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Documento BOE-A-2000-3502

Resolución de 24 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2000, páginas 7700 a 7704 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3502

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana, para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 24 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Valenciana para la realización de programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera instancia (cero-tres años)

En Madrid, a 20 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con la redacción dada a la misma por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12), sobre competencia para celebrar Convenios de colaboración con las Comunidades Autónomas.

Y de otra parte, en nombre y representación de la Generalidad Valenciana, la honorable señora doña María Carmen Mas Rubio, Consejera de Bienestar Social de la Comunidad Valenciana, nombrada en virtud del Decreto 12/1999, del Presidente de la Generalidad Valenciana, por la competencia atribuida por la Ley de la Generalidad Valenciana 5/1983, del Gobierno Valenciano, en su artículo 35, y por el Decreto 127/1999, de 17 de septiembre, del Gobierno Valenciano, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Consejería de Bienestar Social («Diario Oficial de la Generalidad Valenciana» número 3586, de 20 de septiembre), en su artículo 2 y de la autorización previa del Consejo mediante acuerdo de fecha 15 de diciembre de 1999 y del artículo 54 bis de la Ley de Hacienda Pública de la Generalidad Valenciana, atendiendo al artículo 21.f de la Ley 5/1983, de la Generalidad Valenciana, de 30 de diciembre.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

MANIFIESTAN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana.

Segundo.

Que el objeto del mismo es financiar conjuntamente programas para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Tercero.

Que al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales le corresponde la protección y promoción del menor y la familia, de acuerdo con lo previsto en los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo; 839/1996, de 10 de mayo; 1888/1996, de 2 de agosto, y 140/1997, de 31 de enero.

Cuarto.

Que la Generalidad Valenciana ostenta competencias en materia de asistencia social, de acuerdo con el artículo 31.24 de su Estatuto (Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio), y los Reales Decretos de transferencia 251/1982, de 15 de enero; 2135/1984, de 10 de octubre, y 2762/1986, de 24 de diciembre.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la regla cuarta del apartado dos del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, en la redacción dada al mismo por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, es procedente la suscripción del presente Convenio de colaboración.

Sexto.

Que la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1999 («Boletín Oficial del Estado» del día 31), incluye un crédito adscrito al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para Comunidades Autónomas, que aparece consignado con la clasificación 19.04.313O.454.00, para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, con una dotación de 2.100 millones de pesetas.

Séptimo.

Que la Generalidad Valenciana garantiza la existencia de dotación presupuestaria para similares fines.

Octavo.

Que es voluntad del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales promover y potenciar la realización de programas que permitan ampliar y/o mejorar los servicios existentes de atención a la primera infancia (cero-tres años).

Noveno.

Que los proyectos se han seleccionado de acuerdo con los criterios objetivos de distribución del crédito acordados con las Comunidades Autónomas en la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Décimo.

Que la Generalidad Valenciana tiene previsto la puesta en marcha de programas de las características apuntadas.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y que se regirá con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Generalidad Valenciana, para el desarrollo de los programas destinados a crear y/o mejorar los servicios de atención a la primera infancia (cero-tres años) que se especifican en el anexo de este Convenio.

Segunda.

La Generalidad Valenciana pondrá en marcha los programas a que se hace referencia en el apartado anterior.

Tercera.

Para sufragar los costes de los mencionados programas, la Generalidad Valenciana aportará la cantidad de setenta y tres millones quinientas sesenta mil (73.560.000) pesetas, a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99 y las Corporaciones Locales la cantidad de doscientos veintisiete millones ochocientas veinte mil doscientas setenta y una (227.820.271) pesetas, ascendiendo entre ambas aportaciones a la totalidad de trescientos un millones trescientas ochenta mil doscientas setenta y una (301.380.271) pesetas, como participación en la financiación de los programas. Esta cantidad a que se obliga la Comunidad Autónoma corresponde al importe que se sufraga directamente por la misma y las Corporaciones Locales, estas últimas según los acuerdos con la Comunidad de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria 19.04.313O.454.00 para el ejercicio de 1999, aporta la cantidad de doscientos veinticuatro millones novecientas cuarenta y ocho mil trescientas noventa y ocho (224.948.398) pesetas, como participación en la financiación de los programas, de conformidad con el desglose que se contiene en el anexo de este Convenio.

