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Documento BOE-A-2000-3582

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Dirección General de Industria y Tecnología, por la que se autoriza al Laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), para la realización de determinados ensayos.

Publicado en:
«BOE» núm. 45, de 22 de febrero de 2000, páginas 7912 a 7912 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-3582

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación presentada por don Emilio Varela Arroyo, en nombre y representación del Laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA), con domicilio social en carretera de Ajalvir, kilómetro 4, 28850 Torrejón de Ardoz (Madrid).

Visto el artículo 13.4 de la Ley 21/1992, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" de 23 de julio), la disposición adicional quinta del Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" de 6 de febrero de 1996), por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial y el contenido de los Reglamentos 73, 58 y 93;

Considerando que el citado Laboratorio dispone de los medios necesarios para realizar los ensayos correspondientes y que en la tramitación del expediente se han cumplido todos los requisitos, Esta Dirección General ha resuelto:

Primero.-

Autorizar al Laboratorio Instituto Nacional de Técnica Aeroespacial "Esteban Terradas" (INTA) para la realización de los ensayos relativos a:

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los vehículos industriales, de los remolques y de los semirremolques, en lo que concierne a su protección lateral.

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos traseros de protección antiempotramiento; de los vehículos en lo que concierne al montaje de un dispositivo trasero de protección antiempotramiento de un tipo homologado y de los vehículos en lo que concierne a su protección contra el empotramiento por detrás.

Prescripciones uniformes relativas a la homologación de los dispositivos contra el empotramiento por delante; de los vehículos en lo que concierne al montaje de un dispositivo contra el empotramiento por delante de un tipo homologado y de los vehículos en lo que concierne a su protección contra el empotramiento por delante, según los Reglamentos anteriormente citados.

Segundo.-

Esta autorización tiene un período de validez de cuatro años, pudiendo el interesado solicitar la prórroga de la misma dentro de los tres meses anteriores a la expiración de dicho plazo.

Lo que se comunica a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.-El Director general, Arturo González Romero.

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