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Documento BOE-A-2000-3581

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se autoriza al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA), de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la ETSII de Madrid para la realización de determinados ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7912 a 7912 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-3581

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Francisco Aparicio Izquierdo, en nombre y representación del Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA), de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la ETSII de Madrid, con domicilio social en calle José Gutiérrez Abascal, 2, 28006 Madrid.

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio), la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el contenido de los Reglamentos y Directivas citadas;

Considerando que el citado Laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-

Autorizar al Laboratorio Instituto Universitario de Investigación del Automóvil (INSIA) de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial de la ETSII de Madrid, para realización de los ensayos relativos a:

Neumáticos para los vehículos de motor y sus remolques, así como de su montaje (Directiva 92/93 CEE).

Neumáticos para los vehículos de motor de dos y tres ruedas y cuadriciclos (Directiva 97/24CAP.1/CEE).

Homologación de piezas de enganche de los conjuntos de vehículos (Reglamento 55 de Ginebra).

Homologación de vehículos con ruedas y neumáticos de emergencia de uso temporal (Reglamento 64 de Ginebra).

Homologación de neumáticos de motocicletas (Reglamento 75 de Ginebra).

Homologación sobre características generales de construcción de los vehículos de pasajeros de dos pisos (Reglamento 107 de Ginebra).

Segundo.-

Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.-El Director general, Arturo González Romero.

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