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Documento BOE-A-2000-3500

Resolución de 18 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad de Melilla, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2000, páginas 7696 a 7698 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3500

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Melilla, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos, del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 18 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio-Programa entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social y Sanidad de la Ciudad Autónoma de Melilla, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones Locales

En Madrid, a 23 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» número 12, del 14), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, el excelentísimo señor don Abdelhamid Mohamed Hamú, como Consejero de Bienestar Social y Sanidad, nombrado por Decreto de la Presidencia del Gobierno 218/1999, de 17 de julio («BOME» número 3.637, de 22 de julio), en nombre y representación de la Ciudad Autónoma de Melilla, en virtud de lo establecido en el apartado j), del artículo 10 del Reglamento de Gobierno y de la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla.

INTERVIENEN

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligar y convenir.

MANIFIESTAN

Que la finalidad del presente Convenio-Programa es lograr la colaboración entre la Administración del Estado y la de la Ciudad Autónoma de Melilla para financiar conjuntamente una red de atención de servicios sociales municipales que permita garantizar unas prestaciones básicas a los ciudadanos en situación de necesidad.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución; el Real Decreto 758/1996, de 5 de mayo, de Creación, y el Real Decreto 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales y la Ciudad Autónoma de Melilla, de conformidad con lo establecido en el artículo 21.1.18.ª de la Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, y del Real Decreto 1385/1997, de 29 de agosto, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Melilla, en materia de Asistencia Social, de Estatuto de Autonomía de la Ciudad Autónoma de Melilla, tienen competencia en materia de acción social y servicios sociales.

Que el procurar este apoyo, a través de mecanismos de concertación, hace posible evitar las superposiciones en la actuación administrativa y generar una red de atención en la que las responsabilidades de cada nivel de la Administración sean complementarias de las otras. Con ello, se actúan en el marco de lo dispuesto en el artículo 57 de la Ley de Bases de Régimen Local, ya citada, que establece que «La cooperación económica, técnica y administrativa entre la Administración local y las Administraciones del

Estado y de las Comunidades Autónomas, tanto en servicios locales como en asuntos de interés común, se desarrollará mediante los Convenios administrativos que suscriban».

Que, de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta, del apartado dos, del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Que la Ley de Presupuestos Generales del Estado vigente incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que aparece consignado con la clasificación orgánico-económica 19.04.313L.453.00 a Comunidades Autónomas para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales, mediante Convenios-Programa.

Que, de conformidad con las Comunidades y Ciudades Autónomas, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, en su reunión del día 8 de febrero de 1999, aprobó los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios para la realización de programas de servicios sociales, entre ellos del crédito presupuestario 19.04.313L.453.00, para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de corporaciones locales.

Que el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de febrero de 1999, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» el día 12 de marzo de dicho año, distribuyó dicho crédito entre las Comunidades Autónomas, según figura en el anexo al referido Acuerdo, no estando incluido en dicha distribución el crédito para las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla.

Que la referida distribución para las indicadas Ciudades Autónomas se ha llevado a cabo mediante el Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 18 de junio de 1999.

Que la Ciudad Autónoma de Melilla dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y con lo anteriormente manifestado, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, el cual se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Constituye el objeto del presente Convenio la articulación de la cooperación a desarrollar, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de su territorio.

Segunda. Prestaciones básicas de servicios sociales.

A efectos de este Convenio, se considerarán prestaciones básicas de servicios sociales las de información y orientación, ayuda a domicilio, prevención e inserción y alojamiento y convivencia, entendiendo que con ello no se contraviene lo regulado en la legislación propia de la Ciudad Autónoma de Melilla.

La información y orientación irán dirigidas a individuos, grupos e instituciones sobre los derechos que pudieran corresponderles y los recursos sociales existentes, así como asesoramiento especializado sobre problemas sociales y su canalización, cuando sea necesario, a los demás servicios sociales existentes.

La prevención e inserción social se refiere a intervenciones realizadas por equipos profesionales, dirigidas a personas y colectivos en situaciones de riesgo o marginación social, con el objeto de prevenir marginaciones sociales y, en su caso, lograr la reinserción familiar y social.

La ayuda a domicilio tiene como objetivo la prestación de una serie de atenciones a los individuos y/o familias en su domicilio, cuando se hallen en situaciones en las que no es posible la realización de sus actividades habituales, o en situaciones de conflicto psico-familiar para algunos de sus miembros.

Finalmente, la prestación de alojamiento y convivencia supone una alternativa para las personas que carecen de ambiente familiar adecuado.

Tercera. Proyectos que pueden ser objeto de financiación.