Quinta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales procederá a transferir a la Generalidad Valenciana la cantidad prevista en la cláusula cuarta de este Convenio o la que reste por transferir en ese momento hasta dicha cantidad, si se hubiese efectuado la transferencia de alguna cantidad al amparo de lo previsto en el penúltimo párrafo del Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 12 de marzo).

Sexta.

La Comunidad Autónoma deberá:

A) Aplicar los fondos previstos en las cláusulas tercera y cuarta a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los programas que se especifican en este Convenio de colaboración.

B) Informar de la puesta en marcha de los servicios previstos en el programa y proporcionar al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales la información que recabe en relación con el presente Convenio.

C) Elaborar los documentos necesarios que permitan recoger los datos técnicos sobre los servicios financiados.

D) Remitir, al finalizar la vigencia del Convenio, un estado comprensivo de las obligaciones reconocidas y los pagos realizados, de acuerdo con lo dispuesto en la nueva redacción del artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre).

E) Comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los programas, tanto las referidas al contenido como a la forma, plazos de ejecución y de justificación, etc., con el fin de acordar conjuntamente el Ministerio y la Comunidad Autónoma, aceptación expresa de cualquier variación en el desarrollo de los proyectos.

La solicitud de modificación deberá estar suficientemente motivada y deberá presentarse con carácter inmediato a la aparición de las circunstancias que la justifiquen y con anterioridad al momento en que finalice el plazo de ejecución del proyecto en cuestión.

Séptima.

La Generalidad Valenciana elaborará, al finalizar la vigencia del Convenio, una Memoria financiera y técnica de cada proyecto que entregará en los seis meses y siguientes y que al menos recoja:

Fecha de puesta en marcha.

Información económica.

Actividades realizadas.

Recursos utilizados.

Sectores atendidos.

Resultados obtenidos.

Datos estadísticos.

Dificultades y propuestas.

Valoración del programa.

En el supuesto de que la Comunidad Autónoma no presente la citada memoria, se analizará en la Comisión de Seguimiento que se regula en la cláusula siguiente.

Octava.

Para el seguimiento del presente Convenio se creará una Comisión Mixta de Seguimiento, que tendrá como funciones velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio, tratando de resolver las cuestiones que se planteen durante la ejecución del mismo, prestar asistencia a las Administraciones firmantes y determinar los documentos técnicos e informes necesarios para la ejecución, seguimiento y evaluación de los proyectos.

Estará integrada por un representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por un representante de cada una de las Comunidades Autónomas firmantes de los Convenios.

El representante del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales será designado por la Directora general de Acción Social, del Menor y de la Familia, y el representante de la Generalidad Valenciana, por el Director general de Familia, Menor y Adopciones.

Su régimen de funcionamiento es el previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, designándose el Presidente por el propio órgano colegiado y actuando como Secretario un funcionario de la Dirección General de Acción Social, del Menor y de la Familia del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales designado por la Directora general.

Novena.

En la publicidad que se realice en cualquier medio de comunicación social sobre las actuaciones derivadas de estos programas se hará constar expresamente que éstos se llevan a cabo en virtud de la cofinanciación establecida entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, la Comunidad Autónoma y/o las Corporaciones Locales.

Décima.

Este Convenio tendrá vigencia durante el período de un año desde la fecha de su firma, sin perjuicio de que el gasto objeto de la subvención se realice durante 1999.

Undécima.

El presente Convenio se extinguirá igualmente en caso de incumplimiento por alguna de las partes de los compromisos adquiridos en el mismo. En este caso, deberán reintegrarse las cantidades que se hubieran percibido como aportación económica del mismo y que no se hubieran destinado al/los programa/s previstos en él.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas que pudieran derivarse del presente Convenio, dada su naturaleza administrativa, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedándose uno en poder de cada parte, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–La Consejera de Bienestar Social (en nombre y representación, por delegación, de la Comunidad Autónoma), María Carmen Mas Rubio.

