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Documento BOE-A-2000-3824

Resolución de 27 de enero de 2000, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convocan las ayudas para el fomento de la traducción y edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, correspondientes al año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 48, de 25 de febrero de 2000, páginas 8434 a 8436 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-3824

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 15 de junio de 1998 establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas para promocionar internacionalmente los libros y autores españoles.

Procede ahora, de conformidad con lo previsto en el punto primero.2 de la citada Orden, convocar las ayudas correspondientes al presente año, para lo cual dispongo:

1. Objeto y finalidad. Se convoca para el año 2000 la concesión de ayudas a editores con la finalidad de promover la difusión de la cultura española mediante la edición, en cualquier lengua extranjera, de obras literarias o científicas de autores españoles, escritas originariamente y publicadas en cualquiera de las lenguas españolas.

2. Imputación presupuestaria. Las ayudas convocadas se imputarán al crédito disponible en la aplicación presupuestaria 18.14.492 del programa 134B «Cooperación, Promoción y Difusión Cultural en el Exterior», del vigente presupuesto de gastos del Ministerio de Educación y Cultura, y su importe será como máximo de 59.000.000 de pesetas.

3. Beneficiarios y requisitos. Podrán solicitar estas ayudas empresas del sector editorial, ya sean personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras.

Para participar en esta convocatoria deberán acreditar estar legalmente constituidas.

En el caso de personas físicas o jurídicas nacionales deberán cumplir estos otros requisitos:

a) Acreditar que se hallan al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social durante los doce meses anteriores a la solicitud.

b) No haber sido condenados a las penas a las que se refiere el artículo 305.1 del Código Penal o sancionados por las infracciones previstas en el artículo 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

4. Presentación de solicitudes.

4.1 Las solicitudes de ayudas se formalizarán en el modelo oficial que figura como anexos I y II de la presente Resolución, cumplimentadas enteramente a máquina o en letra de molde impresa, y deberán dirigirse al Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas. Las solicitudes deberán ser presentadas en el Registro de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, número 1, 28004 Madrid, así como en los Registros y oficinas a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

4.2 A la solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación específica, además de la administrativa detallada en el punto quinto, letras c), d), e), f) y g) de la Orden de 15 de junio de 1998, de bases reguladoras para la concesión de determinadas ayudas de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas:

a) Documento acreditativo de la condición de editor, conforme a las exigencias de la legislación vigente en su país.

b) Catálogo del fondo editorial.

c) Copia del contrato firmado con el traductor.

d) Currículo del traductor.

e) Un ejemplar de la obra original objeto de la traducción.

f) Documentación acreditativa de la conformidad del titular del derecho de autor.

5. Plazo de presentación.

5.1 El plazo de presentación de las solicitudes y documentación anexa finalizará el 30 de abril del año 2000.

5.2 Subsanación de errores: Si la solicitud no fuera acompañada de alguno de los documentos exigidos o no reuniera los datos de identificación y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Comun, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, se requerirá a la entidad o solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que en un plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la misma Ley.

6. Instrucción del procedimiento y criterios generales de valoración.

6.1 El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

6.2 Estudio y evaluación: Las solicitudes y documentación presentadas serán estudiadas por una Comisión de Asesoramiento y Evaluación, que estará integrada por los siguientes miembros:

Presidente: El Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas, quien podrá delegar en el Vicepresidente.

Vicepresidente: El Subdirector general de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, y en su ausencia un Consejero técnico de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Secretario: Un funcionario de carrera de la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

Vocales:

Un representante de la Asociación Colegial de Escritores.

Dos representantes de las Asociaciones de Traductores o de instituciones relacionadas con el mundo de la traducción.

Un experto a propuesta de la Federación de Gremios de Editores de España.

Cuatro expertos, uno en literatura española clásica, otro en literatura española contemporánea, otro en ensayo y pensamiento español, y otro en ciencia y tecnología.

Un funcionario de la Secretaría de Estado de Cultura.

6.3 Criterios generales de valoración: Para la concesión y adjudicación de estas ayudas, además de la cuantía del presupuesto asignado al correspondiente programa presupuestario, que condiciona las obligaciones que se contraigan con cargo al mismo, y siempre que el solicitante cumpla los requisitos establecidos en el punto 3 de esta Resolución, se valorará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) El interés intrínseco de la obra cuya traducción se propone.

b) Si la obra ya ha sido traducida a la misma lengua, la calidad de la traducción o traducciones de que ha sido objeto.

c) Las características de la edición que se propone.

d) La capacidad de difusión de la editorial solicitante.

e) En la presente convocatoria tendrán atención preferente aquellos proyectos relacionados con los aniversarios de autores y obras que se celebren en el año 2000.

7. Resolución.

7.1 A la vista de lo actuado, la Comisión de Asesoramiento y Evaluación, al no tener carácter decisorio, formulará la oportuna propuesta de resolución. También podrá formular una relación ordenada de solicitantes que podrán tener derecho a la ayuda en el caso de que alguno de los beneficiarios, por razones justificadas, no pudiera recibirla, así como en los casos en que se produjese un incremento de la dotación presupuestaria destinada a estas ayudas.

