estos efectos, la Tesorería General de la Seguridad Social revisará los documentos en su poder que se encuentren pendientes de pago con más de seis meses de antigüedad, analizando las causas de la demora.

De igual forma y con la misma finalidad, los centros de gestión revisarán los documentos en su poder para los que, habiéndose formalizado la fase «O» de reconocimiento de obligaciones, no se hubiere expedido la propuesta de pago en el plazo de seis meses.

3.4 Operaciones de fin de ejercicio.

3.4.1 Las operaciones de regularización y cierre de la contabilidad en todas las oficinas contables se realizarán de acuerdo con las instrucciones que al efecto dicte la Intervención General de la Seguridad Social.

3.4.2 Las Intervenciones delegadas en los Servicios Centrales de las Entidades gestoras y Tesorería General de la Seguridad Social enviarán a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social una certificación de los remanentes de créditos que, según lo dispuesto en el apartado 10.2 de la Orden de 5 de marzo de 1992, hayan sido anulados el último día del ejercicio, distinguiendo los que estén comprometidos al cierre del ejercicio de los que no lo estén. Esta certificación será expedida sin perjuicio de las que sean necesarias para justificar las incorporaciones de crédito que, en su caso, proceda realizar en el ejercicio de 2000.

Artículo 4. Documentación a remitir al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

4.1 Documentación a remitir a la Intervención General de la Seguridad Social.

4.1.1 Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social, formarán y rendirán sus cuentas de conformidad con lo previsto en las Resoluciones de 3 de julio de 1998 y 22 de diciembre de 1998, de la Intervención General de la Administración del Estado, y en los plazos establecidos en el capítulo I del título VI del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, a cuyos efectos realizarán todas las actuaciones por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.

4.1.2 Las cuentas de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y de la Tesorería General de la Seguridad Social se soportarán en los documentos normalizados emitidos al efecto por el Sistema Integrado de Contabilidad de la Seguridad Social, con las excepciones que establezca la Intervención General de la Seguridad Social en relación con el contenido de la memoria.

4.1.3 Las cuentas de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social se soportarán en los documentos normalizados emitidos al efecto por las aplicaciones informáticas que les sean facilitadas por la Intervención General de la Seguridad Social.

4.1.4 La documentación a que se refieren los párrafos anteriores deberá remitirse, asimismo, en soporte informático, de acuerdo con las instrucciones que, al efecto, establezca la Intervención General de la Seguridad Social.

4.2 Documentación a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social.

4.2.1 Las Entidades gestoras de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán, en el plazo de tres meses desde el cierre de ejercicio, la siguiente documentación:

a) Memoria de la ejecución del presupuesto referida, como mínimo, a los siguientes extremos:

a.1) Análisis y justificación de las desviaciones producidas entre los créditos consignados en el presupuesto inicial y los realmente utilizados en cada una de las funciones y grupos de programas que integran la estructura presupuestaria de la entidad que rinda la información.

a.2) Exposición sucinta de los objetivos logrados y las actividades desarrolladas, en todos y cada uno de los programas finalistas, haciendo un breve análisis de las desviaciones producidas entre las previsiones iniciales y las realizaciones efectivas, con explicación de sus causas.

b) Desglose por ejercicios, aplicaciones económicas y funcionales de las obligaciones que se aplicaron a los créditos del presupuesto vigente en el momento de la expedición de las órdenes de pago, a que se refiere el apartado 150.4 de la Ley General Presupuestaria, según redacción dada por el artículo 18 de Ley 4/1990, de 29 de junio.

c) Información estadística de la ejecución de programas en la que se expresará el detalle, por programas, de los indicadores de la actividad realizada en el ejercicio, en el soporte informático y con el formato que se fije por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social. Las cifras que figuren en dichos indicadores deberán ser homogéneas con la información aportada por el proceso de seguimiento de indicadores y objetivos (SIO) al cierre del ejercicio.