ANEXO
Aportación de la Comunidad Valenciana, Corporaciones Locales y Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para el desarrollo de servicios de atención a la primera infancia. 1999

A) SERVICIOS DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES (CERO-TRES AÑOS)

  Pesetas
Alicante  
1) Ampliación de plazas en la Escuela Infantil Municipal «Zona Nord», de Alcoy:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 1.043.280
Aportación Corporación Local. 34.391.448
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 35.434.728
Aportación MTAS. 7.688.520
2) Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Banyeres de Mariola:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 2.111.083
Aportación Corporación Local. 6.275.648
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 8.386.731
Aportación MTAS. 2.878.517
3) Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Ondara:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 1.372.140
Aportación Corporación Local. 11.708.763
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 13.080.903
Aportación MTAS. 3.201.660
4) Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Villena:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 831.600
Aportación Corporación Local. 6.341.239
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 7.172.839
Aportación MTAS. 3.326.400
5) Continuidad de la Guardería Infantil «Los Palmerales» de Elche, financiada de 1991 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 10.399.158
Aportación Corporación Local. 39.386.200
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 49.785.358
Aportación MTAS. 14.964.642
6) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Batoy», de Alcoy, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive, y su adecuación a la LOGSE:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 6.153.840
Aportación Corporación Local. 23.365.123
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 29.518.963
Aportación MTAS. 13.369.363
7) Continuidad de la ampliación de plazas en la Escuela Infantil «Niño Jesús del Milagro», de Alcoy, financiada de 1992 a 1998, ambos inclusive, y su adecuación a la LOGSE:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 1.496.880
Aportación Corporación Local. 45.975.141
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 47.472.021
Aportación MTAS. 18.687.582
Castellón  
8) Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Torreblanca:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 1.902.607
Aportación Corporación Local. 8.200.492
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 10.103.099
Aportación MTAS. 1.007.993
Valencia  
9) Adecuación a la LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Infants», de Alzira:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 1.143.450
Aportación Corporación Local. 14.189.251
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 15.332.701
Aportación MTAS. 3.430.350
10) Adecuación ala LOGSE de la Escuela Infantil Municipal de Benaguacil:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 415.800
Aportación Corporación Local. 4.236.322
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 4.652.122
Aportación MTAS. 3.742.200
11) Adecuación ala LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Xiquets» de Bétera:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 1.746.360
Aportación Corporación Local. 5.081.600
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 6.827.960
Aportación MTAS. 1.164.240
12) Creación de la Escuela Infantil Municipal «La Torreta», en Canals:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 2.372.140
Aportación Corporación Local. 7.620.797
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 9.992.937
Aportación MTAS. 3.864.860
13) Adecuación ala LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «La Rambleta», de Moncada:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 3.492.720
Aportación Corporación Local. 12.305.975
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 15.798.695
Aportación MTAS. 5.239.080
14) Adecuación ala LOGSE de la Escuela Infantil Municipal «Víctor Calatayud», de Tavernes de Valdigna:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 409.542
Aportación Corporación Local. 6.293.669
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 6.703.211
Aportación MTAS. 1.310.258
15) Continuidad de la Guardería Infantil del barrio de las «613 viviendas», de Burjassot, financiada en 1990, 1993 y 1998:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 18.711.000
Aportación Corporación Local. 1.003.700
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 19.714.700
Aportación MTAS. 12.474.000
16) Continuidad de la Guardería Infantil del barrio de «La Coma», de Paterna, financiada de 1990 a 1998, ambos inclusive:  
Aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99. 19.958.400
Aportación Corporación Local. 1.444.903
Aportación Comunidad Autónoma y Coporación Local. 21.403.303
Aportación MTAS. 13.305.600
Total aportación Generalidad Valenciana a través de la aplicación presupuestaria 16.06.00.000.313.30.4.403/99 (apartado A) 73.560.000
Total aportación Corporaciones Locales (apartado A) 227.820.271
Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones  
Locales (apartado A) 301.380.271
Total aportación MTAS (apartado A) 109.655.265

B) GUARDERÍAS INFANTILES LABORALES DE TITULARIDAD DE CORPORACIONES LOCALES O ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO

