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Documento BOE-A-2000-3501

Resolución de 19 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres.

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2000, páginas 7699 a 7700 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3501

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio específico 1999 al Convenio de colaboración entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de La Rioja, sobre Cooperación en Programas y Actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres y, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 19 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio específico 1999 al convenio de colaboración suscrito entre el Instituto de la Mujer y la Comunidad Autónoma de la Rioja sobre Cooperación en Programas y Actuaciones dirigidos específicamente a las mujeres

REUNIDOS

De una parte, don Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo, Consejero de Salud y Servicios Sociales, nombrado por Decreto 10/1999, de 19 de julio («Boletín Oficial de La Rioja» número 88, del 19), en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de acuerdo con la autorización conferida por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha de 18 de junio de 1999, conforme al artículo 35.k) de la Ley 3/1995, de 8 de marzo, de Régimen Jurídico del Gobierno y la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Rioja («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 14 de abril).

Y, de otra, doña María Concepción Dancausa Treviño, Directora general del Instituto de la Mujer (Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales), nombrada mediante Real Decreto 1099/1996, de 17 de mayo («Boletín Oficial del Estado» número 121, del 18), en nombre y representación del citado Organismo Autónomo (Reales Decretos 758/1996, de 6 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; Ley 16/1983, de 24 de octubre, y Real Decreto 774/1997, de 30 de mayo) y, en virtud de lo establecido en el artículo 6.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la anterior.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que el presente Convenio específico se fundamenta en el Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992 para llevar a cabo conjuntamente programas y actuaciones dirigidos a las mujeres entre el Instituto de la Mujer y la Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social, como organismos competentes en materia de políticas para las mujeres.

Que en la actualidad, por Decreto 4/1999, de 19 de julio, por el que se modifica el número y la denominación de las Consejerías del Gobierno de La Rioja, se crea la Consejería de Salud y Servicios Sociales y se le atribuyen las funciones que le correspondían a la anterior Consejería de Salud, Consumo y Bienestar Social.

Por ello, corresponde a la actual Consejería de Salud y Servicios Sociales ejercer las atribuciones que tiene conferidas en materia de mujer para dar cumplimiento a los compromisos que se deriven del citado Convenio.

Segundo.

Que, de conformidad con lo establecido en la cláusula segunda del Convenio de colaboración suscrito el 25 de junio de 1992, los programas que se llevarán a cabo en el ejercicio de 1999 y que se reflejan en el presente Convenio específico, son conformes con la propuesta elaborada por la Comisión de Seguimiento, en reunión celebrada el día 13 de enero de 1999.

Tercero.

Ambas partes declaran que para la realización de los programas contenidos en el presente Convenio específico existe crédito suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos

Generales del Estado y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Cuarto.

Que el artículo 6, apartado uno, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, habilita a la Administración General del Estado y a los Órganos de Gobierno de las Comunidades Autónomas para celebrar convenios de colaboración entre sí y en el ámbito de sus respectivas competencias; y el artículo 3, apartado uno, letra c), de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, excluye del ámbito de aplicación de la Ley citada, los convenios de colaboración que celebre la Administración General del Estado o sus Organismos Autónomos con las Comunidades Autónomas.

Consecuentemente, la Administración General del Estado, a través del Organismo Autónomo Instituto de la Mujer y la Administración Autonómica de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, están habilitados para la suscripción de este Convenio específico, el cual quedará fuera del ámbito de aplicación de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, excepto para la resolución de las dudas y de las lagunas que pudieran presentarse, en cuyo caso serán de aplicación los principios de la Ley 13/1995.

Quinto.

Que, para el cumplimiento de los fines de interés general y social cuya consecución tiene encomendada la Administración General del Estado, el Instituto de la Mujer, del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, tiene interés y se hace necesaria la colaboración con la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para desarrollar los proyectos que más adelante se reseñan.