4.2.2 Las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social remitirán igualmente a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social la siguiente documentación complementaria:

a) Enumeración y justificación de las dotaciones, aplicaciones y regularizaciones llevadas a cabo en todas y cada una de las reservas obligatorias, provisiones y fondos especiales.

b) Anexo de personal, en el que se reflejará la plantilla y los gastos de personal y su comparación con los del año anterior, clasificados por programas y categorías profesionales.

c) Población protegida y empresas asociadas en cada provincia de las comprendidas en su ámbito de actuación.

d) Anexo de cotizaciones, con desglose de cuotas cobradas y pendientes de cobro por provincias comprendidas en su ámbito de actuación, y ejercicios a que corresponden.

e) Detalle de inversiones financieras que permitan comprobar los niveles de materialización de las distintas reservas y provisiones en fondos líquidos y valores públicos y privados de renta fija.

f) Recursos, actividad y coste de funcionamiento relativos a cada uno de los centros asistenciales, de gestión de la situación de incapacidad temporal y de carácter preventivo gestionados por la entidad.

g) Información sobre la composición y gestión del patrimonio propio de la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

h) Detalle, por provincias, de las prestaciones económicas derivadas de las contingencias profesionales y de la gestión de la situación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con respecto a trabajadores por cuenta ajena y a trabajadores por cuenta propia.

i) Altas y bajas del ejercicio correspondientes a inmuebles gestionados por la entidad.

j) Detalle, por provincias, de la actividad desarrollada y servicios dispensados a través de los conciertos con medios ajenos.

4.3 Todas las cuentas y demás documentación que deban remitirse a la Intervención General de la Seguridad Social se enviarán por duplicado ejemplar. La documentación a remitir a la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se enviará en ejemplar único.

Artículo 5. Información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con recursos afectados a la realización de gastos específicos.

5.1 La Tesorería General de la Seguridad Social elaborará la información a suministrar a los agentes financiadores, en relación con los recursos que, de conformidad con la normativa vigente, estén afectados a la realización de gastos específicos.

5.2 La expresada información, comprensiva de los ingresos y gastos realizados y de las posiciones inicial y final resultantes, será autorizada por el Director general y por el Interventor Delegado en los Servicios Centrales, y se remitirá a los agentes financiadores por conducto de la Intervención General de la Seguridad Social.

5.3 Las Entidades que hayan realizado gastos con financiación afectada deberán acreditar la cuantía de los mismos, mediante certificación que, autorizada por el Director general correspondiente y por el Interventor Delegado en los Servicios Centrales, se remitirá a la Tesorería General de la Seguridad Social a los efectos previstos en los apartados anteriores.

5.4 La Tesorería General de la Seguridad Social podrá solicitar de las Entidades que hayan realizado los gastos con financiación afectada las aclaraciones que estime convenientes, en relación con su imputación a las cuentas expresadas.

Disposición adicional primera.

Por la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social se elaborará el informe sobre la ejecución de los presupuestos de la Seguridad Social relativo al ejercicio de 1999, que formará parte, como anexo, del Informe Económico-Financiero que acompañará al anteproyecto de presupuesto de la Seguridad Social del ejercicio 2001.

Disposición adicional segunda.

Por la Tesorería General de la Seguridad Social y la Gerencia de Informática de la Seguridad Social, en el ámbito de sus respectivas competencias, se adoptarán las medidas precisas para que la información a que se refieren los apartados 2.1 y 2.2 de la presente Orden obre en poder de las oficinas de contabilidad de las Entidades gestoras de la Seguridad Social antes del día 25 de febrero de 2000.

Disposición adicional tercera.

El cálculo del límite máximo para los gastos de administración de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social en el ejercicio de 1999 se realizará conforme a lo establecido en la disposición adicional octava del Reglamento sobre colaboración de las citadas Mutuas, aprobado por Real Decreto 1993/1995, de 7 de diciembre.

Disposición adicional cuarta.

Lo dispuesto en los apartados 4.1.1 y 4.1.4 de la presente Orden, en relación con los plazos para la rendición de cuentas y la obligatoriedad de remitir las mismas en soporte informático, será de aplicación a las que deban formar las Fundaciones constituidas al amparo de la Ley 15/1997, de 25 de abril, sobre habilitación de nuevas formas de gestión del Sistema Nacional de Salud.

Disposición adicional quinta.

Se faculta a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social para dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo dispuesto en esta Orden.

Madrid, 22 de diciembre de 1999.

PIMENTEL SILES

Excmo. Sr. Secretario de Estado de la Seguridad Social, Ilma. Sra. Directora general de Ordenación de la Seguridad Social, e Ilmos. Sres. Interventor general de la Seguridad Social, Directores generales de las Entidades gestoras de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, y Sres. Presidentes de las Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 22/12/1999
  • Fecha de publicación: 08/01/2000
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el capítulo I del título VI de la Ley General Presupuestaria, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (Ref. BOE-A-1988-22572).
Materias
  • Contabilidad
  • Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social
  • Fundaciones
  • Mutuas de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social
  • Tesorería General de la Seguridad Social

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