Los proyectos a financiar según los términos del presente Convenio tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de Centros:

a) Centros de servicios sociales, como equipamiento de carácter comunitario, dotados de los equipos técnicos, incluidas las unidades básicas de trabajo social o denominación similar, los medios necesarios que den soporte a las prestaciones básicas enumeradas en el apartado anterior y los equipamientos complementarios de: Oficinas o servicios de información, centros sociales de estancia diurna, comedores sociales, minirresidencias y pisos tutelados.

b) Albergues, como servicios destinados a procurar, con carácter temporal, la prestación de alojamiento a transeúntes sin medios económicos y a otras personas marginadas, atendiendo, asimismo, a su inserción personal y social.

c) Centro de acogida, como establecimiento residenciales no permanentes, destinados a acoger, en medida de urgencia, a personas en situación de graves conflictos convivenciales o carentes de medio familiar adecuado, procurando el necesario tratamiento para la normalización de su convivencia.

En todos los supuestos, los proyectos podrán referirse a Centros de nueva creación o a la ampliación o adaptación de los ya existentes, y afectarán tanto a gastos de personal y funcionamiento como a los que se deriven de la cobertura de las prestaciones básicas de servicios sociales que se contemplan.

Cuarta. Selección y aprobación de proyectos.

La selección y aprobación de los proyectos que hayan de financiarse en ejecución del presente Convenio, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula precedente, corresponderá a la Ciudad Autónoma de Melilla. Los proyectos aprobados serán remitidos por la Ciudad Autónoma al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales –Dirección General de Acción Social, del Menor, y de la Familia– para su incorporación, en su caso, como anexo al Convenio.

Quinta. Aportaciones económicas de las partes.

La aportación económica del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para los fines del presente Convenio, es de 36.830.000 pesetas, que se hará con cargo al presupuesto consignado para tal fin en el presente año, de conformidad con los criterios de distribución acordados conjuntamente entre el citado Departamento y la Ciudad Autónoma de Melilla.

La Ciudad Autónoma de Melilla aportará, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de pesetas, de igual cuantía, al menos, que la aportada por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Sexta. Pago y justificación de la subvención.

Tras la firma del presente Convenio, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Ciudad Autónoma de Melilla la cantidad que le corresponda de acuerdo con los proyectos presentados, siempre que esté dentro del límite máximo previsto en la cláusula quinta y teniendo en cuenta lo indicado en la cláusula cuarta.

A estos efectos, será requisito previo a la efectividad de la transferencia la acreditación, por parte de la Ciudad Autónoma, de que en sus respectivos presupuestos existe retenido crédito suficiente para hacer frente a los compromisos contraídos.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo al artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobada por el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre (en su nueva redacción recogida en el artículo 136 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social), la Ciudad Autónoma de Melilla, concluido el ejercicio económico, deberá remitir un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados hasta el cierre del ejercicio por la subvención gestionada. Asimismo, se presentará Memoria de Evaluación cumplimentada en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Ciudad Autónoma, por la Comisión de seguimiento prevista en la cláusula séptima.

La Ciudad Autónoma de Melilla, a su vez, proveerá los mecanismos de control financiero necesario para garantizar la asignación de las partidas presupuestarias acordadas a cada proyecto de manera que, al finalizar el ejercicio, remita memoria financiera de ejecución del gasto del presente Convenio al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, requisito éste imprescindible para una posible prórroga o renovación del Convenio.

Séptima. Obligaciones de información.

La Ciudad Autónoma de Melilla remitirá al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales una Memoria anual que permita el seguimiento y evaluación del desarrollo de las acciones que se financien en base a este Convenio. Asimismo, al finalizar cada ejercicio económico la Ciudad Autónoma efectuará la evaluación de las acciones contempladas en el Convenio.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales remitirá a la Ciudad Autónoma de Melilla información sobre todas las acciones que se desarrollen durante el ejercicio en las distintas Comunidades y Ciudades Autónomas que hayan suscrito Convenios similares al presente.

Octava. Comisión de seguimiento.

La Ciudad Autónoma de Melilla designará un representante que integrará la Comisión de seguimiento del Convenio-Programa para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales, conjuntamente con un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y un representante por cada una de las Comunidades y Ciudades Autónomas que firmen el Convenio con idéntica finalidad, cuyo objetivo será resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del Convenio, prestar asistencia técnica a las Administraciones firmantes y fijar los criterios para el seguimiento y evaluación de los resultados,

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por el Director general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Ciudad Autónoma de Melilla por el Consejero de Bienestar Social y Sanidad.

Novena. Duración del Convenio.

La duración del Convenio se establece para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias de que cada parte dispone para su financiación.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para ejercicios económicos sucesivos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en la cláusula quinta y los proyectos anexos de este documento, que deberán ser actualizadas cada año con la suscripción de un Protocolo Adicional, a fin de ajustarlas a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

La extinción de este Convenio por causa distinta de la terminación del plazo de vigencia establecido en esta cláusula, dará lugar a la liquidación correspondiente.

Décima. Publicación del Convenio.

El presente Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el de la Ciudad Autónoma de Melilla.

Undécima. Cuestiones litigiosas.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza jurídico administrativa, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y, en prueba de conformidad, suscriben el presente Convenio de colaboración en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en este documento.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Bienestar Social y Sanidad, Abdelhamid Mohamed Hamú.

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