Por todo lo manifestado, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y de la cláusula segunda del Convenio suscrito el día 25 de julio de 1992, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio específico, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja realizarán en 1999 los siguientes programas seleccionados de común acuerdo:

1. Formación para mujeres.

1.1. Acciones.

Se van a promover acciones formativas dirigidas a colectivos de mujeres que, por encontrarse con dificultades para acceder a la oferta formativa general, requieren respuestas diferenciadas, entendidas como acciones positivas en la formación.

1.2 Objetivos.

Los objetivos que se pretenden conseguir del programa, entre otros, son:

Mejorar la cualificación de las mujeres. Diversificar la formación.

Facilitar la inserción laboral.

Adaptar la formación a las necesidades del mercado de trabajo local.

1.3 Cursos. De este programa formativo, se llevarán a cabo un curso denominado «Gestión y planificación de recursos humanos» y un seminario sobre «Técnicas de búsqueda de empleo y orientación profesional» en localidades ubicadas dentro del ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, durante el presente ejercicio.

1.4 Organización. Ambas partes aportarán los medios personales, materiales y financieros necesarios para la celebración de los cursos.

1.5 Condiciones económicas.

El Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 6.000.000 de pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se hará cargo de los gastos que se deriven de la selección de las beneficiarias y del seguimiento de los cursos.

2. Programa de intervención y tratamiento para hombres maltratadores.

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización, durante el ejercicio de 1999, de un programa dirigido a disminuir la violencia doméstica, consistente en dos fases:

1.ª Dar a conocer a las/los profesionales de Centros de Salud, Servicios Sociales, Juzgados y de cualquier otro Centro relacionado con la atención asistencial de estos colectivos, un manual práctico de evaluación y tratamiento de la violencia familiar, con la finalidad de implantar en el Sistema de Salud y/o Judicial un servicio de terapia dirigida al hombre violento.

2.ª Realizar un programa de intervención terapéutica a un grupo de hombres maltratadores.

Para la realización de este programa el coste total asciende a 5.200.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 4.000.000 de pesetas, y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 1.200.000 pesetas, poniendo ambas partes a disposición la infraestructura y los medios materiales y humanos necesarios para su realización.

3.ª Feria de mujeres emprendedoras.

Ambas partes colaborarán conjuntamente en la realización de la Feria de Mujeres Emprendedoras, que se celebrará en el presente ejercicio.

En virtud del principio de la consecución de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, se enmarca la celebración de esta Feria, cuyos objetivos son, entre otros, la creación de un foro de encuentros entre mujeres empresarias que les sirva de intercambio y difusión de sus proyectos empresariales, así como dar a conocer al público en general las empresas constituidas y gestionadas por mujeres.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará los medios financieros, materiales y personales necesarios para la celebración de la Feria.

El Instituto de la Mujer colaborará con la aportación de estudios, informes y personal especializado para la preparación de la misma; apoyará a la dirección técnica, desplazando al acto personal competente, si fuera necesario, y contribuirá a su financiación.

El coste total asciende a 14.660.000 pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 10.000.000 de pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 4.660.000 pesetas.

4. Campaña de sensibilización sobre violencia familiar.

Colaborar conjuntamente en una campaña de difusión destinada a sensibilizar a toda la población sobre la necesidad de eliminar la violencia familiar y los malos tratos a las mujeres.

Las actividades de la campaña se realizarán en el presente ejercicio, en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja y ambas partes pondrán a disposición del proyecto todos los medios materiales, humanos y económicos necesarios.

El costo total de la campaña asciende a 7.000.000 de pesetas, de los cuales el Instituto de la Mujer aportará la cantidad de 5.000.000 de pesetas y la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, aportará la cantidad de 2.000.000 de pesetas. Ambas cantidades servirán para cubrir los gastos de dirección, organización, gestión, difusión y seguimiento del programa.

Segunda.

En el caso de que el costo total de los programas 2, 3 y 4 fuera superior al estipulado, el Instituto de la Mujer únicamente aportará la cantidad a que se obliga en cada programa, corriendo a cargo de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, o si el coste total fuera inferior al estipulado, la baja repercutirá proporcionalmente en las cantidades que corresponde aportar a ambos organismos.