  Pesetas
Alicante  
1) Guardería Infantil Laboral «Els Xiquets», de Alicante:  
Aportación MTAS. 9.187.498
2) Guardería Infantil Laboral «Siete Enanitos», de Alicante:  
Aportación MTAS. 10.956.953
3) Guardería Infantil Laboral «Virgen de las Nieves», de Calpe:  
Aportación MTAS. 1.768.019
4) Guardería Infantil Laboral «San Hipólito», de Cocentaina:  
Aportación MTAS. 1.927.143
5) Guardería Infantil Laboral «Don Crispín», de Elche:  
Aportación MTAS. 4.340.731
6) Guardería Infantil Laboral «Don Honorio Pereda», de Elche:  
Aportación MTAS. 4.802.328
7) Guardería Infantil Laboral «Don Julio Ramón», de Elche:  
Aportación MTAS. 5.263.925
8) Guardería Infantil Laboral «Luis Nozal», de Pego:  
Aportación MTAS. 2.773.404
Castellón  
9) Guardería Infantil Laboral «La Salle», de L’Alcora:  
Aportación MTAS. 1.311.680
10) Guardería Infantil Laboral «Puértolas Pardo», de L’Alcora:  
Aportación MTAS. 1.773.277
11) Guardería Infantil Laboral de Almenara:  
Aportación MTAS. 2.850.336
12) Guardería Infantil Laboral «Pequelar», de Betxí:  
Aportación MTAS. 2.004.076
13) Guardería Infantil Laboral «Amas de Casa», de Borriol:  
Aportación MTAS. 466.137
14) Guardería Infantil Laboral «Enrique Odriozola», de Castellón:  
Aportación MTAS. 4.446.334
15) Guardería Infantil Laboral «Grans i Menuts», de Castellón:  
Aportación MTAS. 4.312.060
16) Guardería Infantil Laboral «Carbonaire», de Vall de Uxó:  
Aportación MTAS. 3.032.873
Valencia  
17) Guardería Infantil Laboral «La Inmaculada», de Albaida:  
Aportación MTAS. 2.263.545
18) Guardería Infantil Laboral «Hermanas Terciarias Capuchinas», de Albalat de la Ribera:  
Aportación MTAS. 836.464
19) Guardería Infantil Laboral «La Senia», de Alcudia de Crespins:  
Aportación MTAS. 2.485.264

20) Guardería Infantil Laboral «Alcalde Salvador Bosch», de Alginet:

 
Aportación MTAS. 2.596.123
21) Guardería Infantil Laboral de Almoines:  
Aportación MTAS. 1.388.613
22) Guardería Infantil Laboral «Oliver», de Barcheta:  
Aportación MTAS. 749.736

23) Guardería Infantil Laboral «Santísima Trinidad», de Burjassot:

 
Aportación MTAS. 1.648.083
24) Guardería Infantil Laboral «Verge del Remei», de Castelló de Rugat:  
Aportación MTAS. 2.302.728
25) Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora de las Mercedes», de Enguera:  
Aportación MTAS. 1.590.741
26) Guardería Infantil Laboral «Mare de Deu Blanqueta», de Gandía:  
Aportación MTAS. 1.955.814
27) Guardería Infantil Laboral «El Palau», de Játiva:  
Aportación MTAS. 2.004.076
28) Guardería Infantil Laboral «Hermanas Terciarias Capuchinas», de Massamagrell:  
Aportación MTAS. 3.850.463
29) Guardería Infantil Laboral de La Pobla Llarga:  
Aportación MTAS. 2.725.142
30) Guardería Infantil Laboral «Cristo del Amparo», de Puebla del Duc:  
Aportación MTAS. 1.932.401
31) Guardería Infantil Laboral «San José y San Antonio», de Sueca:  
Aportación MTAS. 5.235.254
32) Guardería Infantil Laboral «Nuestra Señora del Buen Consejo», de Torrent:  
Aportación MTAS. 3.138.477
33) Guardería Infantil Laboral «Ave María de Peñarrocha», de Valencia:  
Aportación MTAS. 5.773.783
34) Guardería Infantil Laboral «Sagrado Corazón», de Valencia:  
Aportación MTAS. 5.081.389
35) Guardería Infantil Laboral «San Pascual Bailón», de Valencia:  
Aportación MTAS. 2.283.136
36) Guardería Infantil Laboral «Amas de Casa», de Villa-nueva de Castellón:  
Aportación MTAS. 4.235.127
 Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (apartado B) 115.293.133
  Total aportación Comunidad Autónoma y Corporaciones Locales. 301.380.271
   Total aportación Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. 224.948.398

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