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Documento BOE-A-2000-3503

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 69 y la disposición transitoria undécima, así como introducir la disposición transitoria duodécima al XX Convenio Colectivo de "Repsol Butano, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 44, de 21 de febrero de 2000, páginas 7704 a 7705 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-3503
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/01/31/(2)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificar el artículo 69 y la disposición transitoria undécima, así como introducir la disposición transitoria duodécima, al XX Convenio Colectivo de «Repsol Butano, Sociedad Anónima» (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de septiembre de 1999) (código de Convenio número 9005510), que fueron suscritos con fecha 29 de diciembre de 1999, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y CTI, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del Acta con la prórroga del citado Convenio Colectivo y los compromisos que se incluyen, en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 31 de enero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XX CONVENIO COLECTIVO DE «REPSOL BUTANO, SOCIEDAD ANÓNIMA»

Asistentes:

Por la empresa:

Don Javier Macián Pérez.

Don Antonio Esteban García.

Don Pedro Heras Carmona.

Por los trabajadores:

En representación de UGT:

Don Jenaro Prendes Alcoba.

Don Juan Gonzalvo Langarita.

Don Carlos Vázquez Rivera.

Don Alfonso Moreno González.

Don Miguel Vega González.

Don Manuel Cruz Elena.

En representación de CTI:

Don Antonio Garasa Blasco.

En Madrid, siendo las once horas del día 29 de diciembre de 1999, en los locales de la empresa «Repsol Butano, Sociedad Anónima», sitos en el complejo «Galaxia» de Madrid, se reune la Comisión Negociadora firmante del XX Convenio Colectivo de la empresa «Repsol Butano, Sociedad Anónima», integrada por los señores antes relacionados, a fin de tratar el siguiente:

Punto único.

Que en aplicación del Acta, de 17 de junio de 1998, de la Comisión Delegada de la Comisión de Información y Seguimiento del Acuerdo Marco del Grupo Repsol y del artículo 20 del II Acuerdo Marco del Grupo Repsol en el que se acordó la homogeneización de las prestaciones de riesgo de los planes de pensiones de las diversas empresas del Grupo Repsol, en la forma propuesta por la citada Comisión Delegada, se acuerda, por esta Comisión Negociadora, dar nueva redacción al artículo 69 y a la disposición transitoria undécima e introducir la disposición transitoria duodécima al XX Convenio Colectivo de Repsol Butano en los siguientes términos:

MODIFICACIONES A APROBAR CON EFECTOS 1 DE ENERO DE 2000

«Artículo 69. Ayuda económica en caso de fallecimiento.

Para los trabajadores que no hayan cubierto el período de carencia que se exige para acceder al plan de pensiones en el Reglamento del mismo, la empresa mantendrá un seguro colectivo a su propio cargo que cubra los riesgos de muerte e invalidez permanente total, absoluta y gran invalidez, con un capital igual a dos veces y media el salario regulador anual que se describe en el Reglamento del plan, hasta el momento en que dichos trabajadores puedan acceder al plan.»

«Disposición transitoria undécima.

Los trabajadores que a 16 de julio de 1997 pertenecieron a la plantilla fija de la empresa (con antigüedad efectiva o reconocida por haber pertenecido a otras empresas del Grupo Repsol que a dicha fecha tuvieran planes de pensiones constituidos), tendrán, a partir de 1 de enero de 2000, una aportación de la empresa equivalente al 5,3 por 100 del salario computable a efectos del plan de cada partícipe, y una aportación del trabajador equivalente al 2 por 100 de su salario computable a efectos del plan.

Disposición transitoria duodécima.

Para aquellos trabajadores que a 1 de enero de 2000 aún no se hayan adherido al plan de pensiones pese a haber cubierto el período de carencia necesario para ello, la empresa mantendrá, como garantía “ad personam”, la póliza de seguro colectivo que cubre los riesgos de muerte e invalidez en su grado de incapacidad permanente y absoluta para todo trabajo, con un capital de 2.034.323 pesetas para cada uno de ellos, hasta el momento en que ejerciten su adhesión al plan, momento a partir del cual disfrutarán de las prestaciones de fallecimiento e invalidez previstas en el mismo. Dichos trabajadores se comprometen por su parte a destinar la cantidad procedente y que proporcionalmente les corresponda para complementar el capital asegurado en la cantidad de 1.017.162 pesetas, quedando de este modo establecido el importe del capital asegurado por la póliza de seguro colectivo de vida en cifra de 3.051.485 pesetas. La empresa y estos trabajadores podrán sustituir la referida garantía “ad personam” que corresponde a cada uno de ellos por la compensación que individualmente se pacte.

Al personal incluido dentro del plan de pensiones de la empresa que tenía el aseguramiento adicional de las prestaciones de riesgos previsto en el antiguo artículo 69 del Convenio Colectivo de Repsol Butano, desde 1 de enero de 2000 les serán de aplicación únicamente las garantías y condiciones en cuanto a prestaciones de riesgo establecidas en el Reglamento de dicho plan de pensiones adaptado al Acuerdo Marco del Grupo Repsol.»

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 31/01/2000
  • Fecha de publicación: 21/02/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Convenios colectivos
  • Energía
  • Gas

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