Dicha propuesta, según lo establecido en el artículo 5.4 del Real Decreto 2225/1993, deberá expresar la relación de los solicitantes para los que se propone la concesión de la ayuda y su cuantía.

7.2 La Resolución del Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará en el plazo máximo de seis meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de subvención, por lo tanto el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo.

7.3 La disposición que se dicte, en la que se harán constar las editoriales beneficiarias, título de la obra, autor, idioma y el importe de la ayuda concedida, se notificará a los interesados según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». Con carácter previo a su publicación, el acto de resolución y los documentos contables que, en su caso, debieran cumplimentarse, serán fiscalizados por la Intervención Delegada, en aplicación de lo dispuesto en la normativa sobre gestión presupuestaria.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la citada resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

8. Pago y justificación de la ayuda concedida.

8.1 Los beneficiarios de las ayudas deberán realizar la edición subvencionable en un plazo no superior a dos años, contados a partir de la fecha de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la Resolución por la que se hace pública la concesión. En casos excepcionales, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas podrá, por motivos justificados, ampliar este plazo por un periodo no superior a un año.

El pago de la subvención se hará efectivo en pesetas, una vez publicada la Resolución de concesión de la ayuda en el «Boletín Oficial del Estado». En el caso de beneficiarios españoles personas jurídicas será condición indispensable que figuren dados de alta en el Tesoro Público, a efectos de su cobro obligatorio por transferencia (Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de fechas 27 de diciembre de 1995 y 20 de abril de 1998).

Con esta finalidad deberá previamente comunicarse este hecho ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, mediante el envío de una fotocopia de la citada alta, siempre que no se hubiera efectuado con anterioridad a la convocatoria de esta ayuda.

8.2 Terminada la edición, el beneficiario deberá justificarlo ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, dentro de los dos meses siguientes, mediante la presentación de:

a) Cinco ejemplares de la obra editada, en la que se hará constar, de forma expresa y en la lengua en que se edite la obra, la leyenda: «La presente edición ha sido traducida mediante una ayuda de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas del Ministerio de Educación y Cultura de España».

b) Documento que acredite el pago al traductor de la ayuda concedida para la traducción.

9. Obligaciones de los beneficiarios.–Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados, además de las establecidas en la Orden de 15 de junio de 1998, a aceptar por escrito la subvención concedida dentro del plazo de un mes, a partir de la recepción de la notificación de concesión.

10. La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 27 de enero de 2000.–El Director general, Fernando Luis de Lanzas Sánchez del Corral.

ANEXO I

MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA

Secretaría de Estado de Cultura

DIRECCIÓN GENERAL DEL LIBRO, ARCHIVOS Y BIBLIOTECAS

Formulario de solicitud 2000 (a cumplimentar por la editorial, a máquina o en letra impresa)

1. Datos de la empresa editorial:

1.1 Editorial:

Nombre de la editorial:

Dirección:

Código postal y ciudad:

País:

Nombre del editor (o representante legal):

Teléfono:

Fax (con prefijos):

1.2 Datos bancarios:

Titular cuenta corriente (la editorial):

Banco:

Dirección:

Ciudad:

Códigos bancarios:

Cuenta corriente número:

2. Datos sobre la obra a traducir:

2.1 Título:

2.2 Autor:

2.3 Edición a partir de la cual se va a realizar la traducción:

Editorial:

Año:

Número de páginas:

3. Datos sobre la traducción:

3.1 Idioma al que se traduce:

3.2 Descripción, si existen, de otras traducciones de la obra en la misma lengua, con especificación de la fecha y características de las mismas:

Editorial:

Características:

Fecha:

4. Datos sobre el traductor (adjuntar contrato y currículo):

4.1 Nombre del traductor:

Dirección:

Cualificación profesional:

4.2 Nombre del revisor de la traducción:

Dirección:

Cualificación profesional:

Presupuesto de traducción en moneda del país a cuya lengua se traduce:

5. Datos sobre la edicion:

5.1 Fecha prevista de la edición:

5.2 Tirada prevista:

5.3 Precio previsto de venta al público:

5.4 Área de distribución:

6. Argumentación sobre la aportación cultural que supone la traducción y edición de la obra:

7. Cantidad (en pesetas) solicitada para la realización de la traducción:

8. Otras subvenciones:

Para la traducción de la misma obra de esta solicitud, declaro haber solicitado o recibido otras subvenciones de entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales:

SÍ: □ NO: □

En caso afirmativo, indicar la institución y la cuantía:

Fecha: Firmado:  
    (Nombre y firma del editor o representante legal

Ilmo. Sr. Director general del Libro, Archivos y Bibliotecas y Secretaría de Estado de Cultura. Ministerio de Educación y Cultura.

ANEXO II
Ficha resumen de la solicitud

Editorial: ...........................................................................................................

Editor (o representante legal): .......................................................................

Dirección:..........................................................................................................

C.P./Ciudad: .....................................................................................................

País: ....................................................................................................................

Fax número: ......................................................................................................

Nombre del traductor: .....................................................................................

Título de la obra: ..............................................................................................

Nombre del autor: ............................................................................................

Idioma al que se traduce: ................................................................................

Cuantía solicitada (en pesetas): .....................................................................

Fecha prevista de la edición: ..........................................................................

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