Tercera.

Todas las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer serán abonadas a la firma del presente Convenio.

La Consejería de Salud y Servicios Sociales deberá acreditar que el importe total de los programas reseñados en la cláusula segunda ha sido destinado al cumplimiento de su objeto, mediante certificado emitido por el/la Interventor/a de la Consejería y reintegrar el sobrante, si procediera, antes del 30 de diciembre de 1999.

El Instituto de la Mujer, una vez firmado el Convenio, aceptará, en la acreditación de los gastos, los que se hayan realizado para el desarrollo de las actividades comprometidas, antes de la fecha de la firma de este documento siempre que se hayan emitido en el ejercicio presupuestario corriente y amparen actuaciones encaminadas a asegurar el correcto cumplimiento de los acuerdos alcanzados.

Cuarta.

Las cantidades que corresponda aportar al Instituto de la Mujer irán con cargo al presupuesto de gastos del organismo para 1999, a las siguientes aplicaciones:

Programa 1: aplicación presupuestaria 19.105.323B.227.06

Programas 2,3y 4: aplicación presupuestaria 19.105.323B.226.10

Todas las cantidades que corresponde aportar a la Consejería de Salud y Servicios Sociales se abonarán con cargo al presupuesto de gastos para 1999, a la aplicación presupuestaria 06.04.01.3111.227.13, con excepción del programa «Feria de Mujeres Emprendedoras» que será financiado parcialmente con cargo al presupuesto de la Agencia de Desarrollo Económico de La Rioja.

Quinta.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de los programas, deberá constar la colaboración de ambos organismos y figurar expresamente sus logotipos.

Sexta.

El seguimiento de los programas tal y como establece la cláusula cuarta del Convenio marco vigente corresponderá a la Comisión de Seguimiento.

Además, la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, se compromete a entregar al Instituto de la Mujer una Memoria de las actividades realizadas en la ejecución del Convenio.

Séptima.

El presente Convenio específico surtirá efectos a partir de su firma y tendrá vigencia hasta el cumplimiento de su objeto y de las obligaciones de cada una de las partes, incluida la obligación de la acreditación económica de los programas por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales.

Ambas partes, de común acuerdo, podrán prorrogar la vigencia de este Convenio específico, cuando fuere necesario continuar con la ejecución de alguno o de algunos de los programas por no haberse concluido en el plazo inicialmente pactado, siempre que se condicione a la previa existencia de crédito adecuado y suficiente y así se acuerde con anterioridad a la fecha de expiración del presente Convenio.

Octava.

El incumplimiento de las cláusulas del presente Convenio por cualquiera de las partes será causa de su extinción, sin perjuicio de lo establecido en la cláusula siguiente.

El incumplimiento por parte del Instituto de la Mujer determinará para éste el pago de los daños y perjuicios que por tal causa se irroguen a la otra parte. El incumplimiento por parte de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, a través de la Dirección General de Servicios Sociales, determinará para ésta la obligación de restituir al Instituto de la Mujer las cantidades que se hubieran percibido injustificadamente y la de indemnizar los daños y perjuicios ocasionados.

En ambos casos se respetarán los derechos adquiridos por los terceros de buena fe.

También será causa de resolución el mutuo acuerdo y la imposibilidad sobrevenida de cumplir las actividades descritas.

Novena.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa; se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por los principios de la Ley 13/1995, de Contratos de las Administraciones Públicas.

Dada la naturaleza jurídico-administrativa de este Convenio, el orden jurisdiccional contencioso-administrativo será el competente para resolver las cuestiones litigiosas que pudieran suscitarse entre las partes durante la ejecución del mismo.

Y, estando conformes ambas partes con el contenido del presente documento, lo firman por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha anteriormente indicados.

Madrid, 17 de diciembre de 1999.–El Consejero de Salud y Servicios Sociales, Felipe Ruiz y de Fernández de Pinedo.–La Directora general del Instituto de la Mujer, Concepción Dancausa Treviño.

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