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Documento BOE-A-2000-3671

Resolución de 7 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convoca la concesión de subvenciones, correspondiente al año 2000, para ayuda a las inversiones del Instituto de España y Reales Academias.

Publicado en:
«BOE» núm. 46, de 23 de febrero de 2000, páginas 8011 a 8012 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3671

TEXTO ORIGINAL

El artículo 2.6 del Real Decreto 1887/1996, de 2 de agosto, de estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Cultura, modificado por el Real Decreto 83/1999, de 22 de enero, establece que se relacionan administrativamente con el mismo, a través de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, el Instituto de España y las Reales Academias.

Con el fin de ayudar al funcionamiento de las citadas instituciones, los Presupuestos Generales del Estado vienen consignando anualmente una cantidad que ha de distribuirse entre las instituciones de referencia. Para dar cumplimiento a lo previsto en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, se ha considerado conveniente elaborar una resolución que establezca las bases reguladoras de la concesión de subvenciones al Instituto de España y Reales Academias.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado en el Departamento, he tenido a bien disponer:

Primero. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a las que se refiere la presente Resolución tienen por objeto la ayuda a las inversiones que realicen el Instituto de España y las Reales Academias y se harán efectivas con cargo a la aplicación presupuestaria 18.06.541A.781, hasta un importe máximo de 277.200.000 pesetas.

La concesión de las subvenciones se efectuará en régimen de concurrencia competitiva.

Segundo. Presentación de las solicitudes.

Las solicitudes correspondientes a las subvenciones previstas para el ejercicio presupuestario del 2000 se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación, Universidad, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, 150, 28071 Madrid, o en cualquiera de los registros previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días a partir del siguiente a aquél en que se publique en el «Boletín Oficial del Estado» la correspondiente convocatoria.

Tercero. Criterios de valoración.

Los criterios que se tendrán en cuenta para conceder las subvenciones son los siguientes:

Propuestas fundamentales de obras necesarias de una cierta envergadura ha realizar en los edificios en que las Reales Academias están ubicadas.

Propuesta de adquisiciones previstas para las bibliotecas de cada una de las Reales Academias para aumento de su patrimonio bibliográfico, así como para la confección de sus catálogos informatizados.

Número previsto de edición de libros, anales, etc., propuestos por el Instituto de España y las Reales Academias, y que sirven para difundir las investigaciones y estudios realizados por estas instituciones.

Cuarto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Comisión de Evaluación constituida al efecto.

La Comisión de Evaluación estará presidida por el Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica, y de ella formarán parte el Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria y el Director de la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva.

Actuará como Secretario de la Comisión el Subdirector general de Gestión Económica.

Corresponde a la Comisión de Evaluación realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En particular, tendrá las siguientes atribuciones:

La evaluación de las solicitudes, conforme a los criterios que se contienen en el punto tercero de la presente Resolución.

La realización del trámite de audiencia, en su caso, de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

La formulación de la propuesta de resolución.

Quinto. Resolución del procedimiento.

Es órgano competente para la resolución del procedimiento el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

El plazo para la resolución del procedimiento será de dos meses, a partir de la publicación de la correspondiente convocatoria.

La resolución por la que se otorguen las subvenciones será motivada, se notificará a los beneficiarios y se publicará en el tablón de anuncios de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo.

Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición, de acuerdo con lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y asimismo, recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

Sexto. Plazo y forma de justificación del cumplimiento de la finalidad de la subvención.

En el plazo de tres meses, contados a partir de la fecha en que termine el ejercicio presupuestario durante el que se concedió la subvención, los beneficiarios deberán acreditar ante la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo el cumplimiento de la finalidad de la subvención mediante aportación de las facturas o recibos correspondientes a los gastos efectuados.

Séptimo. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las subvenciones quedarán obligados a:

a) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que se establece en el punto sexto de la presente Resolución, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente y a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

c) Acreditar que se encuentran al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Octavo. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto por esta Resolución, el procedimiento para la concesión de las subvenciones previstas en la misma se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento del Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre.

Noveno. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y contra la misma podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente de la Audiencia Nacional.

Lo que le comunico a V. I. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 7 de febrero de 2000.‒El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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